Regulando a TV: Uma Visão Comparativa no Mercosul
Paraguai
Introducción General
A diferencia de los demás paises del Mercosur, Paraguay posee, a lo largo de su historia, muy pocas legislaciones y reglamentaciones en el área de la radiodifusión. Si bien la radio hace su debut en el país a fines de la década del '20, recién en la década del '40 el estado paraguayo introduce las primeras legislaciones que contemplan el fenómeno de la radiodifusión. A partir de entonces, más de cincuenta años habrán de pasar para que, nuevamente, en 1995, se promulgue una nueva ley.
La primera empresa de televisión surge en el país en setiembre de 1965; la segunda, se inaugura a inicios de la década de los '80. Ambas, se constituyen según parámetros instituidos por la Ley de Telecomunicaciones de 1944..
Las reglamentaciones a la legislación existente fueron muy pocas. Es posible señalar que el sistema de radiodifusión en general se fue configurando en el país, a partir de los delineamientos generales de la legislación de 1944.
Hacer una interpretación del contexto, asimismo de algunas razones que orientaron el diseño del mapa actual de la radiodifusión en el Paraguay es el objetivo de las siguientes líneas. El esfuerzo por intentar construir una tipología de medios en Paraguay es una tarea sumamente escabrosa, y por su vez, complicada. En las páginas siguientes intentaremos construir este camino, a partir de las pautas contenidas en las legislaciones existentes en materia de radiodifusión en el país.
Recorrido histórico de la radiodifusión en el
Paraguay La radio hace su entrada en el Paraguay hacia finales de la década
del '20. Luego viene la 20 guerra del Chaco. Finalizando este conflicto, y a partir de 1936, las radios empiezan a constituirse y proyectarse como tales. Las primeras legislaciones no surgen sino a inicios de la década de los años '40, cuando se instala en el país un gobierno nacional- populista, encabezado por el General Higinio Morínigo. Vamos a reconstruir este recorrido histórico en tres momentos: el contexto histórico en el cual se dan los primeros pasos para la instalación de la radiodifusión en el país, la legislación específica en este campo, y, finalmente, las reglamentaciones complementarias a la legislación.
1. Contexto sociopolítico y cultural
Finalizada la guerra del Chaco, el ejercito irrumpe en la vida política nacional. A partir de 1936, la presencia del ejercito en la política institucional es no solamente activa, mas también asume roles protagónicos. La década del '40 se inicia con la presidencia de quien fuera conductor del ejercito paraguayo durante el conflicto con Bolivia. Este militar muere al poco tiempo de haber asumido la presidencia, siendo nombrado como sucesor, el ministro de Guerra y Marina, Higinio Morínigo.
Morínigo inicia, en 1940, un gobierno nacional-populista, donde parte de su gabinete simpatizaba con la ideología fascista. Este gobierno da un énfasis acentuado al desarrollo de empresas del estado. Durante ocho años (1940-1948), Morínigo desarrolla y expande la presencia del estado en la vida nacional. Son creadas empresas públicas en el área de la telegrafía, se nacionalizan empresas de telecomunicaciones, etc.
Posteriormente, podemos señalar que, en líneas generales algunas de las ideas centrales que orientaron el gobierno Morínigo -formación de empresas del estado, nacionalización de empresas existentes en el área de servicios, etc - se extienden a lo largo de los años, siendo consolidadas durante los largos años del gobierno autoritario de Stroessner (1954-1989).
En octubre de 1940, un decreto de la presidencia creaba la Dirección Nacional de Prensa y Propaganda (Denapro), institución que se encarga de administrar y regular la propaganda oficial del gobierno. Entre las funciones establecidas para este departamento, se encuentra el de regular el funcionamiento de la radiofonía, controlando para que las emisiones de la radio estén orientadas por el fuerte contenido nacional-populista que orientaba al gobierno Morínigo.
