Estudos Territoriais no Brasil e na Costa Rica

Glaucio José Marafon · Capítulo 11 de 14

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Estudos Territoriais no Brasil e na Costa Rica

10. El ordenamiento del territorio y los procesos en la elaboración de planes reguladores en Costa Rica

10. El ordenamiento del

 

territorio y los procesos en la

 

elaboración de planes

 

reguladores en Costa Rica

 

Lidia Orias Arguedas

 

Introducción

 

Este capítulo tiene como objetivo abordar de manera sucinta, los

conceptos teóricos relacionados con el ordenamiento del territorio.

Se puntualiza en los conceptos de espacio y territorio como

categorías de análisis desde la geografía y sus aportes a la

planificación y ordenamiento del territorio, como preámbulo para

describir la forma como estos son concebidos en Costa Rica desde

las instituciones públicas y el marco jurídico que los acuerpan.

También se describen los factores que influyen en los largos

procesos de elaboración y aprobación de los planes reguladores en

Costa Rica, donde, tanto en la planificación como en el

ordenamiento del territorio, la mayoría de las veces la realidad de la

inacción supera las expectativas para los actores sociales o agentes

institucionales que lo enfrentan. Entre tantas vicisitudes, se

enmarcan las de carácter técnico, administrativo, legal, y los

intereses políticos, muchas veces guiadas por los modelos de

crecimiento económico, en detrimento de la sustentabilidad

ambiental.

 

Algunos elementos teóricos del

 

ordenamiento del territorio

El Ordenamiento del Territorio es un proceso dirigido a organizar

su uso y ocupación, pero su basamento se halla en el objeto de

estudio de la geografía: el espacio, como categoría de análisis y

objeto de estudio de la geografía. No se podría avanzar la discusión

sobre el ordenamiento del territorio sin definir previamente el

espacio:

Para Santos (1990, p. 138) el espacio es:

 

Un conjunto de formas representativas de las relaciones sociales del pasado

y del presente, y por una estructura representada por las relaciones sociales

que ocurren ante nuestros ojos y que se manifiestan por medio de los

procesos y las funciones. Es espacio es, entonces, un verdadero campo de

fuerzas cuya aceleración es desigual. Esta es la razón de que la evolución

espacial no se realice de forma idéntica en todos los lugares.

 

Producto de estas fuerzas, se transforma la naturaleza y se

produce el espacio y su apropiación, por sí mismo, este, también las

condiciona. Es así como los distintos grupos y clases sociales

compiten de manera desigual o injusta por su ocupación, este

espacio representará una configuración en la que se dará la

apropiación de objetos naturales (tierras, manantiales, bosques y

otros) y los sociales-artificiales (infraestructuras, monumentos,

espacios públicos, edificios, entre otros). Aquellas clases sociales

que ostenten el poder económico y casi siempre el político, podrá

apropiarse de aquellos lugares o áreas del espacio que aseguren la

producción o consumo de bienes y servicios. Para estas clases

sociales, el espacio pasa a convertirse en una mercancía; para otros

grupos y clases sociales como: los sectores populares o en

condiciones de pobreza, este será un bien alcanzable en tanto su

capacidad de consumirlo. En el modo de producción capitalista,

cuando se produce la apropiación del espacio por los distintos

grupos y clases sociales, este adquiere finalmente su esencia

mercantil: un valor de uso y un valor cambio.

Santos (1990, p. 146) lo define también como un hecho social,

que presenta la condición de hecho histórico y a la vez productor y

producto; determinado; un revelador que permite ser descifrado por

los mismos a los que revela; y al mismo tiempo, cuando, adquiere

un significado auténtico, atribuye un sentido a otras cosas. Según esta acepción, el espacio es un hecho social, un factor social y una

instancia social.

El espacio tiene historicidad, un contexto histórico, en el que se

han establecido relaciones sociales de producción, que transforman

la naturaleza, lo producen y reproducen. Es así que el espacio se

crea y configura a partir de un modo de producción, de las

relaciones sociales de producción. El espacio debe considerarse

como el conjunto indisociable del que participan, por un lado, cierta

disposición de objetos geográficos, objetos naturales y objetos

sociales, y por otro, la vida que los llena y anima, la sociedad en

movimiento. El contenido (de la sociedad) no es independiente de la

forma (los objetos geográficos): cada forma encierra un conjunto de

formas, que contienen fracciones de la sociedad en movimiento. Las

formas, pues, tienen un papel en la realización social (Santos, 1996,

p. 28).

Las fracciones de esa sociedad, pueden verse en la configuración

del espacio, de extraña morfología o dividido como un plato roto o

archipiélagos, donde cada fragmento representa un paisaje o

escenario, llámesele como se le llame, representa la separación de

clases y grupos sociales, y por tanto; de los usos de la tierra, desde

los amurallamientos de urbanizaciones lujosas o desde los guetos y

los asentamientos en condiciones de pobreza, que no pueden

permitirse su compra.

Soja (2014, pp. 53-4) conduce a la filosofía de la búsqueda de la

justicia espacial en contextos socialmente producidos, sin importar

las múltiples escalas, como lo es la ciudad, la cual debería ser “…

un objetivo político vital pero no es una tarea sencilla de alcanzar, ya

que está llena de fuerzas compensatorias destinadas a mantener

geografías existentes de privilegio y poder”. El autor expone que la

mayor parte de la población mundial, hoy es urbana, por tanto,

contextualizar la (in) justicia espacial requiere esencialmente

localizarla en las condiciones específicas de la vida urbana y en las

luchas colectivas para alcanzar un acceso más equitativo de todos

en las luchas colectivas, para alcanzar un acceso más equitativo de

todos los residentes sociales y a las ventajas que proporciona la

ciudad (Soja, 2014, p. 81).

La ciudad como espacio y campo de fuerzas de relaciones

sociales, producen una lógica de organización y ocupación, un

ejemplo en Costa Rica es la Gran Área Metropolitana (GAM) y su

fragmentación en cuatro espacios menores llamados áreas

metropolitanas: San José, Alajuela, Heredia y Cartago. Otro ejemplo

son los espacios costeros, de inexorable y continua urbanización y

que también se fragmentan creando nuevos espacios urbanos. El

espacio por ser dinámico, se transforma y presenta configuraciones

propias, es decir, cómo se estructuran los objetos del espacio, por

ejemplo, la infraestructura vial de carácter radial, que a su vez

favoreció el fenómeno de la conurbación costera y sus ciudades

difusas. Pero no solo los espacios costeros se urbanizan merced de

los intereses financieros locales, subsumidos también por los

grandes capitales transnacionales del turismo; los espacios costeros

y litorales otrora agrarios, sucumben y a las presiones de los

capitales inmobiliarios que continúan su avance inexorable, la tierra

se convierte en suelo urbanizable, ante el desprecio y banalización

del paisaje natural y cultural y de sus habitantes nativos.

