Estudos Territoriais no Brasil e na Costa Rica
11. Modelos de zonificación urbana y su implementación en Costa Rica.
11. Modelos de zonificación
urbana y su implementación en
Costa Rica
Omar E. Barrantes Sotela
Introducción
Un proceso de ordenamiento territorial implica un significativo
compromiso de participación de actores sociales, económicos,
culturales y políticos, que definen una estrategia de organización del
uso y ocupación del territorio. Estrategias que deberían construirse
en criterios sustentados en estudios de carácter diagnóstico y
pronóstico, que además consideren de manera exhaustiva las
dimensiones de cada uno de los componentes del modelo territorial
vigente y propuesto.
Al integrar las políticas y estrategias de desarrollo con el modelo
territorial, no solo se promueve un ordenamiento territorial que
favorece la gobernabilidad, sino que se convierte en un instrumento
que orienta la planificación a nivel nacional, regional y local. Esto se
concreta mediante planes que expresan o idealizan un proyecto
territorial a largo plazo. Proyecto que debe ser deseable por la
sociedad e implementado en un contexto real a través de pautas
bien definidas (Alfaro-Rodríguez y Alfaro-Rodríguez, 2004; Massiris-
Cabezas, 1993).
Una de las mayores preocupaciones en la elaboración de las
propuestas de ordenamiento territorial, obedece a la creación de
instrumentos capaces de establecer un régimen de uso,
aprovechamiento y apropiación de los recursos del territorio. Esto
puede ocurrir en diferentes dimensiones y escalas, ya sea en
unidades de propiedad privada como los predios o más generales como las regiones, en las que se demarcan zonas de intervención y
regulación. El propósito es discernir o indicar las capacidades
optimas, adecuadas o incluso mínimas, para sostener un conjunto
de actividades económicas o usos específicos.
Como señala Mateo-Rodríguez (2014), el ordenamiento territorial
es una estrategia para lograr un equilibrio territorial, y que debe
estudiarse bajo la teoría sistémica. La Geografía ha adquirido un
nuevo protagonismo debido al desarrollo teórico, metodológico y
experiencia aplicada en los estudios territoriales, y por tanto su
aporte y participación es esencial, para entender la complejidad de
los procesos de organización espacial y las estructuras subyacentes
que componen un territorio. El presente trabajo de investigación está
orientado en el papel que desempeña la Geografía en una de las
aristas fundamentales de un proceso de Ordenamiento Territorial y
Planificación del Territorio, como es la elaboración de la propuesta
técnica de Zonificación (Zoning) y sus reglamentos
complementarios.
Sobre las funciones de la zonificación
urbana
La teoría de zonificación y el uso eficiente de la tierra ha sido
implementada alrededor del mundo. En Estados Unidos, los
primeros casos modernos de ordenanzas fueron importados del
modelo de zonas Alemán y se dieron en las ciudades de Los
Ángeles (1908), Nueva York (1916) y Chicago (1923) (Kolnick, 2008;
Warren, 2009). La zonificación tradicional norteamericana tiene
como base sustancial, un tipo de codificación de zonas adoptado en
el poblado de Euclid, Ohio, EEUU en 1926. Esa tipología
(zonificación euclidiana) se caracteriza en la división o segregación
de usos en zonas geográficas específicas con un estándar de
dimensiones, que estipula las limitaciones o condiciones de
desarrollo de actividades en cada una de las categorías previstas.
Es además uno de los diseños de regulación de zona más
recurrente y aplicado en el mundo, por su fácil implementación.
En Inglaterra a mediados del siglo XX, las autoridades locales
desarrollaban un plan local de política futura o planes de desarrollo
unitario, para definir qué tipos de desarrollo estaban permitidos, y
delimitar las áreas especiales en mapas de planes locales (policies
map). Sin embargo, no tenían la formalidad del sistema de
codificación norteamericano, y era una regulación más flexible. A su
vez en Francia, el marco legal actual de regulación de zona proviene
de la ley de 1967, en la que se permite a las ciudades promulgar sus
propios planes de zonificación (zoning plans). Estos seguían en un
inicio un patrón similar al modelo euclidiano, pero que fue
evolucionando a finales de los años 80, al incorporar obligaciones
en la protección del suelo agrícola y la preservación de los espacios
naturales; con una alta orientación a evitar el crecimiento urbano en
superficie (anti-sprawl plans) y se les conoce como Plan Local
d’Urbanisme (Romain, 2013).
