Liberalismo
9. El Estado liberal
¿Cuáles son las implicaciones de los principios liberales con respecto a la forma
constitucional o jurídica del Estado? En primer lugar, es evidente que los principios
liberales requieren la limitación del gobierno por medio de normas estrictas Un
gobierno liberal no puede ser otro que un gobierno limitado, ya que todas las
corrientes de la tradición liberal confieren a las personas derechos o demandas de
justicia, que el gobierno deber reconocer y aceptar y que, de hecho, pueden invocarse
contra el propio gobierno.
Sin embargo, esta no es razón para que el Estado liberal sea necesariamente un
Estado mínimo. Es cierto que algunos liberales clásicos como Humboldt, Spencer y
Nozick sostenían que las funciones del Estado debían restringirse necesariamente a
la, protección de derechos y al mantenimiento de la justicia, pero esta posición no
tiene una justificación clara en los principios liberales y constituye una visión
minoritaria dentro de la tradición liberal. La idea de un Estado mínimo, cuya única
función sea la de proteger los derechos, resulta en todo caso una idea indeterminada,
en tanto no se especifiquen en forma adecuada los derechos que debieran protegerse.
A menos que esta especificación posea en sí misma un contenido liberal, el Estado
mínimo podría ser un Estado socialista, por ejemplo, si los derechos básicos fueran de
asistencia social, o derechos positivos para participar en los medios de producción.
Por otra parte, como demostraré más adelante con mayor detalle, la idea de un Estado
mínimo que sólo protege los derechos negativos (contra la fuerza y el fraude)
contiene una incoherencia radical, en cuanto no incluye ninguna propuesta plausible
para el financiamiento de estas funciones mínimas. Por esta y otras razones, existe
una dificultad fundamental en la explicación que ofrecen los defensores de derechos
negativos para justificar la autoridad del Estado. En todo caso, la defensa del Estado
mínimo se encuentra ausente en la mayoría de los autores liberales. La mayor parte
de los liberales, y los grandes liberales clásicos en su totalidad, reconocen que el
Estado liberal puede tener varias funciones de servicio —que rebasan la protección
de los derechos y el sostenimiento de la justicia— y es por esta razón que no son
partidarios del Estado mínimo, sino más bien de un gobierno limitado.
¿Cuál es entonces la forma de un gobierno liberal limitado? Es claro que no
tendrá que ser necesariamente un gobierno democrático. Cuando es ilimitado, el
gobierno democrático no es un gobierno liberal al no respetar independencia y
libertad como ámbitos inmunes a la intervención de la autoridad gubernamental.
Desde la óptica liberal, el gobierno democrático ilimitado es más bien una forma de
totalitarismo —la forma que J. S. Mill predice y critica en Sobre la libertad—.
Ningún sistema de gobierno en el que los derechos de propiedad y las libertades
básicas estén sujetos a revisión por parte de mayorías políticas transitorias, podrá
considerarse como un sistema que satisfaga los requerimientos liberales. Por esta
razón, desde el punto de vista liberal, un gobierno de tipo autoritario puede en ocasiones funcionar mejor que un régimen democrático, siempre y cuando las
autoridades gubernamentales estén restringidas en sus actividades por la ley. Esta
observación suscita la importante reflexión —captada por liberales clásicos como los
teóricos garantistas franceses y los exponentes alemanes del Rechtsstaat— de que el
gobierno liberal es un gobierno constitucional. Un orden político liberal puede
adoptar la forma de una monarquía constitucional, como en Gran Bretaña, o una
república constitucional, como en los Estados Unidos, pero debe contener
restricciones constitucionales sobre el ejercicio arbitrario de la autoridad
gubernamental. El que estas restricciones incluyan dos cámaras legislativas, la
separación de poderes en legislativo, judicial y ejecutivo, un sistema federal y una
Constitución escrita, o alguna otra combinación de posibilidades, resulta menos
importante que el hecho de que, en ausencia de algunas de estas restricciones
constitucionales sobre el gobierno, es imposible hablar de la existencia de un orden
liberal.