Desde los años 1970, Lefebrvre (1978, p. 89) advertía una

realidad para los países industrializados, que hoy se hace evidente

en Costa Rica sin haber llegado ni a la industrialización, ni a la

modernización; asimismo condición propia de los países

latinoamericanos.

 

Como quiera que fuese, la ciudad en expansión ataca al campo, lo corroe, lo

disuelve […] La vida urbana penetra en la vida campesina desposeyéndola

de sus elementos tradicionales; artesanado, pequeños centros desaparecen

a beneficio de los centros urbanos (comerciales e industriales, retículos de

distribución, centros de decisión, etc.). Los pueblos se ruralizan perdiendo lo

especifico campesino. Adaptan su marcha a la de la ciudad pero resistiendo

o replegándose a veces ferozmente en sí mismos.

 

David Harvey entrevistado por Rendueles y del Olmo (2009, p.

116), aclara que durante mucho tiempo las ciudades han sido

sumideros para la inversión. Esta situación tiene distintas

consecuencias: en primer lugar, la forma espacial es

constantemente remodelada de acuerdo con los dictados de la

acumulación y, en segundo lugar, se emprenden proyectos de reinversión en todos aquellos espacios urbanos ya existentes que

tengan una baja rentabilidad (por ejemplo, construyendo

instalaciones culturales, estadios de futbol, etc.). Muy a menudo,

estos procesos tienen lugar con perjuicio de los mismos vecinos. De

acuerdo con Harvey, en la coyuntura actual, el derecho a la

propiedad privada y la tasa de beneficio dominan sobre cualquier

otro tipo de derechos y esos derechos están consagrados en la

Declaración de las Naciones Unidas. Pero también debemos darnos

cuenta de que los trabajadores y los vecinos de los barrios luchan

por sus derechos y en contra de la injusticia; eliminar todo esto de la

política sería una locura.

La justicia espacial debería ser una política de Estado

permanentemente revisada, y proyectada a las necesidades de la

población, en sus distintas escalas y en la búsqueda del equilibrio

ante el crecimiento urbano expansivo, depredador de los

ecosistemas en su avance por la especulación de la tierra, sin

precedentes. Desde esta realidad conviene a continuación, debatir

acerca de cómo transformar el espacio, planificarlo desde las

políticas públicas y desde los distintos actores sociales:

gubernamentales, sectoriales y la población civil.

 

¿El espacio o el territorio?

 

Existe una amplia literatura acerca del concepto teórico de

territorio, con tantos enfoques como sus autores y sus respectivas

disciplinas o ciencias, tan variadas que incluyen análisis

epistemológicos, metodológicos y operativos. Para la geografía el

concepto de territorio es fundamental, porque constituye la

apropiación del espacio. Blanco (2007, p. 42) manifiesta que: “El

territorio tiende a la proyección sobre un espacio dado de las

estructuras específicas de un grupo humano, que incluyen el modo

de división y de gestión del espacio, el ordenamiento de ese

espacio”. El autor comparte su definición con Santos (1990) y

Silveira (2004), al considerar que la apropiación y transformación de

un espacio por parte de una sociedad implica la construcción de un

territorio, su uso, su conversión, en un “territorio usado”.

Para Bozzano (2004, p. 29) el territorio es la naturaleza, la

sociedad y las articulaciones juntas, donde cada proceso adaptará

una espacialidad particular. Manifiesta que: un concepto complejo

como el de territorio debería barrer todas las instancias

metodológicas con la misma exhaustividad, por lo que su definición

debería ser una tarea interdisciplinar. Siguiendo a Bozzano (2012, p.

3), este aclara que para explicar cualquier territorio se requiere la

presencia y articulación de los siguientes ejes de análisis:

 

Será necesario en alguna medida indagar, conocer y entender cada medio

geográfico, lo natural y lo artificial hibridado en técnicas (1), sus sistemas de

objetos y sus sistemas de acciones más significativos (2), sus principales

acontecimientos en proceso en tiempo y espacio (3) y la articulación entre lo

local, lo meso y lo global que con sus verticalidades y horizontalidades

entreteje el poder en cada territorio (4), todas ellas encarnadas por actores

públicos, privados y ciudadanos que en sus aconteceres homólogos,

jerárquicos y complementarios producen cooperación y conflicto (5).

 

En el prefacio del libro: Por una geografía de las territorialidades y

las temporalidades. Una concepción multidimensional orientada a la

cooperación y el desarrollo territorial de Saquet, M.A. (2015, p. 8)

Raffestin resume de manera brillante el concepto de territorio; en

cuanto producto y creación, hoy un concepto esencial, una vez que

las sociedades, en grados distintos y con intensidades variables, los

modifican, hasta destruirlos, el espacio y las propias condiciones de

vida sobre la Tierra. El territorio es el instrumento por medio del cual

los seres humanos, las comunidades, las sociedades toman

posesión del mundo y también lo transforman y destruyen poco a

poco, si no se previenen de ello. El estudio del territorio a partir de

esa perspectiva apenas ha comenzado. Basta imaginar la ciudad, la

villa, la metrópolis, territorios por excelencia, para que surjan todo

tipo de problemas a enfrentar.

Enfrentar los problemas de los territorios conduce a su

ordenación, también llamado ordenamiento del territorio.

 

El Ordenamiento del territorio, ¿qué

 

es?

La construcción del concepto de ordenamiento del territorio (OT)

tiene sus inicios en el siglo XIX, a partir de las políticas higienistas

en Reino Unido y después de la II guerra mundial en Europa,

asumido por la administración pública, así se sentaron las bases

para las políticas públicas de planificación. Teóricamente, el OT se

debate continuamente, concepto de larga data en el continente

europeo, que desde el primer tercio del siglo XX, se reviste de gran

importancia principalmente para los urbanistas.