La espontaneidad y la complejidad en la que ocurren los procesos
urbanos, periurbanos y rurales, generan una gran diversidad de
fenómenos de ocupación del espacio. Cuando se espera que estos
fenómenos ocurran se les considera normales como en el caso del
crecimiento urbano, los cambios de uso y la fragmentación de
espacios naturales. Pero también, pueden existir otros procesos de
ocupación que por efectos inesperados de una acción particular
ocasionan un trastorno en el sistema urbano; a estos se les
denomina procesos anómalos.
Estas anomalías pueden ser detonadas por una elevada
intensidad y frecuencia de ocurrencia de procesos considerados
normales. Algunos ejemplos son los asentamientos irregulares o
aquellos localizados en áreas con amenazas, degradación o
segregación de áreas urbanas y conflictos en la movilidad urbana.
Para solventar lo anterior, los planificadores territoriales buscan la
creación de diversas estructuras de regulación o control, que
puedan ajustarse a los objetivos y alcances de la política de
intervención urbana. Estas estructuras deben estar en
correspondencia al modelo de ordenamiento territorial implementado
o por implementar; con el propósito de minimizar los efectos
negativos de la distribución espacial de un fenómeno particular
(Hamoudi e Risueño, 2012; Türk et al., 2011).
Uno de los principales instrumentos de regulación en el
Ordenamiento Territorial es la zonificación urbana. Esta se puede
definir como la separación o división de un área geográfica
administrativa con una jurisdicción delimitada en zonas continuas,
que regula las características constructivas de la infraestructura,
para que sus especificaciones de diseño y localización garanticen la
funcionalidad urbana de la ciudad. Se establece así, una coherencia
entre el propósito, la función y disposición estructural, con respecto
a otros elementos que conforman un territorio.
En la actualidad los diseños de zonificación, se orientan tanto por
la regulación, el control y establecer patrones de densidades
constructivas; sino también por la forma y la capacidad de enlazar
usos múltiples o mixtos que pueden ser compatibles, creando
lugares más confortables para habitar. Estas nuevas prácticas de
planificación incluyen un diseño urbano con desarrollo compacto de
usos mixtos, protección de áreas naturales y agropecuarias, así
como la incorporación de la gestión del riesgo por afectaciones de
amenazas (antrópicas y naturales), que incluyen la mitigación del
impacto por cambio o variabilidad climática.
Los controles sobre los usos de la tierra son creados y vigilados
por los gobiernos locales, como parte fundamental de sus
obligaciones de mantener y velar por el bien público y las iniciativas
privadas. Para ello se conforma un conjunto de reglas que
beneficien a la mayoría de los habitantes. Es un balance entre los
derechos individuales y los derechos colectivos de la sociedad. Es
sobre todo una representación de las negociaciones entre los
intereses de los propietarios privados, y el bien común público, que
es defendido por las organizaciones y las comunidades, y que debe
ser garantizado por el Estado (Kolnick, 2008).
Mediante una apropiada conceptualización, la zonificación es un
instrumento de ordenamiento territorial que racionaliza el ritmo y
dirección del crecimiento urbano. Además, evita en lo posible la
expansión aislada de la ciudad y la insuficiencia de servicios
básicos, asociada a patrones dispersos, que introducen
disfuncionalidades al sistema urbano (Schmidt y Buehler, 2007;
Warren, 2009).
Una de las principales críticas a la zonificación, se deriva
precisamente del separar el territorio en zonas según su función
predominante o por necesidad de control especial. Su diseño no
necesariamente ocurre mediante criterios claros que faciliten las
labores de gestión. Sin embargo, es necesario asegurar a cada
propietario las condiciones de las regulaciones, restricciones y
posibilidades del 1 ius utendi de la propiedad. También, permite
iniciar un proceso de intervención y de planificación urbana con
noción prospectiva.