Por estas razones, la institución de un gobierno liberal limitado es compatible con
la existencia de diferentes tipos de sistemas democráticos (así como con la restricción
o la ausencia de democracia política) y puede adoptar toda una gama de dispositivos
constitucionales para la incorporación y protección de los principios y las prácticas
liberales. Puede hacer descansar la protección judicial de la libertad en el gobierno
parlamentario y la asamblea constitucional, como en Gran Bretaña, o puede restringir
tanto a los legisladores como al poder judicial con una Constitución escrita. En sus
dimensiones legales, el Estado liberal puede apoyarse básicamente en el derecho
consuetudinario, según la interpretación de un poder judicial independiente, o bien,
puede apostar su confianza en la protección legislativa de la libertad. El sine qua non
del Estado liberal, en sus diversas formas, es que el poder y la autoridad
gubernamental se encuentren limitados por un sistema de reglas y prácticas
constitucionales en las que se respeten la libertad individual y la igualdad de las
personas bajo el gobierno de la ley.
En su fase clásica, el liberalismo solía asociarse con la máxima del laissez-faire y,
en ocasiones, aunque no con frecuencia, con la defensa del Estado mínimo. John
Stuart Mill, en su obra Principios de economía política (1848), llegó incluso a tratar
el principio del laissez-faire como la regla general obvia de toda política pública, al
punto de argumentar y justificar toda desviación de ella contra el telón de fondo de
una fuerte presunción en favor de la no interferencia. Por otra parte, Adam Smith y
otros liberales clásicos escoceses dejaron sitio para diferentes actividades
gubernamentales en la vida social y económica —en el caso de Smith, apoyo para la
educación pública y la dotación de varios tipos de servicios públicos—, las cuales
resultan difícilmente justificables bajo una interpretación estricta del laissez-faire.
Así, como ya se ha señalado, estos liberales clásicos respaldaron el desarrollo de
importantes funciones de servicio a cargo del gobierno, si bien no vieron conflicto
alguno entre dicha posición y su enérgica defensa de la libertad económica. ¿Cómo debe entenderse y resolverse esta aparente contradicción?
Podemos empezar a dilucidar este problema al observar una indeterminación y
una ambigüedad inherentes a la consigna del laissez-faire. Todo partidario del laissez-
faire se apoya en una teoría de la justicia y los derechos que le permita decidir lo que
se ha de considerar una interferencia o una invasión de la libertad. Los juicios acerca
de la violación del laissez-faire presuponen, en consecuencia, una teoría de los
requisitos legales para tener derecho a la propiedad y la libertad, y dichos requisitos
variarán conforme a las divergencias de las teorías subyacentes. Así, para algunos
partidarios del laissez-faire, las leyes de patentes y quiebras serán una interferencia
en la libertad económica, en tanto que otros las considerarían como conformadoras
del marco justo para el desarrollo de la actividad económica. Tales diferencias sólo
pueden resolverse con referencia a una teoría de posesión legítima que confiera un
contenido definido a la consigna del laissez-faire, y ya en capítulos anteriores he
argumentado que no existe ningún planteamiento satisfactorio de los derechos
naturales que pudiera suministrar tal teoría. (Esbozaré más adelante lo que en mi
opinión es la explicación más adecuada de la justicia liberal, concebida en términos
contractuales). Además de esta indeterminación básica, la idea del laissez-faire
contiene también una ambigüedad más específica. Los primeros liberales clásicos se
ocuparon, primaria y casi exclusivamente, de la participación coercitiva o
proscriptiva del gobierno en la economía. Atacaban los aranceles y las
reglamentaciones que imponían restricciones legales a la actividad económica, y en
su mayoría se sentían satisfechos si dichas restricciones eran eliminadas. En otras
palabras, no exigían una separación completa del gobierno en la vida económica. Esta
no es una posición incongruente (aun cuando pueda ser criticable desde otros puntos
de vista), una vez que se entiende que la actividad del gobierno puede adoptar formas
coercitivas y no coercitivas. John Stuart Mill teorizó esta distinción, invocada con
frecuencia por los primeros liberales clásicos como la distinción entre intervención
autoritaria y no autoritaria[72]. La actividad de un gobierno puede ser no autoritaria, y
por tanto permisible, si como en el caso del apoyo gubernamental a la investigación
científica no impone cargas coercitivas sobre las iniciativas privadas en las áreas en
que opera. Por tanto, el precepto del laissez-faire puede exigir tan sólo que las
actividades autoritarias o coercitivas del gobierno se restrinjan al mínimo requerido
para el sostenimiento de la justicia, pero sin exigir que el gobierno se limite a dichas
funciones. En esta interpretación del laissez-faire, la actividad del gobierno puede
abarcar cualquier género de funciones de servicio —incluso las de un Estado
benefactor— siempre que estas funciones se realicen en forma no coercitiva.