Según Cabrales (2006, p. 601) hasta el siglo XX los asuntos

dominantes por resolver en el OT fueron:

 

a. El establecimiento de límites al crecimiento de las ciudades y la

descentralización

b. La instrumentación del zoning o zonificación.

c. La consideración de la ciudad como agregado de unidades de

vecindad.

d. La región como ámbito de planificación física y alternativa a las

metrópolis.

 

Sin duda, los asuntos expuestos por Cabrales tienen que ver con

la creación ciudades lineales y ciudades jardín (ventajas del campo

en la ciudad) en Europa, las cuales representaban morfologías de

baja densidad, que reflejaban el modelo de consumo capitalista y

entre ésta el de la tierra. Esquema reproducido rápidamente en

Estados Unidos y posteriormente en los países latinoamericanos

hasta hoy.

Siguiendo la línea de Cabrales, es comprensible que una de las

definiciones sobre OT más reconocidas sea la Carta Europea de

Ordenación del Territorio (CEOT): “Es a la vez una disciplina

científica, una técnica administrativa y una política concebida como

un enfoque interdisciplinario y global cuyo objetivo es un desarrollo

equilibrado de las regiones y la organización física del espacio

según un concepto rector” (CEOT, 1983, p. 2).

De acuerdo con la definición propuesta, la OT debe ser

democrática, funcional, multidisciplinar y prospectiva. Con la

consideración de la existencia de numerosos poderes de decisión

individual e institucional, que todo estudio prospectivo conlleva un carácter aleatorio, las limitaciones del mercado, las peculiaridades

de los sistemas administrativos, la diversidad de condiciones

socioeconómicas y ambientales.

Los planteamientos de la CEOT se refieren al desarrollo

socioeconómico equilibrado en todas las escalas (local, regional,

nacional y continental), la mejora de la “calidad de vida”, la gestión

responsable de los recursos naturales, la protección del ambiente y

la utilización racional del territorio. Zoido (1998, p. 20) argumenta

que tal definición no es clara conceptualmente:

 

Confunde los resultados con el instrumento al definir la ordenación del

territorio como ‘la expresión espacial de la política económica, social, cultural

y ecológica de toda sociedad’; y complica más las cosas al añadir que es ‘a

la vez una disciplina científica, una técnica administrativa y una política’ […]

la ordenación del territorio es esencialmente una función pública, una política

compleja y de reciente y todavía escasa implantación, que puede y debe

apoyarse sobre instrumentos jurídicos (convenios internacionales, leyes,

decretos), sobre prácticas administrativas y principios consolidados

(planificación, participación, etc.) y en diferentes conocimientos científicos,

en aportaciones necesariamente pluridisciplinares (aspecto que sí recoge la

CEOT), entre las que cabe un papel propio y relevante a la geografía.

 

Este autor destaca que en tanto que función pública o política, la

ordenación el OT es un instrumento, no un fin en sí mismo, un

medio al servicio de objetivos generales como el uso adecuado de

los recursos, el desarrollo, y el bienestar de los ciudadanos.

Massiris (2005, p. 17) argumenta que el OT es un orden territorial

resultante de acciones económicas, tanto públicas como privadas, y

de políticas públicas sectoriales, como una política para inducir

cambios de dicho orden. Se trata de un proceso de carácter técnico-

político-administrativo, para configurar, en el largo plazo, una

organización del uso y ocupación del territorio, acorde con sus

potencialidades y limitaciones, con las expectativas y las

aspiraciones de la población y con los objetivos del desarrollo;

además, propone cinco puntos centrales para el OT como política

pública:

 

Se trata de una política de Estado

Es una política de largo plazo

Es un instrumento de planificación

Debe conciliar el proceso de desarrollo económico con la forma

de ocupación territorial a la que aspira

Y como fin último elevar el nivel de vida de la población.

 

Siguiendo los puntos expuestos por Massiris, es de vital

importancia cuestionar la forma como se imposibilita el rol del

Estado ante las fuerzas ejercidas por la globalización cuya lógica se

impone sobre la vida socioeconómica y política.

Santos (2004, p. 83) manifiesta que estas lógicas tienen que ver

con el dinero de las empresas que además de ser responsables de

la producción, son también agentes financieros. En territorios

empobrecidos por ejemplo, las transnacionales son capaces de

influenciar su uso, es así que “… el contenido del territorio escapa a

toda a regulación interna, objeto de una permanente inestabilidad,

de la cual los diversos agentes sólo constituyen testigos pasivos”.

Ante la realidad descrita, las conceptualizaciones teóricas sobre el

OT podrían permanecer como idealizaciones, pues como indica

Santos, se genera ingobernabilidad en virtud de los efectos sobre la

vida económica, pero también sobre la vida administrativa, además

al considerar la pérdida de identidad a favor de formas de regulación

extrañas al sentido local de la vida.

Llegado a este punto, la orientación de ocupación y manejo del

territorio, debe ser competencia del Estado y desde los gobiernos

locales, desde la política pública como ordenanza y el marco legal

que la refuerza. A partir de esta premisa puede definirse como:

La definición de lineamientos sobre el territorio bajo una facultad

normativa consensuada con los involucrados, ya sean beneficiados

o afectados. Es ponerse de acuerdo sobre el uso y ocupación del

territorio para mejorar la calidad de vida de la población en el

mediano y largo plazo. Cuando una municipalidad promueve el OT

debe tener una visión integral y una planificación para el desarrollo

social, económico y productivo (AECID-AMHON, 2010, p. 9).

En Costa Rica el OT suele considerarse como un rol de las

municipalidades, que deben respetar el marco institucional y jurídico

vigente, este último establece quiénes son sus responsables en la formulación de planes de OT. El Instituto de vivienda y urbanismo

(INVU) lo define como:

 

Proceso administrativo, político y participativo, basado en un soporte legal,

técnico y científico, a través del cual el Estado, los gobiernos municipales y

demás entes públicos gestionan, regulan, orientan y promueven diversas

acciones en el territorio para el cumplimiento de sus fines. Posibilita

armonizar el bienestar de la población, con el aprovechamiento y

conservación de los recursos ambientales, así como ubicar de forma óptima

las actividades económicas, productivas, los asentamientos humanos, las

áreas públicas, los servicios públicos, entre otras. Sirve de guía para el uso

sostenible de los elementos del ambiente. Hace posible equilibrar el

desarrollo sostenible de las diferentes zonas del país. Promueve la

participación ciudadana en la planificación de los territorios (INVU, 2018, p.