De acuerdo a la noción prospectiva, se deben proponer
lineamientos y acciones, así como medidas de adaptación o mejora
en un período temporal definido, con el propósito de evitar la
saturación de la capacidad instalada en las ciudades. Por tanto, se
debe evitar la arbitrariedad en la construcción de las categorías,
mediante la fundamentación técnica-científica y concebida con la
participación de la comunidad.
Alternativas de regulación urbana
Con las nuevas teorías, prácticas y políticas; se ha replanteado
los códigos urbanos regulatorios para darle mayor flexibilidad y
solventar las ineficiencias económicas que ocurren con la
zonificación tradicional. Entre las principales críticas que se le
atribuye al modelo euclidiano, es que promueve la exclusión estricta
de usos y la segregación social que ocurre de los efectos de
plusvalía y renta urbana en la delimitación de las zonas. Es una
forma expresa de maximizar el valor de la propiedad al excluir o
prohibir aquellos usos o actividades molestas a un grupo particular
de propietarios. Otra carencia, es que adolece de un apropiado
análisis de los impactos ambientales y sociales que pueden ocurrir
en un territorio, en la aplicación de una normativa que se conoce es
rígida.
Por estas y otras razones, los profesionales vinculados en la
planificación urbana conciben nuevas formas de zonificación y
regulación. En su mayoría con un enfoque que busca mejorar la
calidad de vida de los habitantes de un área urbana, a través de la inclusión y mixtura de usos, así como controlar el tamaño y el
desarrollo urbano disperso de las áreas periurbanas. A continuación,
se presentan cinco métodos de regulación urbana según su
fundamentación básica: la Zonificación por rendimiento, la
reglamentación de zonas con derechos de desarrollo transferible,
zonificación por incentivo, el modelo de control y administración del
crecimiento y por último la regulación por crecimiento inteligente.
Zonificación por rendimiento
También denominada zonificación por impacto o zonificación
flexible (Kendig y Connor, 1980). La zonificación por rendimiento
regula el diseño y la ubicación de un uso, basado en las
características de un sitio en particular para apoyar el desarrollo. Se
indica la intensidad del uso que es aceptado, mientras que el
“estándar de rendimiento” se estipula en una ley o norma específica.
Un ejemplo sería, el estándar máximo de ruido permitido de un local
comercial. El ruido aceptado es establecido en el reglamento para el
Control de Contaminación por Ruido. Por tanto, esta actividad podrá
ser localizada en una zona residencial, mientras cumpla con las
disposiciones vigentes. Los propietarios y desarrolladores tienen
flexibilidad en la forma constructiva y del cómo podrán cumplir con la
reglamentación estipulada.
De acuerdo a estudios realizados por Exner (1996), Van Wijk; et
al. (2011) y Warren (2009), se ha probado la utilidad de la
zonificación de rendimiento para zonas de superposición
reglamentaria alrededor de aeropuertos e industrias. Con el tiempo,
también se ha desarrollado más en casos de áreas con amenazas,
o con ciertas características de transición de usos. A pesar de esto,
según Warren (2009), muchos de los lugares que adoptaron este
tipo de zona en Estados Unidos, regresaron a la zonificación
euclidiana tradicional. Debido a la carencia de lineamientos
específicos y a las dificultades en explicar y aplicar complejos
estándares de rendimiento. Autores como Harper; et al. (2008)
señalan no adoptar este tipo de modelo, al no encontrar casos
exitosos y recalcan los efectos impredecibles, que puede ejercer en el sistema urbano. Una investigación de John A. Humphreys
Associates (2002), recomienda que su uso sea complementario al
modelo de zonificación euclidiano tradicional.