Al igual que sus funciones de protección de la justicia, las funciones de servicio
del gobierno se financian con la recaudación fiscal coercitiva, y es en este punto
donde surge un problema irresoluble para la teoría del Estado mínimo. En la
explicación de Nozick, que es sin duda la mejor con que contamos, el Estado existe
únicamente para proteger los derechos lockeanos que poseen los hombres en el
estado de naturaleza[73]. Entre estos derechos, de acuerdo con la variante de Nozick
de la teoría de Locke, se encuentra un derecho inviolable a la propiedad —violado
por la imposición fiscal sobre los ingresos, que Nozick caracteriza como algo
semejante al trabajo forzado—. ¿Cómo ha de financiarse, entonces, el Estado
mínimo? No por medios no coercitivos como el pago de servicios o loterías estatales,
ya que, como señala el propio Nozick[74], éstos lograrían recaudar los ingresos
necesarios sólo si fueran monopolios e implicarían, por lo tanto, una violación de los
derechos. De hecho, como han señalado sus críticos[75], la explicación de Nozick del
Estado mínimo es insuficiente porque no contiene ninguna teoría de recaudación
fiscal. En mi opinión, se trata de una omisión inevitable en todas las teorías basadas
en
Locke sobre el Estado mínimo, incapaces de explicar la necesidad de la
recaudación fiscal en términos consecuentes con la inviolabilidad de los derechos
básicos planteados por Locke. El irremisible fracaso del estatismo mínimo se pone de
manifiesto, en palabras de Nozick, en la propuesta de que los individuos sean
compensados por la pérdida del derecho natural lockeano a castigar las violaciones de
sus derechos mediante la creación de organismos estatales de protección de derechos;
propuesta que se desploma por el hecho de que esta transferencia de derechos puede
no ser aceptada y que implica, para aquellos que no la acepten, una limitación de los
derechos que en la teoría de Nozick se consideran de importancia crucial[76]. El
fracaso de la teoría de Nozick, al igual que el de teorías anteriores como la de Herbert
Spencer en la primera edición de [77] La estática social, indica que la concepción de
un Estado mínimo no es sostenible y que de hecho es tan sólo parcialmente
coherente.
La insuficiencia de estas perspectivas lockeanas es sintomática de la insuficiencia
del concepto de justicia liberal como la protección de los derechos primordiales que
en ellas se expresan. El enfoque alternativo más prometedor es el que se insinúa en la
obra de Hayek y en la Escuela de la Elección Pública. La obra de Hayek es notable
por cuanto, al igual que Rawls[78], intenta derivar los derechos liberales básicos
partiendo de una concepción de justicia de carácter procesal. En Rawls y en Hayek,
estos derechos básicos se encuentran sustentados en la justicia y no son en sí mismos
fundamento de nada. Esto significa que el contenido de los derechos liberales se
especifica por su reflejo de las demandas de justicia —que Rawls concibe en
términos kantianos como demandas que incluyen aquellos principios que se eligen en
una posición inicial de igualdad justa que resguarde la autonomía del individuo, y que
Hayek también concibe en similares términos kantianos, si bien más formales o
universales— y no mediante la ponderación del alcance de los derechos lockeanos en
un estado de naturaleza imaginario. Por otra parte, en la versión un tanto menos
restrictiva del método contractualista que emplean Buchanan y Tullock[79], los
derechos liberales básicos surgen del procedimiento de contrato entre individuos autónomos (concebidos de manera más hobbesiana) y no se toman como hechos
morales fundamentales. Comparado con el enfoque lockeano, que se desmorona en el
terreno de la fiscalidad, el enfoque contractualista puede producir principios
aceptables de imposición justa como parte de su expectativa general de identificar los
principios constitucionales del orden individualista.