7).

 

Esta definición aunque se refiere al desarrollo sostenible debería

profundizar la importancia del tema ambiental que destaca el Estado

costarricense, y que ha propuesto en su Política Nacional de

Ordenamiento Territorial (PNOT 2012-2040), la cual lo refiere como:

Un modelo de desarrollo que procura la preservación del equilibrio

ecológico, social y económico, sin comprometer la satisfacción de

las necesidades de las generaciones futuras. El desarrollo del

territorio nacional debe respetar a un modelo sostenible, que permita

a las regiones del país aprovechar las diferentes ventajas

estratégicas, priorizando el desarrollo a largo plazo y generando

asentamientos humanos, en los cuales los habitantes puedan gozar

de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Y entre sus ejes

estructurales destaca el manejo de cuencas y recurso hídrico, el uso

y manejo de suelos, carbono neutral y educación ambiental (PNOT,

2013, pp. 12-19).

 

El plan regulador como modelo de OT

 

en Costa Rica

 

El Manual de Planes Reguladores como Instrumento de

Ordenamiento Territorial, establece que referente a la integración de la variable ambiental o de impacto ambiental, debe considerarse la

promulgación de normativa y votos de la Sala Constitucional en

materia ambiental, que indica las respectivas competencias de la

Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y el Servicio

Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA)

en materia ambiental, con relación a los Planes Reguladores.

Gómez, D. y Gómez, A. (2012, p. 34) especifican que el OT

también se aplica como enfoque y metodología para planificar el

desarrollo sostenible, en cuanto identifica las actividades que

posibilitan el desarrollo, las distribuye en el espacio de acuerdo con

la vocación natural del medio físico y con las relaciones de sinergia,

complementariedad, compatibilidad e incompatibilidad que se dan

entre ellas, regula su funcionamiento y atiende a todas las facetas

social, económica y ambiental- de la calidad de vida. Con frecuencia

se establece un plan de ordenamiento territorial o el plan regulador

como “modelo” de OT.

En Costa Rica el plan regulador es definido como:

 

Instrumento de planificación y gestión de nivel local, en el que se define en

un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento,

gráfico o suplemento, la política de desarrollo urbano y los planes de

distribución de la población, usos del suelo, vías de circulación, servicios

públicos, facilidades comunales, construcción, renovación urbana, entre

otros (INVU, 2018, p. 7).

 

Como se ha mencionado en párrafos anteriores, el fenómeno de

la urbanización con escaso urbanismo en Costa Rica es galopante,

se reproduce en los espacios rurales y costeros, y con ello la

perdida de suelos, al tiempo que se comprometen otros recursos

valiosos como el recurso hídrico, los suelos, las coberturas

vegetales, entre otros; asimismo, tiene sus efectos en las

poblaciones vulnerables y empobrecidas. Ante esta situación las

municipalidades requieren la formulación de sus propios planes

reguladores; pero no son suficientes si no existe una gestión

sistemática de sus recursos económicos y humanos.

La gestión es un proceso dirigido a materializar el ordenamiento o

la planificación del territorio, esto es fundamental para responder a

las expectativas de la población o actores y agentes sociales. La fase de gestión en realidad es parte de la misma planificación y

programación; pero se distingue para facilitar la implementación.

Muchos planes no se implementarían a menos que se gestionen los

recursos y medios para lograr los objetos de los planes.

 

¿El ordenamiento o la planificación

 

del territorio?

 

Hay que añadir que existe confusión entre los conceptos de

ordenamiento y planificación del territorio, porque las diferencias

teóricas parecen ser pocas y suelen usarse en la literatura

indistintamente. El ordenamiento es propositivo, corresponde a la

acción; pero la planificación del territorio supone el proceso de

preparación de un conjunto de decisiones tomadas, normalmente

por o para la administración pública, con objeto de actuar en el

futuro (Barragán, 1994, p. 112).

El instituto Geográfico Agustín Codazzi (1998, p. 17) plantea:

El ordenamiento territorial es un proceso mediante el cual se

orienta la ocupación y utilización del territorio y se dispone cómo

mejorar la ubicación en el espacio geográfico de los asentamientos

(población y vivienda, la infraestructura física (las vías, servicios

públicos, las construcciones) y las actividades socioecómicas. Esto

quiere decir sencillamente que con el ordenamiento se tiene: …un

lugar para cada cosa y cada cosa en su lugar.

 

De la suma de procedimientos del

 

marco jurídico administrativo, político

 

y técnico, para la elaboración y

 

aprobación de planes reguladores en

 

Costa Rica

La planificación urbana a escala nacional es competencia del

Instituto de vivienda y urbanismo (INVU), y el ordenamiento del

territorio (OT) es función de los gobiernos locales, según estipula la

Ley de planificación urbana n.° 4.240 del año 1968, de elaborar y

ejecutar sus planes regulares.

La Ley orgánica del ambiente n.° 7.554 del año 1995 capítulo IV,

art. 28 sobre políticas de ordenamiento territorial, establece que es

función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos,

definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial,

tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las

actividades económicas y sociales de la población, así como el

desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre mayor

bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos

naturales y la conservación del ambiente. Igualmente los artículos

29, 30 y 31, se refieren a los fines, a los Criterios para el

ordenamiento y al Desarrollo urbanístico.

La Constitución política en el título XII: desde los artículos 168 al

175 se refieren al régimen municipal; fundamentalmente el artículo

169, establece que la administración de los intereses y servicios

locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno municipal,

formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores

municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que

designará la ley.

Cualquier municipio que el ordenamiento de su territorio, debe

tomar un acuerdo desde el Concejo municipal, referente a la

necesidad de elaboración de un plan regulador.

Además, para la elaboración y aprobación de un plan regulador se

debe crear una junta o comisión local de planificación para la

elaboración de el plan regulador, esto según el artículo 60 de la Ley

n.° 4.240. Esta será conformada por no menos de tres ni más de

siete miembros, los cuales desempeñarán sus cargos sin goce de

salario. Asimismo, será integrada por regidores, funcionarios de la

planta administrativa y vecinos interesados.