Zonas con derechos de desarrollo transferible
Este tipo de reglamentación no es tan utilizada y cuenta solo con
pocos ejemplos de aplicación. Permite que las parcelas puedan
cambiar de zona según su capacidad potencial de uso. En algunos
casos, sucede que un nuevo desarrollo en los límites entre zonas
puede afectar a un propietario, por lo que se le permite cambiar de
categoría de zona, con el propósito de que pueda recuperar sus
potenciales perdidas debido a la nueva condición de vecindad con
otro tipo de regulación, y por consiguiente pueda equiparar las
condiciones de beneficios que reciben otros propietarios con la
suya. Entre las deficiencias de este tipo de norma, están la
concatenación de múltiples cambios y crecimiento desmedido de
zonas; así como la definición del área de cambio bajo esas
características. Por consiguiente, solo se suele aplicar a bloques de
cuadras o concorde a distancias de Manhattan. No obstante, es un
tipo de regulación que puede emplearse en la modificación o
actualización de un plan de ordenamiento, en el que por medio de
sustento técnico puede aplicar una nueva recalificación a un bloque
o unidad mínima de planificación urbana.
Zonificación por incentivo
Concebida como una situación en la que tanto el desarrollador
como el planificador, obtienen lo que buscan en su concepción del
modelo territorial. Formalmente se le puede definir como, el proceso
mediante el cual la autoridad local puede conceder ciertas
capacidades constructivas o de desarrollo adicional, pero a cambio
de que el propietario o desarrollador genere o garantice un
equipamiento, beneficio o una utilidad pública; que deben ser
especificadas en las ordenanzas de regulación. Por ejemplo, a
cambio de permitir un piso adicional en un edificio, el proyecto urbanístico puede incluir una plaza pública, zonas verdes, o
cualquier otro tipo de amenidades. En una consideración técnica, se
prevé que, mediante el aumento del área de construcción, se
obtiene más ingreso a cambio de un incremento marginal en los
costos de mantenimiento de la nueva amenidad, que a su vez
beneficia al público en general. Estos incentivos, en muchas
ocasiones son rechazadas por los desarrolladores, debido a que los
costos asociados no justifican el incremento de densidad
constructiva. En algunos casos no existe cesión de estas
amenidades al municipio, por lo que incluso espacios que se
consideraban públicos en realidad no lo son, o se convierten en
espacios de segregación o de uso exclusivo, y por su diseño poco
funcional no responden a las necesidades de la población.
Modelo de control y administración del
crecimiento
Regula estrictamente los nuevos desarrollos, tanto hacia el
espacio abierto y la intensificación de usos y densidades existentes.
Se utiliza el razonamiento lógico de la zonificación piramidal, para
influir en como ocurre el crecimiento. Para eso, se crea regulación
específica orientada a disminuir o detener el ritmo de cambio de
uso, mediante el control de densidades, disponibilidad de tierra,
implementación de usos mixtos, el ritmo de crecimiento y la
definición de un límite de crecimiento urbano (Downs, 2003).
Se ha reportado por Porter (1986), que entre los gobiernos locales
que han utilizado está forma de organización, se establece en un
período temporal específico, una cantidad predefinida de nuevos
proyectos de desarrollo urbano que serán aprobados por categoría
de zona. Además, su uso se ha adaptado como complemento a los
reglamentos y para estabilizar el tamaño de las áreas urbanas. No
obstante, Porter (1997) y Warren (2009) reportan una serie de
efectos secundarios, como mercados negros para los permisos de
construcción y el efecto de crecimiento urbano en pídola. En
especial para aquellas áreas que están fuera de las restricciones de crecimiento, lo que provoca la desaparición más rápida de áreas
naturales y agropecuarias.
Cunningham (2005) indica que los controles de crecimiento, sí
bajan las probabilidades de desarrollo fuera del límite entre un 28%
a un 35%, pero una vez que las limitaciones y controles son
impuestos, la volatilidad de los precios no detiene los desarrollos
urbanísticos. Debido a que los controles de crecimiento reducen el
valor asociado al tiempo de espera de desarrollar, por medio de la
limitación de la incertidumbre sobre el mejor uso de la tierra de los
terrenos vacantes. Esto genera que los valores de los terrenos
dentro del límite de contención urbano, relativamente empiecen a
crecer en un período a corto plazo con respecto a los que están
afuera del límite. Lo anterior se explica, por la especulación de
terrenos conforme disminuyen las áreas disponibles para urbanizar
y a la existencia de otro tipo de amenidades o servicios (Barrantes-
Sotela et al., 2015). Es posible pronosticar, que sí un conjunto de
centros urbanos practica de manera individual y local la
administración de crecimiento, eventualmente causará que el
alojamiento se vuelva económicamente inalcanzable para los
habitantes. Al contrario, sí se equilibra el control de crecimiento a
una escala regional, puede permitir a los centros urbanos la práctica
de la administración del crecimiento sin tener los efectos negativos
en la economía local.