No es necesario examinar aquí en detalle la cuestión de qué principios podrían así
derivarse, sino hacer notar que cualquier derivación plausible impondría límites
estrictos a las facultades gubernamentales de recaudación fiscal. Permitir al gobierno
una total discrecionalidad en su política impositiva se contrapone claramente incluso
con la interpretación más permisiva del laissez-faire, esbozada antes en esta sección,
ya que los gobiernos podrían acabar con iniciativas y empresas, sin llegar a
prohibirlas, imponiéndoles gravosas cargas fiscales. Por esta razón, los liberales
clásicos contemporáneos hacen hincapié en que la recaudación fiscal se efectúe de
acuerdo con normas generales aplicadas de manera uniforme, y muchos de ellos,
como Hayek y Friedman[80], sostienen que sólo un sistema de recaudación fiscal
proporcional (por oposición al progresivo) es consecuente con las exigencias
liberales. La recaudación fiscal proporcional evitaría la imposición de gravámenes
redistributivos sobre minorías acaudaladas o no populares, con lo cual se eliminaría
un área importante de arbitrariedad de la política pública. Sean o no defensores de la
proporcionalidad, todos los liberales clásicos contemporáneos son partidarios de que
la política de recaudación fiscal se rija por normas generales, a fin de evitar que los
gobiernos, en sus actividades de servicio, puedan reprimir la libertad económica de
forma sutil y encubierta.
Si la libertad económica puede verse minada por una imposición fiscal arbitraria,
no es menos evidente que las políticas presupuestarias y monetarias también pueden
lesionar la vida económica de la política liberal. En la bibliografía reciente sobre
liberalismo clásico abundan las propuestas para una reglamentación constitucional de
las políticas presupuestarias y monetarias a fin de conjurar esta arbitrariedad, si bien
no todos los liberales clásicos contemporáneos están convencidos de que la
imposición de normas constitucionales a la actividad gubernamental en estas áreas
sea el mejor antídoto contra el peligro de una política arbitraria. En política
monetaria, el riesgo principal que preocupa a los liberales clásicos han sido las
repentinas fluctuaciones desestabilizadoras en el valor de la moneda —
principalmente inflacionarias en las últimas cuatro décadas, pero deflacionarias en el
periodo de entreguerra—, generadas por la manipulación gubernamental de la oferta
de dinero. Con Milton Friedman a la cabeza, un número considerable de economistas
liberales contemporáneos ha propugnado el control de la política monetaria mediante
una norma fija. Asimismo, en el campo de la política presupuestaria, muchos
liberales contemporáneos se han inclinado por una norma de presupuesto equilibrado
urgiendo al abandono de las políticas de financiamiento deficitario. En estas
propuestas vislumbramos la búsqueda de límites constitucionales eficaces del gasto gubernamental y la emisión de moneda. En cambio, otros liberales clásicos
preconizan que para obtener la limitación de las actividades gubernamentales
arbitrarias en estas áreas, es mejor estimular el desarrollo de un poder compensador
en lugar de instituir reglamentaciones legales que pueden ser eludidas o alteradas. Por
ejemplo, en lo que a política monetaria concierne, Hayek ha insistido [81] en que
privar al gobierno del monopolio de emisión de moneda es una forma más eficaz de
disciplinar sus actividades monetarias que intentar, en una línea monetarista,
controlarlas mediante una norma fija. Por otra parte, los partidarios de la teoría
económica basada en la oferta[82] rechazan las propuestas de un presupuesto
equilibrado aduciendo a que la reducción de los niveles de imposición fiscal puede,
en efecto, aumentar los ingresos fiscales al estimular la actividad económica,
mientras que equilibrar el presupuesto a tasas fiscales actuales puede precipitar una
recesión. En mi opinión estas diferencias son, en último caso, desacuerdos que versan
sobre la estrategia de transición y no sobre el objetivo liberal. Sin lugar a dudas,
Hayek está en favor de una legislación monetaria que prive al gobierno de sus
facultades monopólicas, y los economistas centrados en la oferta son partidarios
típicos de un patrón oro automático. Un punto común en todos los liberales clásicos
contemporáneos es el objetivo de alcanzar una forma de gobierno limitada por el
mandato de una ley, en la que (además de contar con disposiciones de contingencia
estrechamente delimitadas)[83] las facultades económicas centrales del gobierno —
recaudación fiscal, gasto público y emisión de moneda— estén sujetas a normas no
menos estrictas que las que protegen las libertades personales básicas.
