Historia de la Patagonia (Spanish E

Susana Bandieri · Capítulo 52 de 73

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Historia de la Patagonia (Spanish E

Las inversiones extranjeras en el extremo sur del continente

gradualmente ocupadas por pobladores de origen chileno, pero radicados desde años atrás en el área de Cholila. Como puede verse, frente a los proyectos fallidos de las concesiones otorgadas por el Estado nacional, la colonización espontánea de criollos, chilenos e indios seguía siendo, en la práctica, muy efectiva.

LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN EL EXTREMO SUR DEL CONTINENTE

En el área de Santa Cruz, la ya mencionada iniciativa del gobernador Moyano de ofrecer tierras en arriendo a malvinenses y magallánicos tuvo rápida repercusión. A esos fines, y a instancias del propio funcionario, se había dictado un decreto especial en 1885, reglamentario de la ley de colonización de 1876, para ser aplicado exclusivamente en ese territorio. Allí se aseguraba el uso ganadero de la mayoría de las tierras públicas por medio de contratos de arrendamiento firmados entre el gobernador y los interesados, con aprobación del Ministerio del Interior. Las condiciones estipuladas para el arrendamiento eran las siguientes: superficies máximas de 40.000 ha por persona o sociedad —reducida en 1895 a 20.000 ha—; pago de un canon de $20 moneda nacional cada 2.500 ha, que se haría efectivo en la gobernación mediante anualidades anticipadas —luego se aumentaría a $200 y $250 para las tierras ubicadas en costa de río—. El término máximo del contrato era de diez años. El arrendatario se comprometía a introducir en un plazo de tres años cien ovejas o cabras —o veinte vacas o yeguas— por cada 2.500 ha, así como a construir corrales y otras instalaciones. El sitio era a elección del interesado, quien debía hacerse cargo de la mensura y proponer el agrimensor. Como puede verse, las condiciones eran altamente beneficiosas y el trámite muy sencillo, lo cual garantizaba el éxito de la iniciativa. Cabe destacar los escasos controles ejercidos por parte de la Oficina de Tierras y Colonias, que debía aceptar las transferencias y que, regularmente, no intervenía. Desde la gobernación del territorio tampoco se informaba al gobierno central sobre las operaciones realizadas y sólo una parte de los cánones se remitía a los organismos de tierras públicas. Una legión de gestores surgió para la entrega de tierras en Santa Cruz. El propio Moyano se instaló en la capital, luego de dejar la gobernación, operando de intermediario para la adquisición de tierras santacruceñas.

Ya la primera concesión efectuada transgredió la norma al firmarse en 1885 un contrato de arrendamiento de 200.000 ha —superficie considerablemente superior a la admitida— a favor de la sociedad conformada por las familias Wood, Waldron y 207

Greenshields. En el contrato se dejaba expresa constancia acerca de la renovación automática del arrendamiento a igual precio, por un plazo no mayor de siete años, con la sola condición de introducir 40.000 ovinos en el término de cinco años. La firma Waldron

& Wood estaba integrada por familias de origen inglés radicadas en Chile —Enrique y Stanley Wood; Walter, Diego, Esteban, Tomás, Juan Federico y Enrique Waldron y Tomás Greenshields—. Su casa comercial en Buenos Aires se dedicaba a la consignación de “frutos del país”, especialmente lana, que se comercializaba en Europa y ejercía además la representación de las más importantes estancias patagónicas. The Patagonian Sheep Farming Company, constituida en Londres en 1897, se haría cargo de los establecimientos ganaderos de la Waldron & Wood en tierras del sur, manejando sus campos de Santa Cruz y Chile. Esta firma, propietaria de la importante estancia “El Cóndor” en el extremo sudeste del territorio de Santa Cruz, de alrededor de 200.000 ha, poseía también otras 650.000 ha en el sur de Chile, adquiridas entre 1885 y 1887.

A partir de entonces se inició el avance de las explotaciones ovinas en Santa Cruz, primero en las cercanías de Río Gallegos y luego en el resto del territorio, sobre la base de cincuenta arrendamientos otorgados entre 1885 y 1892. Se destacan distintos grupos de inversores: uno de ovejeros escoceses y británicos provenientes de la Falkland Islands Company, de Malvinas, encabezados por William Halliday, John Rudd y Herbert Feldon; otro de españoles procedentes de Punta Arenas, integrado por Victoriano Rivera, Pedro y José Montes y Mauricio Braun, y un número importante de alemanes también radicados en esa ciudad, provenientes de la colonización de ese origen que Chile había propiciado en la zona de la Araucanía. Este último grupo estaba encabezado por Hermann Eberhard, un ex capitán de la compañía alemana de navegación Cosmos que recorría la zona, e integrado, entre otros, por Ernesto von Heinz y Rodolfo Stubenrauch, este último cónsul de ese país en Punta Arenas.