Crecimiento inteligente (Smart Growth)
Es una de las últimas tendencias y se basa en el concepto de las
ciudades “inteligentes”. Todavía no existe un consenso sobre su
definición formal, en términos de establecer que es inteligente y que
no lo es (Nelson, 2002). Sin embargo, presenta ciertos principios,
esquemas y lineamientos, que tienen como fundamento la idea de
que la zonificación convencional es un factor importante en el
crecimiento urbano (sprawl). Además, considera que la regulación
debe replantearse para propiciar los procesos de renovación urbana
al interior de la ciudad, así como fomentar un desarrollo
ambientalmente equilibrado y desincentivar la ocupación urbana de los espacios verdes o terrenos destinados a la actividad
agropecuaria (greenfields).
En principio este modelo busca desarrollar temas como
conectividad, circulación, inmobiliario urbano y el uso de los predios
de una manera mixta, tanto en densidad como en tipología.
Además, tiene una acogida positiva por planificadores y
desarrolladores, ya que una forma de alcanzar los objetivos
propuestos es mediante la revisión, auditoria y renovación de los
códigos normativos locales, en aquellos casos en los que ya se
dispongan, o de la elaboración de un código reglamentario modelo
construido a partir de experiencias positivas. Entre las principales
observaciones a este modelo de zonificación, es que para su
implementación es fundamental disponer de un marco regional que
logre integrar las propuestas locales de planificación de una manera
más funcional.
Sobre las modificaciones y
actualizaciones de zonificación
Sin importar el enfoque o alternativas de zonificación, lo ideal
antes de iniciar cualquier proceso de ordenamiento y planificación
territorial es establecer los principios y los objetivos en los que se
orientará la construcción del modelo territorial. Las diversas
propuestas de regulación urbana se basan del análisis previo, es
decir el diagnóstico del modelo territorial. Según Benabent (2016)
las propuestas territoriales se pueden agrupar en: a) cómo se
modela y entienden los factores causantes de la evolución de la
forma urbana, b) la evaluación de la efectividad de las políticas de
intervención y c) aquellas propuestas de diseño experimental, que
se construyen a partir de fuertes evidencias visibles en el territorio.
No obstante, en la práctica es posible evidenciar que las
propuestas de planificación provienen de un ejercicio metodológico
cuasi-experimental. Además, carecen de un análisis exhaustivo que
permita integrar los resultados más significativos del diagnóstico a la propuesta. Esto supone, la necesidad de realizar modificaciones o
actualizaciones a los mapas y reglamentos.
Para Dispensa (2004) las modificaciones o ajustes de una
zonificación pueden evaluarse en tres formas específicas: 1) su
contribución al desarrollo en superficie, 2) los efectos ambientales
que se originan a partir de la aprobación de proyectos urbanos, y 3)
el impacto en la composición socio-económico de una zona.
Teniendo en cuenta lo anterior, en la literatura constantemente se
repiten algunos lineamientos fundamentales que las zonificaciones y
sus reglamentos deben considerar.
1. Límite de crecimiento urbano: Se propone un límite a la
expansión del crecimiento urbano con características de
distribución espacial en pídola. En algunos casos, en la zona
periférica del límite se aumentan los requisitos necesarios para
la formalización de los desarrollos urbanos, con el fin de estos
sean económicamente inviables.