Se ha hecho notar, incidentalmente, que la concepción liberal de gobierno
limitado puede presentar incluso rasgos análogos a un Estado de bienestar. Cabe
hacer hincapié en que la justificación de un Estado benefactor limitado más
comúnmente aceptada entre los liberales clásicos contemporáneos, no es la que
sanciona la idea no liberal de los derechos básicos de bienestar, sino más bien la que
recurre a consideraciones contractualistas o utilitarias. En otras palabras, el
argumento no es que el pobre posea algún derecho a una cuota de bienestar, sino más
bien que su otorgamiento puede formar parte de un contrato social racional, o bien,
puede servir para promover la asistencia social general. Como ha señalado Robert
Nozick[84], algunos acuerdos de asistencia social, incluyendo los de carácter
altamente redistributivo, pueden justificarse por su acción rectificadora de
violaciones previas a la justicia liberal, pero ésta es una posibilidad que no puede
explorarse aquí. Una consideración adicional es que muchos liberales clásicos
manifiestan una marcada inclinación por un Estado benefactor, cuya institución
básica sea un ingreso mínimo garantizado. Al respecto, el esquema más elegante y
económico es el impuesto negativo sobre el ingreso que propone Milton Friedman[85],
que consiste en ajustar, de manera automática, los ingresos de los pobres a un nivel
de subsistencia. Un arreglo así tiene la virtud, desde la perspectiva liberal, de
minimizar la burocracia y de limitar el peligro de paternalismo que generan los esquemas benefactores que permiten un mayor grado de autoridad discrecional a las
entidades de asistencia social. También presenta riesgos, por ejemplo, de que la lucha
política por mayor número de votos provocara que el ingreso mínimo se incrementara
a niveles poco realistas y se institucionalizara un vasto sistema de beneficencia. Por
esta razón, otros liberales contemporáneos se muestran escépticos en cuanto al
impuesto negativo sobre el ingreso, y en cambio proponen un Estado mínimo
benefactor que consista en una red de servicios de seguridad para el pobre,
suministrados de preferencia por autoridades locales y no por el gobierno nacional.
En general, en el ámbito de las políticas de bienestar y asistencia social, así como en
otros campos, los liberales se inclinan por instituciones que restrinjan la libertad
prácticamente al mínimo posible.
Además de proporcionar un mínimo de servicios de asistencia social, un Estado
liberal puede incluir ciertas funciones de indudable carácter positivo, como parte de
la tarea de mantener un orden libre. Entre ellas pueden contarse la legislación y la
ejecución de reglamentaciones antimonopólicas, ciertas medidas de protección al
consumidor y la supervisión de las escuelas auspiciadas por el Estado. Muchos
liberales clásicos acogen con recelo estas tareas positivas del gobierno, y bien pudiera
ser que la evaluación final de su conveniencia hablara mal de ellas. En el área de la
educación y los servicios sociales, por ejemplo, hay todavía mucho que decir a favor
de los sistemas de créditos fiscales[86] y cédulas de comprobación que permitirían a
cada uno hacerse cargo por sí de los mismos en lugar de depender de servicios
estatales uniformes y burocráticos. La forma que adoptarían tales acuerdos no puede
decidirse a priori, sino en función de circunstancias específicas. Es responsabilidad
de los políticos liberales crear esquemas por los que se cumplan las funciones de
servicio del Estado, sin poner en entredicho la libertad ni comprometer su carácter
general como una forma de autoridad limitada por la ley.
La concepción del Estado liberal que he esbozado es, en esencia, la de los grandes
liberales clásicos. Evita las tendencias anarquistas que han infectado el pensamiento
liberal con utopías racionalistas y reconoce el Estado como un mal necesario
permanente. Para ello, explota el discernimiento de los filósofos escoceses y de
Hayek en cuanto a que existe un orden espontáneo en la vida social, pero depura esta
idea con el reconocimiento de que los procesos espontáneos de la sociedad sólo
pueden resultar provechosos en el marco de instituciones legales, protegidas ellas
mismas por facultades coercitivas, en las que las libertades básicas se encuentren
garantizadas para todos. La concepción liberal del Estado evita con igual firmeza la
concepción revisionista del gobierno como guardián y proveedor del bienestar
general, facultado para actuar con base en su propia autoridad discrecional en la
consecución del bien común: concepto cuya materialización es siempre un gobierno
débil, presa de grupos de intereses e incapaz de ofrecer siquiera la seguridad
necesaria para disfrutar las libertades básicas, seguridad que constituye el único título
de autoridad del Estado.