Morínigo inicia la creación de empresas del estado. Se nacionaliza la generación y distribución de energía eléctrica, se da un fuerte impulso a la creación de empresas en el área de servicios. Finalmente, en 1944, se promulga un decreto, Nº 6.422, conocido en la historia de la radiodifusión paraguaya como Ley de Telecomunicaciones de 1944. Esta ley se da en el contexto general de la presencia de gobiernos también de fuerte contenido nacional-populista en Brasil (G.Vargas) y en la Argentina (D.Perón), asimismo en el contexto del fascismo europeo. Si bien no podemos calificar de fascista al gobierno Morínigo, parte de su estructura de sustentación ideológica simpatizaba con estas ideas.
El gobierno Morínigo se extiende hasta 1948. Luego de un interregno de varios gobiernos que se suceden por corto tiempo, en 1954, asume la presidencia el General Alfredo Stroessner. Este militar inicia un periodo de más de treinta años de gobierno dictatorial, donde se consolidan las pautas generales iniciadas durante el gobierno de Morínigo.
Iniciados durante el período de Morínigo en 1940, y a partir del mismo durante más de treinta años, se dan las pautas generales para la constitución de un mercado de bienes culturales en el país. A partir de la firma del tratado de Itaipu en 1973, y luego con el inicio de la construcción de la represa, el país conoce un boom económico como producto del ingreso de divisas generado por la construcción de dicha hidroeléctrica. Stroessner continua con la creación de empresas del estado.
En 1963 se da la primera reglamentación de la ley de 1944, cuando Stroessner, mediante el decreto Nº 26.504, introduce pautas específicas reglamentando dicha ley. Con estos datos llegamos a fines de la década del ochenta, cuando un golpe de estado derroca a Stroessner e inicia la transición democrática en el país. La década de los noventa se inicia con la siguiente situación en términos de radiodifusión en el Paraguay:
a. Un sistema de radiodifusión construido a partir de la legislación de 1944.
b. Una legislación que desde 1944 pautaba las concesiones en el área.
c. Un nuevo campo que se abre con la introducción de la televisión por cable.
Recién en diciembre de 1995, el Congreso Nacional consigue consensuar una ley para el área de las telecomunicaciones en el país, y el Poder Ejecutivo sanciona la ley Nº 642 a fines del mismo mes, también conocida como ley de Telecomunicaciones. Esta ley introduce nuevos actores en el espectro de las radiodifusión para adaptarlos a los vientos de las privatizaciones y al modelo de 'achicamiento' del estado, fuerte en estos años. Más adelante vamos a tratara de presentar, separadamente, cada ley en su contexto, asimismo los ejes principales que dicha legislación introduce.
En los últimos cincuenta años, y a partir del gobierno Morínigo, se han dado pasos importantes tanto a nivel de estructura como de orientaciones del estado en general, para la constitución de un mercado de bienes culturales en el país, mercado éste que tienen en la radiodifusión uno de sus ejes principales. La legislación de 1944, la creación de mecanismos estatales de control, generación y producción de servicios, han constituido uno de los soportes en la creación de este mercado de bienes culturales.
La década de los sesenta, a pesar de constituirse en una década de fuertes represiones políticas contra activistas antidictatoriales, ha sido una década muy fecunda en la creación y desarrollo de medios impresos. Para 1967, año de realización de la Asamblea Nacional Constituyente llamada por Stroessner, podemos contabilizar más de 10 periódicos impresos, entre diarios y semanarios, lo que da un ambiente de efervescencia al proceso cultural que el consumo de medios impresos conlleva.
En síntesis, el Paraguay, a diferencia de los demás países del Mercosur, poco se ha preocupado en legislar en materia de radiodifusión. La legislación de peso en este campo, de 1944, ha sobrevivido más de cincuenta años, siendo que los cambios introducidos por la nueva ley de 1944, no presentan alteraciones substanciales que apunten a cambios en el sistema de radiodifusión existente en el país. Lo que ha contribuido a un cambio es la introducción de nuevas tecnologías, varias de ellas de apoyo a los medios ya existentes, otras iniciando nuevas áreas. Y la introducción de nuevas tecnologías nos lleva a cambios en comportamientos y actitudes. Talvez sea esta situación la que es posible observar con mayor precisión en los días actuales en el Paraguay.