2. Ocupación de áreas disponibles en los centros urbanos: Debe
visualizarse como un complemento del límite de crecimiento
urbano. En principio se desincentiva el crecimiento en la zona
periférica, pero también debe propiciarse la normativa que
fomente la ocupación de áreas vacantes o subutilizadas en el
interior de los centros urbanos, al favorecer la densificación, la
compacidad y la renovación urbana.
3. Preservación de las áreas de protección especial: Con el límite
de crecimiento urbano se busca preservar los espacios
abiertos. En adición, las políticas contra el crecimiento
espontáneo pueden orientarse a reconocer la importancia de
estos espacios, como las zonas especiales de protección
agropecuaria y las áreas de conservación ambiental. Estas
áreas deben ser preservadas de la invasión urbana, para el
correcto funcionamiento de la ciudad.
4. Zonificación tipo clúster: Se prioriza en preservar los espacios
abiertos y crear desarrollos compactos al requerir áreas
urbanas separadas y rodeadas significativamente por retiros y
espacios abiertos contiguos.
5. Imposición taxativa: Es una medida que trata de incentivar los
anteriores lineamientos, al agregar una carga taxativa
diferenciada a los desarrollos en las zonas ambientalmente
esenciales o críticas, así como los proyectos urbanísticos
próximos al límite de crecimiento urbano.
6. Criterios de modificación y ajustes de los reglamentos: El
proceso para realizar una modificación a los reglamentos debe
ser claro. Se deben crear indicadores para evaluar los efectos
de la zonificación en el sistema urbano (monitoreo). Esto
permite elaborar criterios para posibles estrategias de
modificación o ajuste. Es importante establecer un período
temporal para la revisión de los indicadores.
A continuación, se discutirá las características de los modelos y
enfoques de zonificación implementados o propuestos en Costa
Rica.
Los modelos de zonificación
implementados en Costa Rica
En Costa Rica uno de los primeros esfuerzos de elaboración de
una propuesta de zonificación fue iniciado por Solow (1949) a
mediados del siglo pasado. Este señalaba que la ciudad de San
José estaba creciendo de una forma rápida y concentraba un
porcentaje muy alto de la población, que empezaba a desbordarse
por sus extremos hacia las áreas rurales (sprawl). Este fenómeno de
crecimiento desbordado y sin control, contribuía al cambio de las
áreas de uso agrícola (cultivos de café) al uso urbano. También se
indica, que no existía un plan de desarrollo urbano, ni oficina
encargada de la acción de planificación en el área metropolitana de
San José y establecía unas recomendaciones de zonas y proyectos
de infraestructura específicos. Además, la participación de otros
destacados planificadores como Garcés, Kayanan y Kalnisns,
dejaron la inquietud entre las autoridades del Estado para iniciar
estudios urbanos en Costa Rica (Mora-Ramírez, 2003).
Con la promulgación en 1954 de la Ley No. 1788 que crea el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y su suplemento
la Ley Planificación Urbana No. 4240 del quince de noviembre del
1968, se establece la rectoría institucional en la temática de gestión
y organización del territorio, dando inicio formalmente la
planificación urbana en Costa Rica. También, define el concepto de
zonificación como la división de una circunscripción territorial en
zonas de uso, para efecto de su desarrollo racional. La cual debe
ser instrumentalizado mediante el Plan Regulador Urbano.
El INVU, en sus dos oficinas técnicas especializadas: el
Departamento de Urbanismo y la Oficina de Planificación del Área
Metropolitana empezó la redacción de una ordenanza de
zonificación y los primeros estudios relacionados a la regulación de
uso de la tierra (Jenkins-Dobles, 1969). En términos generales el
plan regulador estaba constituido por el mapa de zonificación y su
reglamento. Es así como la primera zonificación2 con carácter oficial
en Costa Rica es la del distrito primero del cantón de Cañas de la
provincia de Guanacaste, vigente desde el 18 de julio de 1980 y
publicada en el periódico oficial la Gaceta n. o 137.