Posteriormente, aunque el municipio decidiese elaborar su propio

plan regulador con profesionales propios, posiblemente deba

suscribir contratos con consultores especializados en algunas áreas

del conocimiento para la redacción del plan regulador, la contratación de los servicios puede realizarse de manera directa o

por licitación. En Costa Rica existen empresas consultoras

nacionales y así como representaciones internacionales que ofertan

el servicio; igualmente, el INVU como ente rector puede realizar el

estudio bajo convenio (art. 61, Ley 4.240), además, pueden

participar ONGs. Las universidades públicas también elaboran los

estudios de planes reguladores, por ejemplo: ProDUS-UCR, de la

Universidad de Costa Rica y la Escuela de Ciencias geográficas de

la Universidad Nacional (ECG-UNA).

Las municipalidades con recursos propios pueden financiar sus

planes reguladores, ejemplo de estos municipios son los de Atenas,

Belén, Escazú, Esparza y San José. De esta forma, si las

municipalidades cuentan con suficientes recursos económicos y con

funcionarios especialistas, pueden elaborar sus planes reguladores,

como es el caso de la municipalidad del cantón de Belén de la

provincia de Heredia.

Los costos financieros del proyecto, pueden ser estimados

mediante asesorías de entes públicos como el Instituto de Fomento

y Asesoría Municipal (IFAM) o la ECG-UNA.

Existen experiencias de subvención por medio de instituciones

públicas u organizaciones internacionales que invierten en el

financiamiento para la elaboración de planes reguladores, como:

 

El Ministerio de planificación nacional y política económica

(MIDEPLAN) por medio del fondo de Pre inversión no

reembolsable, que apoya al sector municipal en materia de

planificación y desarrollo, con enfoque territorial. Por medio de

este financiamiento, se elaboran estudios técnicos, preliminares

o de pre-factibilidad, como el caso de los planes reguladores

(MIDEPLAN, 2013).

Destacan los de Poás y Siquirres, financiado bajo el

denominado Convenio de transferencia no reembolsable

entre del Fondo de pre inversión MIDEPLAN.

El IFAM por medio de empréstitos.

Organismos internacionales han financiado proyectos a escala

regional, por ejemplo:

La Unión europea cofinanciadora del Plan Regional Urbano

de la Gran Área metropolitana (PRUGAM, 2008-2030).

La Agencia española de cooperación internacional para el

desarrollo, por medio de su instrumento de la cooperación

técnica y financiera:

La Fundación para el desarrollo local y el fortalecimiento

municipal e institucional de Centroamérica y el Caribe

(Fundación DEMUCA), y Río Frío-INBIO financió la

elaboración del Plan Regulador de la Zona Norte (que

comprende los cantones de Guatuso, Upala y los Chiles),

proyecto cuyos estudios fueron realizados por la ECG-

UNA.

 

Una vez el gobierno local cuente con los recursos económicos

para financiar el proyecto, se inicia el proceso de elaboración.

La preparación de un plan regulador da inicio con la obtención de

la Variable ambiental, cuya aprobación será otorgada por la

Secretaria técnica nacional ambiental (SETENA), según el Anexo I

del decreto 32.967-MINAE de 2006: Procedimiento técnico para la

introducción de la variable ambiental en los planes reguladores u

otra planificación de uso del suelo, en el numeral 2.1.1 se establece:

La finalidad primordial del procedimiento es aportar los

lineamientos técnicos principales y básicos que deberá cumplir la

municipalidad, autoridad correspondiente o usuario del instrumento,

para incorporar la variable de impacto ambiental o variable

ambiental en la planificación del uso del suelo de su territorio

jurisdiccional o de interés, así como indicar los lineamientos técnicos

que seguirá la SETENA para revisar y evaluar dicha introducción de

variable ambiental, a fin de otorgar en definitiva, y en caso de que se

cumplan los procedimientos definidos, la Viabilidad (Licencia)

Ambiental a la propuesta (MINAE, 2006, p. 2).

Antes de especificar la metodología de la variable ambiental, hay

que aclarar que no se trata de un primer decreto u ordenanza, pues

ya desde el año 2002 la Sala constitucional, resolvió que todos los

planes reguladores de previo a su aprobación, debían presentar una

evaluación de impacto ambiental; y dos años después: bajo decreto

ejecutivo n.º 31.849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC (2004) se estableció el Reglamento general de procedimientos de Evaluación

de Impacto Ambiental (EIA), el Reglamento de la Evaluación

Ambiental Estratégica como proceso aplicado a políticas, planes y

programas, y el correspondiente Manual de instrumentos técnicos

para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de

EIA). Persiste el criterio de si era necesario el decreto 32.967-

MINAE (2006), asumiendo además el amplio marco legal ambiental

existente.

Retomando la metodología de la introducción de la variable

ambiental del decreto 32.967-MINAE, presenta tres etapas:

 

1. Índices de Fragilidad Ambiental (IFA) correspondientes a cuatro

ejes temáticos: la antropoaptitud, bioaptitud, edafoaptitud y

geoaptitud. Los IFA son definidos por el Poder ejecutivo y el

MINAE:

Como el balance total de carga ambiental de un espacio

geográfico dado, que sumarita la condición de aptitud natural

del mismo (biótica, gea y de uso potencial del suelo), la

condición de carga ambiental inducida, y la capacidad de

absorción de la carga ambiental adicional, vinculada a la

demanda de recursos.

Dentro de la metodología IFA: la antropoaptitud se refiere a la

condición que presenta un espacio geográfico de acuerdo a los

distintos usos del suelo que presenta. La bioaptitud que

corresponde a los estudios respecto a la condición natural que

posee un territorio desde el punto de vista biológico. La

edafoaptitud la cual considera la zonificación de usos de

acuerdo a las características que posea, su capacidad de uso

de la tierra. Y la geoaptitud hace referencia a la condición de

estabilidad natural de un territorio, desde el punto de vista de

las condiciones del subsuelo y todos aquellos procesos

geodinámicos que puedan alterar esa estabilidad

2. Análisis de Alcance Ambiental (AAA). Se evaluá la situación

ambiental del uso del suelo, según los distintos efectos

acumulativos que va a depender del área de estudio y se

proyecta los posibles impactos ambientales que puedan

producirse con el uso propuesto. Debe contener

La valoración de uso actual del suelo referente a la

zonificación de fragilidad ambiental identificada.

Las zonas de sobre uso actual, donde se ha superado la

capacidad de carga (fragilidad ambiental)

Determinado el sobreuso se establecen las medidas

ambientales correctivas, a partir de la enumeración de los

principales impactos ambientales.