Entretanto, en la misma década de 1890, con objeto de “activar la formación de un mercado de tierras patagónico”, el Estado nacional había comenzado una intensa campaña de venta de superficies con abundante propaganda en Europa. Fue a raíz de ello que se sancionó, en el año 1892, la ley especial N° 3.053, que aprobaba el contrato firmado dos años antes entre el presidente Carlos Pellegrini y el prestamista alemán Adolfo Grünbeim.

Por este acuerdo, el gobierno vendía en forma directa, con inmejorables condiciones para el comprador, una superficie de 1.000.000 de hectáreas a elección del interesado en los territorios de Chubut y Santa Cruz, aunque sólo afectó a este último. Los argumentos utilizados por el gobierno se centraban en que las tierras vendidas eran de “calidad inferior” —aun cuando todavía no se habían explorado ni mensurado—, siendo por lo 208

tanto una operación “muy beneficiosa” en precio y resultados. No está de más aclarar que el tal Grünbeim, casado con Sofía Seeber y por esa vía emparentado con grandes capitales instalados en la capital, era el gestor de una sociedad alemana creada en 1886 —Sociedad Augusto Link y Cía.— dedicada al comercio de exportación e importación, del Banco de Amberes y de dos estancieros santacruceños —Juan Hamilton y Tomás Saunders— que conocían la zona y sus posibilidades productivas, quienes recibirían tierras y un porcentaje sobre las ventas.

A pesar de la repercusión pública de este verdadero negociado —nótese que la ley demoró dos años en aprobarse en el Congreso y fue ampliamente discutida—, el gobierno nacional suspendió todo trámite de entrega de tierras en Santa Cruz entre 1892 y 1895

hasta tanto Grünbeim eligiera los lotes por ocupar —las mejores tierras libres en la zona de los ríos Gallegos y Coyle, en la costa atlántica hasta Puerto Deseado y en el área fronteriza con Chile—. Finalmente, y mediante fuertes ganancias para los intermediarios, estas tierras fueron distribuidas entre veintiún propietarios, catorce de los cuales eran grandes empresas ganaderas ya instaladas en Chile y Santa Cruz, que aprovecharon la oportunidad para ampliar sus propiedades. Las primeras 62.500 ha vendidas por Grünbeim entre cuatro ganaderos del lugar permitieron al grupo inversor obtener una ganancia de más de $13.000 sobre el valor inicialmente pagado al Estado argentino.

Cabe consignar que la misma ley 3.053, que estipulaba un precio de $1.000 oro la legua cuadrada —$0,40 la hectárea—, extendió el beneficio de compra a los arrendatarios ya instalados en Santa Cruz y a aquellos que hubiesen solicitado tierras con anterioridad a junio de 1893, al mismo precio y forma de pago que Grünbeim —25% al firmarse el contrato y el resto a cuatro años con garantía hipotecaria, con la posibilidad de pagar al contado con un descuento del 8%—. Es decir que todos los arrendatarios anteriores se vieron también favorecidos por esta ley, que los convertía en propietarios a menos de cuatro años de operar en el lugar. En cambio, a los que solicitaron tierras después de haberse dictado la nueva ley de 1903 sólo se les permitiría adquirir la cuarta parte del terreno arrendado al finalizar el contrato y renovar el arrendamiento de los restantes, debiendo elegir terrenos ya mensurados y subdivididos. De todas maneras, el proceso de distribución más importante ya se había consumado y el territorio de Santa Cruz tenía dueños. La superficie distribuida en propiedad, de acuerdo con la ley 3.053, descontando las pertenecientes a la concesión Grünbeim, ya superaba las 1.700.000 hectáreas.

Otras 171.000 ha se distribuyeron en este territorio por premios militares, aunque sólo a un beneficiario directo de la ley, los hermanos Alsina —los mismos que adquirieron tierras en Neuquén—; el resto se obtuvo mediante cesión de certificados. Por la Ley de 209