Sin embargo, el INVU a finales de 1973, al considerar que la
elaboración de propuestas separadas resultaba ser inoperantes y
demasiado particularizados, ordenó un estudio total del Área
Metropolitana que serviría como una línea base u orientadora para
cada municipio (Mora-Ramírez, 2006). En el año de 1982 se
aprobaría el Plan Regional Metropolitano Gran Área Metropolitana,
mejor conocido como Plan GAM-82. No obstante a nivel cantonal se
aprobarían los Planes Reguladores parciales en los distritos
primeros de Puntarenas (1981), Coto Brus (1981), San Carlos
(1982), Corredores (1982), Pococí (1982), Liberia (1983), Santa
Cruz (1983) y Buenos Aires (1984). Esto conformaría un sistema
central de planificación en la GAM, y establecería un desarrollo
controlado de ciudades periféricas en el resto del país.
El diseño de zonas de estos planes era muy básico y consistía en
establecer zonas generales a partir de la división de cuadras, a las
que se le asignaba sencillas reglas de uso, altura, densidades e
intensidad. Las principales limitantes o restricciones asociadas a los
desarrollos urbanos eran los establecidos en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, entre los
que destacan las pendientes mayores del 20%, zonas de
inundación, deslizables o similares, cañones de río o de protección;
las mismas están definidas en el Reglamento 3.391 de Control
Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.3 Las categorías
más utilizadas por el INVU fueron las zonas de vivienda, áreas
verdes, comercio, público institucional e industria. Este tipo de
diseño usa como base una zonificación euclidiana con una
estructura piramidal modificada.4 Es importante recalcar que, en
Costa Rica, la mayoría de Planes Reguladores aprobados y
vigentes usan este tipo de zonificación, y que Arrieta-Chavarría
(2010) afirma, la base teoría es deficiente y se realiza en la práctica,
a veces de forma chapucera.
Con la promulgación en Costa Rica de la legislación ambiental en
la década de los años noventa, se incorporan nuevas herramientas
y requisitos para la aprobación de los instrumentos de planificación
regional, local y consecuentemente de la zonificación urbana. Un
ejemplo es el artículo 29 de la Ley Orgánica del Ambiente, que
establece se debe:
… para el ordenamiento territorial en materia de desarrollo
sostenible, se considerarán los siguientes fines:
a. Ubicar, en forma óptima, dentro del territorio nacional las
actividades productivas, los asentamientos humanos, las zonas
de uso público y recreativo, las redes de comunicación y
transporte, las áreas silvestres y otras obras vitales de
infraestructura, como unidades energéticas y distritos de riego y
avenamiento.
b. Servir de guía para el uso sostenible de los elementos del
ambiente.
c. Equilibrar el desarrollo sostenible de las diferentes zonas del
país.
d. Promover la participación activa de los habitantes y la sociedad
organizada, en la elaboración y la aplicación de los planes de
ordenamiento territorial y en los planes reguladores de las
ciudades, para lograr el uso sostenible de los recursos
naturales.
Si bien, se formaliza en el mandato de considerar la dimensión
ambiental en el proceso de planificación nacional, regional y local;
en este período no se tenía claro que parámetros o variables se
debían considerar en dicho proceso, así como los requerimientos
mínimos o alcances que debían contener las normativas locales de
regulación. Según Obando (2011), es en este punto que Costa Rica,
da los primeros pasos en el denominado ordenamiento territorial
bajo el enfoque del desarrollo económico y el de sustentabilidad.
Aunque tal y como indica Ramírez y Villalobos (2014), es un
proceso que ocurre de manera desarticulada y con iniciativas
dispersas.
Uno de los esfuerzos para incorporar de manera oficial las
variables ambientales en la elaboración técnica de zonificación5 y en
un plan regulador es el Manual de Procedimientos para la
Redacción y Elaboración de Planes Reguladores, elaborado por la
Unidad de Planificación Territorial de la Dirección de Urbanismo del
INVU en el año 2001, primero como una directriz, que fue
oficializado como reglamento hasta su publicación en la Gaceta n. o
58 del 22/03/2007. La finalidad de este documento fue generar los
lineamientos descritos en las leyes n.o 4.240 de Planificación
Urbana y n. o 7.554 Orgánica del Ambiente en su Capítulo VI, para la
elaboración y propuesta de planes reguladores. Adicionalmente, la
Sentencia de fondo de la Sala Constitucional 2002-001220, ordena
que todo plan regulador de desarrollo urbano debe contar, de previo
a ser aprobado y ejecutado, con un examen del impacto ambiental.