3. El Reglamento de Desarrollo Sostenible (RDS), para el plan de

manejo de uso del suelo. Se realiza a partir del estudio IFA, y el

AAA, se establecen los lineamientos de desarrollo; además,

debe elaborase un mapa con los usos del suelo propuestos.

Para el plan regulador. (MINAE, 2006 p. 1-12).

 

Cabe aclarar que en el proceso de elaboración y revisión de la

Variable Ambiental, antes de llegar a SETENA, se establece por la

Sala Constitucional desde el año 2013, un nuevo agente

institucional: el Sistema Nacional de Riego y Avenamiento

(SENARA), que incide en los términos técnicos y administrativos, al

acatar la resolución de la sala IV mediante el voto 8892-2012, en la

cual se ratifica que SENARA debe cumplir la resolución del 26 de

febrero del 2010, que ordenó que la Matriz de uso del suelo según

vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección de

del recurso hídrico, es de aplicación en todos los cantones o zonas

en donde se cuenta con mapas de vulnerabilidad aprobados o

confeccionados por el SENARA, y formar parte de las demás

instituciones que tienen injerencia directa sobre la aprobación de los

planes reguladores entre ellas el Ministerio de Vivienda y

Asentamientos Humanos (MIVAH), el INVU, SETENA y el Instituto

costarricense de Turismo (ICT).

La resolución de la Sala Constitucional elimina la potestad de la

SETENA para la revisión de la evaluación hidrogeológica, con el

propósito de que en el IFA integrado, las posibles zonas de alta

fragilidad hidrogeológica no fuesen subvaloradas, y evitar la

posibilidad de usos no aptos sobre éstas.

Posteriormente SENARA aprobó en acuerdo n.° 4.975 (oficio

DIGH-133-15), la directriz para la elaboración de la Metodología de

estudios hidrogeológicos y los términos de referencia para planes reguladores. (LA GACETA: 16 de julio, 2015). Se trata de un

instrumento técnico para la protección del recurso hídrico, sobre

todo subterráneo, de actividades humanas por medio de la

aplicación de criterios del uso del suelo apropiado en función de la

vulnerabilidad hidrogeológica y la actividad productiva.

Una vez revisado y aprobado el estudio hidrogeológico, SENARA

lo oficializará, y emitirá un pronunciamiento de aprobación del

Estudio del componente hidrogeológico y zonificación propuesta; así

como las recomendaciones para el uso del territorio, a considerar en

el plan regulador. De no ser aprobado el estudio, y la municipalidad

determina continuar el proceso, debe corregir las observaciones

realizadas por SENARA. Si el municipio no ha realizado un convenio

o contrato transparente en cuanto a costos, y una exhaustiva

selección y contratación de los servicios de consultoría de alta

calidad, o de profesionales independientes idóneos, podría implicar

entre otras cuestiones: recontrataciones de los consultores que

elaboraron el estudio o de nuevos especialistas; también podrían

generarse costos financieros mayores que no fueron considerados

en el presupuesto; igualmente, en la extensión del tiempo

programado de finalización del producto.

Avalado el estudio hidrogeológico por SENARA, se integrará a los

estudios de la Variable ambiental pendientes (indicados en párrafos

anteriores), para que finalmente sean enviados por el municipio a la

SETENA, para su revisión y aprobación, y su incorporación a la

propuesta del plan regulador. En esta parte también hay que hacer

un paréntesis, para indicar que la SETENA, puede archivar el

estudio de la variable hidrogeológica, si este no cumple con todos

los parámetros indicados en el Manual de instrumentos técnicos

para el proceso de evaluación de impacto ambiental (Manual de

EIA), por ejemplo, no cumplir con las especificaciones de tablas de

orientación para la calificación de variables a considerar e integrar

como parte de la aplicación del método IFA del Anexo II del decreto

32.967-MINAE. Nuevamente, el municipio debe estar preparado

para recibir las observaciones de SETENA. Como se ha

mencionado previamente, lo mejor es realizar contratos y

presupuestos previsores, en caso de que haya que ajustar o

elaborar nuevas partes del estudio.

La SETENA fijará un plazo para la entrega de la información

solicitada, periodo durante el cual se suspenderá el plazo de

revisión. En caso que el estudio mantenga significativos problemas

de fondo e incumplimiento de los procedimientos señalados en el

Manual de instrumentos técnicos, la SETENA fundamentará en un

reporte el rechazo del estudio (numerales 7.4.2 y 7.4.3).

Un ejemplo de esta realidad fue la contratación por licitación de

dos empresas españolas para realizar los planes reguladores

cantonales y costeros de las provincias de Guanacaste y

Puntarenas, estas consultoras fueron: Informes y Proyectos

Sociedad Anónima (INYPSA), para la elaboración de todos los

planes reguladores urbanos y Estudios, proyectos y planificación

S.A. (EPYPSA) para los planes reguladores costeros. Todos los

estudios fueron rechazados por SETENA, porque se argumentó que

hubo falencias en la calidad de la información y no se presentaron

todas las variables ambientales que establece la normativa del

estudio IFA. Los planes reguladores fueron promovidos por el

Programa de Regularización de Catastro y Registro, conocido como

BID-Catastro. El proyecto tuvo un costo de $65.000.000 financiado

por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), así como una

contrapartida del gobierno por $27.000.000 que incluía la

elaboración de 26 planes reguladores, entre ellos el Plan Estratégico

Regional de Ordenamiento Territorial (Perot) para Guanacaste.

Hasta el año 2017 solo la municipalidad del cantón de Carrillo en

Guanacaste, presenta la aprobación de SETENA y cuenta con el

plan regulador de la zona marítimo terrestre aprobado. Ante esta

realidad Astorga aduce:

En diversas ocasiones previas hemos advertido de lo grave que

significa para el país, que más de 70 planes reguladores cantonales

o costeros se encuentren en una especie de ‘limbo’ tramitológico

ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y luego

ante el INVU. Gravedad que no solo tiene que ver con el costo

económico que ha significado para el Estado y las municipalidades,

sino en especial, por el gran tiempo perdido… (La Extra, 2016).

Hacia la “flexibilización” para la

 

aprobación de los planes reguladores.