2. Legislación paraguaya en radiodifusión
La primera radio inicia su transmisión en el país en 1926 (Zarza, 1988:9). La primera legislación, según Zarza, data de abril de 1927, cuando "el gobierno decreta la reglamentación del funcionamiento de las radioemisoras experimentales y de radioaficionados". (Zarza, 1988:9) Sin embargo, no hemos podido dar con esta reglamentación; la autora cita fuentes de segunda mano, lo cual nos induce a la duda en cuanto a la veracidad de los datos citados.
La primera intervención del estado en el área de la radiodifusión - de la que se tienen datos más precisos - se da a partir de la creación del Departamento Nacional de Prensa y Propaganda (Denapro), según decreto-ley Nº 9.351, del 22 de octubre de 1941. Posteriormente, otro decreto-ley establece la constitución orgánica y organiza administrativamente esta institución que depende directamente de la presidencia de la república.
Una de las principales atribuciones de esta institución recién creada era la de "coordinar y centralizar la propaganda". Para el efecto, la Denapro se estructura en cuatro secciones: Prensa, Propaganda, Radiodifusión y Turismo y Cultura. Es posible observar en esta estructura el compromiso existente hacia el control de la información, asimismo en la producción de la información por parte del estado. Organismos similares surgen en el Brasil y en la Argentina durante estos años.
Entre las funciones explicitadas para la Sección de Radiodifusión tenemos tres que se destacan por la pertinencia más específica a nuestro estudio:
"a. Organizar la Radio del Estado.
(...)
e. Fiscalizar los programas de transmisiones realizadas por las emisoras comerciales, en el sentido de controlar el grado de cultura en la propagación de avisos y de los números musicales.
f. Organizar el Registro de las Estaciones de Radio que se hallen en el territorio de la República, a fin de imprimir por medio de ellas
mayor difusión a la propaganda artística cultural." 21
Es posible observar que en este decreto ya se habla del funcionamiento de radios comerciales, si bien que se habla también de organizar un registro de las mismas. Esto nos lleva a pensar que debería existir una reglamentación previa a la de 1941, que organice y estructure las transmisiones de radiodifusión en el país. Lamentablemente nos fue imposible acceder a esta posible reglamentación.
2.1 Ley de Telecomunicaciones de 1944
En diciembre de 1944, otro decreto-ley, el 6422 establece "la legislación en materia de Telecomunicaciones en la República del Paraguay". Esta legislación establece en su artículo 6º:
(1) "El Servicio público de las Telecomunicaciones (Radiocomunicación y Cablecomunicación) del país es monopolio exclusivo del Estado y será realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones mediante la Dirección General de Correos y Telégrafos.
(2) Cuando el Poder Ejecutivo no considere conveniente realizar por sí algunos de los servicios a que se refiere el párrafo (1) del presente artículo, podrá acordar concesiones o permisos de carácter precario, con fijación de término de
duración o sin él 22 ."
Estos dos párrafos determinan el carácter de la radiodifusión en el Paraguay: es monopolio exclusivo del estado, y caso el Poder Ejecutivo considere conveniente, podrá concesionar o conceder permisos para la instalación de emisoras de radiodifusión. La radiodifusión en el Paraguay se construye a partir de estas orientaciones. La concesiones de funcionamiento a las radios durante estos años, y posteriormente a empresas en el área de televisión, se pautan por el desarrollo de estos dos puntos básicos contenidos en el decreto ley de diciembre de 1944. La concesiones y permisos para el funcionamiento de empresas de radio y de televisión, constituyen potestad exclusiva del Poder Ejecutivo, es decir, del presidente de la República.
La ley de Telecomunicaciones de 1944 declara como servicios públicos las comunicaciones por "radiodifusión, radiofacsímil, televisión, experimentación y todos los demás medios de comunicación radioeléctrica". Entroncando con estas definiciones, declara por su vez que "el servicio de radiodifusión tiene por objetivo la transmisión de programas culturales, educativos, artísticos e informativos, destinados al público en general". Estos servicios podrán autorizarse a personas visibles o jurídicas, las que por su vez, podrán instalar y explotar las estaciones de radiodifusión.