 

Entre la viabilidad técnica y política

 

El 2 de febrero del año 2015, el gobierno de Luis Guillermo Solís

Rivera publica en el diario oficial La Gaceta el Decreto Ejecutivo n.°

38.782-MINAE-MAG-MIVAH-MIDEPLAN; en el mismo se establece

el reglamento para agilizar las acciones de revisión y aprobación de

planes reguladores locales y costeros.

El decreto estableció un plazo de para la creación de una

Comisión interinstitucional para agilizar las acciones de revisión y

aprobación de planes reguladores locales. Debía estar conformada

por un represente de las siguientes instituciones públicas: Ministerio

de agricultura y ganadería (MAG), MIVAH, MINAE, MIDEPLAN,

SETENA, SENARA y el INVU.

Parte de los considerandos son:

 

IV. Que esta administración es consciente de la necesidad de una adecuada

evaluación ambiental estratégica en los procesos de elaboración de planes

reguladores, a través de los cuales se garantice la protección del medio

ambiente y especialmente del recurso hídrico, de acuerdo con el análisis e

incorporación de diversas variables establecidas para estos efectos.

 

Asimismo, se considera:

 

VI. — Que esta Administración está heredando una severa parálisis e

inseguridad jurídica en algunas etapas del proceso de revisión y aprobación

de planes reguladores, lo cual está generando que una gran parte del

territorio nacional, no cuente con instrumentos de ordenamiento territorial

vigentes, lo anterior pese a que muchos de ellos se encuentran formulados

por parte de los gobiernos locales respectivos (MINAE-MAG-MIVAH-

MIDEPLAN, 2015, p. 1).

 

Entre los artículos del decreto destaca el número cinco, donde

subraya apoyar a SENARA en la construcción del procedimiento

efectivo para la revisión de los estudios hidrogeológicos y también apoyar a SETENA en la definición de procedimientos transitorios

para la evaluación ambiental de los planes reguladores locales y

costeros, de conformidad con la información existente y disponible a

escala nacional. De igual modo, se obliga a preparar un decreto

ejecutivo por los jerarcas de las instituciones correspondientes, para

establecer las acciones para la revisión y aprobación de planes

reguladores locales y costeros.

Para la discusión y elaboración previa del decreto la Unión

Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) no fue convocada a

incorporar un representante de los gobiernos locales en la Comisión

interinstitucional, por tal motivo, una vez conocido el decreto, se

pronunció con el envío de una solicitud formal a MIDEPLAN.

Posteriormente adujeron no recibir respuesta.

Karen Porras como directora ejecutiva de la UNGL declaró:

 

Queremos participar activamente en este proceso de construcción de

soluciones, tal como lo hemos venido haciendo desde el inicio de la

administración Solís Rivera, cuando se han abierto canales de comunicación

y coordinación con las instituciones públicas rectoras en la materia. Estamos

haciendo este llamado al Gobierno, con el cual venimos coordinando

acciones para avanzar en diferentes temas de interés del Régimen

Municipal, entre los que destacan los planes reguladores. Queremos aportar

y lograr un verdadero avance que le permita a las municipalidades aprobar

sus planes reguladores sin tanta burocracia estatal (La Extra, 2015).

 

El 20 de abril de 2015 el gobierno sometió a consulta pública el

“Reglamento del período transitorio para la revisión y aprobación de

los planes reguladores” para que la ciudadanía y los otros sectores

opinaran sobre el tema para ordenar y dar herramientas para la

agilización en la revisión y aprobación de los planes reguladores.

En Decreto ejecutivo n.° 39.150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR

del 03 de setiembre del 2015, nuevamente el poder ejecutivo trata

de agilizar los procesos de elaboración de planes reguladores

mediante el mencionado Reglamento de la transición para la

revisión y aprobación de Planes Reguladores. En el decreto se

estable un periodo de cinco años a partir de la fecha de vigencia.

Ahora SETENA revisaría y aprobaría la viabilidad ambiental de los

planes reguladores, en los cuales la vulnerabilidad hidrogeológica podría ser examinada con la metodología estipulada por SETENA,

en el Decreto n.° 32.967-MINAE del año 2006, sin necesidad de ser

revisada y aprobada previamente por SENARA; igualmente se

permitiría utilizar un equipo multidisciplinario de profesionales

inscritos en SETENA, que no corresponde a lo establecido en el

decreto N° 32967, el cuál especifica cuáles deben ser estos

profesionales según los temas de investigación. El decreto excluye

once cantones, algunos de estos pertenecen al área norte de la

provincia de Heredia, por ser una zona de recarga acuífera y muy

amenazada por el crecimiento urbano.

El decreto n.° 39.150 no fue bien recibido por grupos

ambientalistas y profesionales académicos, porque “atropella” al

Decreto n.° 32.967-MINAE del año 2006, se aduce que se trata de

una irresponsabilidad política, es así que fue impugnado por el

geólogo ambiental Allan Astorga Gättgens y el abogado

ambientalista Álvaro Sagot Rodríguez, para que se declaren

inconstitucionales los artículos 1, 2, 3, 4, 16, 21, 22, 23 inciso c), 24

inciso c) 31, por su carácter regresivo que desprotege el ambiente e

irrespeta procedimientos prestablecidos y normas técnicas y legales

vigentes. De acuerdo con las observaciones emitidas por Astorga y

Sagot:

 

[…] Las herramientas de agilización permiten a las municipalidades

apartarse de la normativa existente y acogerse a excepciones durante el

periodo de transición, todo ello en perjuicio de la vulnerabilidad

hidrogeológica y, en general, del ambiente, al obviarse aspectos técnicos

vinculados a la protección de los recursos hídricos subterráneos, a la gestión

del riesgo preventivo en materia de amenazas naturales y a la capacidad de

uso del suelo. El procedimiento permite que durante la vigencia de las

condiciones de excepción, se aprueben y entren en vigencia planes

reguladores que no cuenten con información completa en los extremos

señalados (Sala Constitucional, 2015).

 

Otra postura sobre el decreto entre especialistas del OT, es que el

gobierno de Luis Guillermo Solís Rivera, aspiró avanzar ante los

engorrosos trámites burocráticos de revisión y dar ventaja a los

municipios para iniciar con los planes reguladores que tuviesen los

estudios, los cuales se podrían mejorar en el corto plazo, pero tener

algo con qué empezar para ordenar los territorios.