Con la creación de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (Antelco) en noviembre de 1948 23, los servicios de Telecomunicaciones de la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones, y los de la telefonía, pasan a la alzada de este nuevo ente autárquico. Por más de cuarenta y cinco años, la Antelco administró y gerenció la radiodifusión en el Paraguay, ejerciendo en férreo control social y político sobre la misma. Todas las concesiones, asimismo el registro y control de las emisoras de radiodifusión en el país, pasaban por el poderoso departamento de Radiodifusión de esta entidad, quien por su vez, lo deribaba a la presidencia de la República.
La ley de 1944 es reglamentada recién en 1963 en pleno gobierno Stroessner, mediante el decreto Nº 26.504. Esta reglamentación establece pautas más claras sobre programación de las estaciones de radio y televisión, sobre el servicio de radiodifusión del estado, requisitos para intervenir en las licitaciones para la concesión de frecuencias de radiodifusión, sobre el acto de concesión de las licencias para explotar una estación de radiodifusión, las facultades de la Antelco y sobre las transgresiones a las normas establecidas.
Con la legislación de 1944 y su reglamentación de 1963, llegamos a finales de la década de los ochenta con el siguiente cuadro de radio y televisión en el país:
Total
Radio FM 24 Radio AM 39 Onda Corta 7
(Zarza, 1988: 15-18)
Lo cual hace un total de sesenta emisoras de radio en el país. Por otro lado, para esta misma fecha tenemos dos estaciones de televisión:
* Canal 9 TV Cerro Corá.
* Teledifusoras Paraguayas Canal 13.
La primera perteneciente al entorno familiar del dictador Alfredo Stroessner, y la segunda, perteneciente a un entorno empresarial también próximo al ex-dictador.
2.2 Ley de Telecomunicaciones de 1995
El primer Congreso de la transición (1989-1993) no tuvo la capacidad política para emprender el estudio de una nueva ley de Telecomunicaciones para el país. La Asamblea Nacional Constituyente sanciona, en 1992, una nueva Constitución para la República del Paraguay. En esta Constitución se garantiza la libertad de expresión y se establece un Estado Social de Derecho. Con este nuevo ordenamiento jurídico de las instituciones democráticas en el país, el segundo Congreso póst golpe, electo en mayo de 1993, emprendió la tarea de sustituir la ley de 1944, luego de cincuenta años de vigencia de la misma.
El estudio y tratamiento de dicha ley fue bastante conflictiva, inclusive luego de su sanción por el Congreso Nacional, llegó a ser vetada por el Poder Ejecutivo, volviendo nuevamente al Congreso para su consideración. A mediados de diciembre de 1995 esta ley es nuevamente sancionada por el Congreso Nacional, y, finalmente, el 29 de diciembre del mismo año, promulgada por el Poder Ejecutivo.
Esta ley establece en su artículo primero que "la emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnética son del dominio público del Estado y su empleo se hará de conformidad con lo establecido por la Constitución, los Tratados y demás instrumentos internacionales vigentes en la materia...". Regula las telecomunicaciones en sus distintas formas y modalidades.
La instalación, operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones ubicados en el territorio paraguayo, deberán ser realizadas conforme a las especificaciones técnicas de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel). Esta Comisión sustituye a la Antelco, en lo que se refiere a la administración y gerenciamiento de las telecomunicaciones en el país. La nueva ley atribuye a la Conatel, entre otros puntos, el de elaborar y aplicar el Plan Nacional de Telecomunicaciones y el Plan Nacional de Frecuencias. Como podemos observar, este organismo recién creado, pasa a constituirse en la institución fundamental para el desarrollo de una de las industrias de punta en el mercado internacional, cual es el de las telecomunicaciones.
Esta ley clasifica las telecomunicaciones en: a) Servicios Básicos, que hacen relación al servicio telefónico conmutado punto a punto, y b) Servicios de difusión.
Los servicios básicos se prestan en régimen de concesión, mientras que los servicios de difusión en régimen de licencia. La concesión la otorga el Poder Ejecutivo, mientras que la licencia otorga la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).
En este punto podemos observar algunos cambios con relación a la legislación de 1944. En la nueva ley de Telecomunicaciones de 1995, el Poder Ejecutivo se reserva para sí, la concesión de los servicios que hacen a la telefonía, mientras que todo el espectro de la radiodifusión, cabledistribución, etc., está bajo la potestad de Conatel. En la ley de 1944, toda, absolutamente toda concesión o licencia caía bajo el manto del Poder Ejecutivo.
Por otro lado, en su artículo 28, esta la ley de Telecomunicaciones de 1995 establece:
"Son servicios de difusión los servicios de telecomunicaciones que permiten la transmisión o emisión de comunicaciones en un solo sentido a varios puntos de recepción simultáneamente. Se consideran servicios de difusión, entre otros, los de radiodifusión sonora, televisión, cablecomunicación, teledistribución, radiodistribución y cabledistribución. Los mismos podrán ser explotados por personas físicas o jurídicas titulares de licencias conforme lo determina la reglamentación".
La Ley de Telecomunicaciones de 1995 crea, en su artículo 35, el Consejo de Radiodifusión compuesto por cinco miembros de diversos sectores de la sociedad, siendo su presidente el presidente de la Conatel. Este Consejo de Radiodifusión tiene entre sus atribuciones la de "asesorar y aconsejar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones respecto a todas las propuestas y proyectos de adjudicación de frecuencias". Se introduce de esta manera, un consejo asesor, con participación de diversos sectores de la sociedad civil, que puede ejercer un control sobre los diversos mecanismos que hacen al régimen de adjudicación de frecuencias, incluyendo cabledistribución.
Esta ley también define otros servicios como los de valor agregado, servicios privados, radioafición, servicios de radiodifusión de pequeña cobertura y mediana cobertura o radios comunitarias, y servicios reservados al Estado. Estos servicios - exceptuando el de valor agregado, en el que se incluye la telefonía móvil celular que se presta en régimen de licencia - se prestan en régimen de autorización. Las autorizaciones son otorgadas directamente por Conatel.
Según el artículo 73 de esta ley, las concesiones tendrán un plazo máximo de veinte años, para los servicios públicos de telecomunicaciones; diez años para los servicios de difusión, renovables por igual período y por única vez; cinco años para los demás servicios, renovables a solicitud del interesado.
Salvo el caso de las concesiones - servicios de telefonía - otorgadas por el Poder Ejecutivo - y que deben ser aprobadas por el Congreso Nacional - las licencias de funcionamiento para empresas de radiodifusión, quedan exclusivamente en el nivel de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, no llegando a pasar por el Congreso Nacional.
2.3 Reglamentación a la ley de Telecomunicaciones de 1995
A diferencia de la reglamentación de la ley de Telecomunicaciones de 1944 - que tardó 19 años en ser reglamentada (1963) - la ley de 1995 fue reglamentada poco más de seis meses después de ser promulgada, segun decreto Nº 14.135 del 15 de julio de 1996.
Este reglamento establece las disposiciones generales para la prestación de los servicios de Telecomunicaciones, la estructura orgánica de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la administración del espectro radioelectrico, la normalización y homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones y la regulación del mercado de servicios.
3 La radiodifusión en los noventa en el Paraguay
La década de los '90 se inicia en el país con grandes cambios en el sistema político. En 1989, y luego de casi treinta y cinco años de una férrea dictadura encabezada por Alfredo Stroessner, en febrero del mismo año éste es derrocado. El país entra entonces en un proceso de grandes cambios, principalmente en el aspecto político, como nunca antes había conocido.
En 1992, una Asamblea Nacional Constituyente, electa por el voto directo, promulga una nueva constitución. Los cambios que se iniciaron en 1989, quedan definitivamente garantizados por esta carta magna. A partir de entonces, el Congreso Nacional pasa a tener el gran compromiso de emprender el proceso de construcción de las instituciones democráticas, acorde a lo instituido en la Constitución de 1992.
La Constitución Nacional da el marco jurídico para la ley de Telecomunicaciones de 1995. En su artículo 30, de las señales de comunicación electromagnética, establece que "la emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnética son del dominio público del Estado, el cual, en ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno empleo de las mismas, según los derechos propios de la República y conforme a los convenios internacionales sobre la materia".