Ante los procedimientos de elaboración de los estudios requeridos

por las instituciones mencionadas, es reconocible la complejidad de

las metodologías tanto de la Variable ambiental de SETENA, como

de la vulnerabilidad hidrogeológica de SENARA; cuyas dificultades

no solo se hayan en la contratación de numerosos consultores y

financiamientos onerosos, también por las especificaciones técnicas

para obtener los parámetros de indicadores e índices, en muchas

ocasiones complicados y difíciles de recabar, ante la carencia de

información, o con frecuencia desactualizada, incompleta o dispersa

en instituciones que también tienen injerencia en el OT, como la

Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de

Emergencias. (CNE), el Sistema Nacional de Áreas de

Conservación (SINAC), que a su vez es un órgano adscrito del

MINAE, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Instituto

Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria

(INTA).

Las argumentaciones expuestas dieron lugar a que en mayo de

2016 la Asociación de la cámara de la construcción, y otras diez

cámaras entre estas: de hoteleros, de industrias, de transporte de

carga y textiles, unidas a un grupo de municipalidades, denunciaran

a SENARA ante el Tribunal Contencioso Administrativo, por la

promulgación de la Matriz de criterios de vulnerabilidad

hidrogeológica, según el expediente 15-008626-1027-CA

(CONCEVERDE, 2016).

Hay que exponer que también SENARA recibe constante presión

de grupos económicos y gobiernos locales, porque aducen la

frecuente descoordinación entre sus departamentos; asimismo,

porque no cuenta con suficiente presupuesto para contratar nuevo

personal que agilice la revisión y aprobación de los estudios que

recibe. Esta situación fue aceptada por la Ing. Patricia Quirós,

exgerente general de la Dirección de investigación y gestión hídrica,

que en su informe final de gestión subraya:

 

La demanda de servicios de las instituciones del país y de los sectores

desarrolladores y comunales, ha aumentado en valores que ha provocado

problemas en la atención oportuna por parte del SENARA. Además de los

problemas que se manifiestan en la capacidad de atender las solicitudes de

perforación y dictámenes, lo que se manifiesta en los tiempos de atención

que se han ampliado desde 1 mes hasta 6 meses, la demanda en temas

como los planes reguladores, investigación hidrogeológica y el aumento

importante en procesos comunales que se transforman en conflictos por el

uso y acceso del agua, requiere tomar las medidas adecuadas, para contar

con los recursos financieros y de personal (Oficio n.° DIGH-399-16, 2016, p.

16).

 

Finalmente en octubre del 2017 se publicó en La Gaceta, el

Acuerdo n.o 5497 de SENARA, que establece la Matriz Genérica de

Protección de Acuíferos, la cual se ajustó con tres tipos de actividad

(agropecuaria, urbanística e industrial), a partir de consultas

técnicas a las distintos sectores, agentes sociales e instituciones

públicas; por tanto, se sustituyó la matriz del año 2006, con el

sustento jurídico del Tribunal Contencioso Administrativo y la Sala

Constitucional (Voto 8892-2012). Dentro del tema de los planes

reguladores, la nueva Matriz también reajustó el procedimiento del

Método GOD, concerniente a la Vulnerabilidad Intrínseca a la

Contaminación de Acuíferos, sin embargo la metodología

corresponde a un modelo internacional con parámetros

estandarizados, el cual es de carácter preventivo a la contaminación

de las aguas subterráneas.

 

Continuación de las etapas de

 

elaboración de los estudios de planes

 

reguladores, una vez aprobada la

 

variable ambiental

 

El proceso de elaboración de un plan regulador, debe avanzar en

sus distintas etapas, mientras se haya a la espera de la resolución

de la Variable ambiental por la SETENA y una vez aprobada, el

equipo consultor, concluirá todas las fases correspondientes al plan

regulador, en acato de disposiciones del El Manual de Planes

Reguladores como Instrumento de Ordenamiento Territorial, del

INVU:

Fase de Análisis y Diagnóstico

Fase de Pronóstico

Fase Propositiva

Fase de Implementación (gestión)

 

Finalizado el proceso de elaboración del plan regulador, la

municipalidad debe previamente a implantarlo según el artículo 17

de la Ley n.° 4.240:

 

1. Convocar a una audiencia pública por medio del Diario oficial y

divulgación adicional necesaria con la indicación de local, fecha

y hora para conocer del proyecto y de las observaciones

verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o

interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no

menor de quince días hábiles;

2. Obtener la aprobación de la Dirección de Urbanismo del INVU,

si el proyecto no se hubiere originado en dicha oficina o difiera

del que aquélla hubiere propuesto, sin perjuicio de los recursos

establecidos en el artículo 13.

3. Acordar su adopción formal, por mayoría absoluta de votos; y

4. Publicar en La Gaceta el aviso de la adopción acordada, con

indicación de la fecha a partir de la cual se harán exigibles las

correspondientes regulaciones.

 

Consideraciones finales

 

Ante el creciente interés global por el ordenamiento territorial, se

favorece la interpretación del espacio y su expresión como territorio,

al tiempo que aumenta el interés entre distintas ciencias y

disciplinas, que también buscan aportar al conocimiento y a la

práctica territorial; por tanto, resulta un privilegio desde la geografía

la profundización de los conceptos teóricos trascendentes como el

espacio, el territorio y su planeación, la cual permite definir

estrategias de organización de su uso y ocupación; es así, que un

proceso de elaboración de planes reguladores es un asunto

delicado, porque deben aplicarse instrumentos técnicos que conlleven al aprovechamiento del suelo, que contribuyan a mejorar

las condiciones de vida de los habitantes del territorio, sobretodo de

las poblaciones empobrecidas poco resilientes a los riesgos de

amenazas naturales o antrópicas.

La burocracia en los procesos administrativos de búsqueda de

información y aprobación de documentos en el proceso de

elaboración de planes reguladores, sumado a las constantes

cambios en decretos de los gobiernos de turno y en las directrices

de las instituciones públicas, conducen a confusiones y

arbitrariedades, donde incluso las entidades públicas son juez y

parte, porque algunas de ellas también participan como consultoras

en estudios dentro de procesos de OT, como lo son el INVU, ICT o

SENARA.

Queda claro que aunque existe una política pública y un marco

jurídico que incide en el OT en Costa Rica, se devienen constantes

implicaciones legales para lograr consensos sobre el uso del suelo,

y se requiere gran capacidad de integración entre los intereses

económicos, sociales, políticos e incluso culturales.

 

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