El artículo 31 de la Constitución Nacional, se refiere específicamente a los medios masivos de comunicación social del Estado, estableciendo que "los medios de comunicación dependientes del Estado serán regulados por ley en su organización y en su funcionamiento, debiendo garantizarse acceso democrático y pluralista a los mismos de todos los sectores sociales y políticos, en igualdad de oportunidades".
De esta manera tenemos que el área de la radiodifusión, la década de los noventa empieza con la siguiente estructura en términos de legislación:
a. La Constitución Nacional de 1992.
b. Una legislación que data de 1944.
b. Una reglamentación, de 1963.
c. Un órgano controlador y regulador de la radiodifusión: Antelco.
En consecuencia, el sistema de radiodifusión que se inicia con el advenimiento de la democracia en 1989, ha transitado más de 45 años. El tiempo transcurrido es suficiente como para establecer una cierta tipología en términos de radiodifusión en el país. La estructura y el sistema existente, todos ellos, son herederos directos y se gestaron durante los últimos cuarenta años. No estamos hablando aquí del sistema político de control, de la censura, represión a radios y a sus periodistas, etc., que todo sistema autoritario conlleva. Nos estamos refiriendo a la estructura propia del sistema de radiodifusión, que se instituye segun la legislación de 1944.
Esto implica algunos puntos, entre otros, como: el sistema de propiedad de los medios, las orientaciones establecidas en términos de programación, el sistema de concesión y de licitación que emprende la Antelco, las características técnicas y las especificaciones que orientaron el funcionamiento de las mismas, etc. Todos estos puntos, estructuran en una determinada dirección el sistema de radiodifusión en el país.
La legislación de 1944, no instituía el monopolio del estado en términos de propiedad de los medios. El estado paraguayo era dueño del espacio radioeléctrico, y otorgaba concesiones y licencias para el uso de las respectivas frecuencias. Si bien existía un monopolio en términos de telefonía-administrado y controlado por la Antelco - en radiodifusión el régimen fue siempre el de la 'libre competencia' y de la propiedad privada. La radiodifusión de propiedad del estado nunca se constituyo en serio competidor de la radiodifusión privada. Si bien desde los inicios de los '40 tenemos una Radio Nacional, de propiedad del estado paraguayo, esta emisora nunca constituyó un desafía al grueso de la radiodifusión privada. Y lo mismo en términos de televisión. El estado no llegó a crear una televisión estatal, a diferencia de algunos países del Mercosur, que sí lo poseen. En términos de radiodifusión, entonces, la 'iniciativa privada' siempre reinó, y de manera absoluta.
Una gran parte de las concesiones de licencias para el funcionamiento de emisoras de radio y, posteriormente de televisión, fueron efectuadas de manera prebendaria, incentivando un clientelismo político por parte de Stroessner. Sectores muy próximo a su entorno político y familiar fueron favorecidos con concesiones de frecuencia de radio y televisión, en la capital e interior del país. Pero el marco referencial de todo este sistema continua siendo la constitución de 1944.
El derrocamiento de la dictadura de Stroessner abre varias puertas en el país. Entre ellas, introduce la televisión por cable. No que Stroessner no lo haya permitido. Es posible que, con el control político de entonces, este negocio sería nuevamente un negocio del entorno familiar o político del dictador. Pero lo que el golpe de febrero de 1989 introduce en el país es la idea de que es el mercado el que debe regular y equilibrar el sistema. En consecuencia, deben abrirse las compuertas, e introducirse un amplio proceso de liberalización en el campo de la economía paraguaya. La Constitución de 1992 consagra estos principios.
La televisión por cable se inicia en el Paraguay en 1991, cuando en enero de este año, el Poder Ejecutivo otorga las primeras concesiones para su funcionamiento. A partir de entonces y hasta fines de 1995, a escasos días de promulgarse la ley de Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo, otorgó más de veinticinco licencias para el funcionamiento de empresas de transmisión por cable y MMDS, señal codificada.
En 1995, Antelco llama a licitación para tres nuevos canales de televisión abierta. El llamado es realizado aun bajo la normativa establecida por la legislación de 1944.
Estas son las últimas licitaciones para frecuencias de radiodifusión que emprende la Antelco. En 1996, ya bajo la nueva ley de Telecomunicaciones, se crea la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), que sustituye a la Antelco, en lo que se refiere al control, administración y gerenciamiento de las telecomunicaciones en el Paraguay. Antelco continúa existiendo como institución, pero solamente para administrar el monopolio de la telefonía en el país. A pesar de las críticas a esta institución por diversos sectores del Poder Ejecutivo, como también de sectores de la oposición política, esta institución aun no fue declarada privatizable, lo cual nos lleva a pensar en los grandes intereses políticos que están en juego ante esta posibilidad.
Conatel inicia el año de 1997 con un llamado a licitación de más de 120 frecuencias de AM y FM, asimismo inicia el proceso para la licitación de la banda B de telefonía celular.
A la fecha - junio de 1997 - y según datos oficiales de Conatel, el espectro en términos de emisoras de radio AM y FM es el siguiente:
Radio FM Radio AM Asunción 16 Asunción 6
Interior 24 34 Interior 30 Total 50 Total 36
El espectro en torno a las diferentes formas de transmisión de la imagen es la siguiente:
Radiodifusión
TV
Asunción 7 Asunción: 7 (dos funcionando y Interior dos en proceso de funcionamiento. 3
Total 7 Interior: 25 3 (todas funcionando)
Radiodifusión UHF Radiodifusión MMDS Asunción 2 Asunción 1 Interior 2 Interior 2 Total 4 Total 3
Cable distribución
Asunción 4
Interior 26 19 Total 23
4 Consideraciones finales
La década de los noventa en Paraguay acompaña la onda neoliberal existente en ese entonces en varias regiones del mundo. Una ley, la 126/90 declara a cinco empresas del estado como privatizables. La desorganización administrativa y política lleva a que a mediados de 1997 estas empresas, declaradas privatizables en 1990, aun no hayan concluido su ciclo de transpaso a manos privadas. El gobierno que asumió en 1993, colocaba como uno de los puntos fundamentales el del achicamiento del estado e inicio de un serio proceso de privatización de las empresas deficitarias del estado. Hasta la fecha, esto no se ha producido.
En los últimos tiempos, varias voces de protesta clamando la privatización de la empresa administradora y monopolica en el área de la telefonía, Antelco, se han levantado desde diversos sectores políticos y empresariales. Sin embargo ésta empresa aun no fue declarada privatizable. Esto nos indica que, a pesar de fuertes presiones por parte de políticos y empresarios, el Poder Ejecutivo, como el Congreso Nacional, no están dispuestos a emprender este camino. Varios aspectos se conjugan en este fenómeno. Desde una postura fuertemente nacionalista, en algunos sectores políticos, asimismo el miedo - principalmente por parte del partido de gobierno- de perder una fuerte base de sustentación política.
Por otro lado, en el área de las telecomunicaciones, la década de los noventa se inicia también con la conformación de nuevos grupos economicos dispuestos a invertir, por un lado, como también a aumentar su presencia en este campo, por el otro.
Grupos multimedia comienzan a surgir en el país. Por otro lado, grupos económicos cuyas actividades no estaban en el área de las comunicaciones, comienzan a proyectarse en este campo, sea en el área de la telefonía movil, radiodifusión en general, como también en el área de la publicidad.
Las tendencias están tenuemente indicadas. Los próximos cinco años serán deteminantes para detectar una tendencia más clara en cuanto al futuro de la radiodifusión en el Paraguay. Lo que se ha señalado constituyen algunas pistas que pueden ayudar a pensar estas tendencias.
Bibliografia básica
Decreto-Ley de creación de la DENAPRO. Guanes Molinas, M. (1968): Apuntes para la Historia de las Telecomunicaniones, Asunción: Antelco.
Ley de Telecomunicaciones de 1995.
Ley de Telecomunicaciones, 1944.
Leyes y reglamentos.
Reglamentación de 1963.
Zarza, R. (1988): La Radio en el Paraguay, Asunción: Base Isec, serie Resultados de Investigaciones.