Pero es hasta en la Gaceta n.o 85 del 04/05/2006, mediante el
Decreto Ejecutivo n. o 32.967-MINAE que se hace operativo el
mandato de la Sala Constitucional,6 al establecer el procedimiento
de la valoración de los impactos ambientales en los instrumentos de
evaluación de impacto ambiental.7
Para efectos prácticos el Manual de Procedimientos para la
Redacción y Elaboración de Planes Reguladores del INVU, en la
fase de propuestas o propositiva, se indican las características y
contenidos generales que debe contener el reglamento de
zonificación y su mapa, aunque no indica su construcción
metodológica. En su definición mantiene el esquema de una zonificación tradicional, pero que se complementa con la
jurisprudencia constitucional y los reglamentos en materia ambiental
de instituciones como SENARA 8 y SETENA.
Divide el área a planificar en zonas de uso para establecer una clasificación
de los inmuebles de acuerdo con el área, dimensiones, localización, retiros,
cobertura, entre otros. Con la finalidad de establecer su uso racional. INVU
(5.4.1. Reglamento de Zonificación).
Una nueva tendencia considera que las regulaciones urbanas
deben incluir como objetivo la protección del medio ambiente, y se
desarrollan criterios para la evaluación ambiental de planes urbanos
regionales y planes reguladores locales. Se inicia la valoración de la
fase de ejecución del proceso urbanizador o de la construcción
sostenible 9 con especial atención en la regulación del uso de
materiales no contaminantes, eficiencia energética de edificios, la
gestión de residuos de la construcción, demolición, y los costos del
ciclo de vida útil del entorno construido. Según Dorantes y Nettel
(2011), estos aspectos de la regulación ambiental que influyen en el
urbanismo se ha denominado como urbanismo sectorial, y es el
enfoque que actualmente trata de ser implementado en las
zonificaciones del país.
La forma de zonificar en los Planes
Regionales, después del Plan GAM-82
El PRUGAM (2008-2030)
Según la Entidad Gestora del Proyecto PRUGAM (2008), con la
fase III-A del Plan Nacional de Desarrollo Urbano se pretendía la
actualización del Plan GAM de 1982. Tenía como fin mejorar o
impulsar los centros urbanos del Gran Área Metropolitana, mediante
un marco legal integral en temas de ordenamiento territorial y
sostenibilidad ambiental, que favoreciera la integración social, la
competitividad económica y la estructura de las ciudades.
Si bien en la etapa de diagnóstico, se realizaron estudios
individuales y específicos bastante detallados, no se logró plasmar
muchos de esos resultados en la propuesta de macro-zonas y de la
zonificación urbana general del plan regional. En algunos casos la
definición de zonas era contradictoria en términos de los parámetros
urbanísticos establecidos o incluso se traslapaban funciones y
aplicabilidad jurisdiccional entre gobiernos locales y el gobierno
central. Es muy interesante la afirmación de Carazo (2011), que
sugiere que con la propuesta del Plan Regional Urbano del Gran
Área Metropolitana (PRUGAM), se diseña una estrategia de macro-
zonificación por rendimiento, y lo cataloga como una zonificación
ambiental territorial. También menciona que la propuesta del
PRUGAM se construyó a una escala regional en base a la
capacidad de uso y de carga ambiental. Aunque se puede afirmar
que sólo demarco espacialmente los resultados del Índice de
Fragilidad Ambiental (IFA), en el que se establecen las limitaciones
naturales del suelo, de riesgo, y otras condiciones naturales propias
de la GAM, tal y como se establece en el Decreto Ejecutivo n.o
32.967-MINAE.
La zonificación propuesta fue objeto de múltiples observaciones
por varios sectores institucionales y de la sociedad civil. Para sus
efectos la propuesta planteaba delimitar solo tres grandes zonas o
“macro zonas” que fueron denominadas como: a) Zona de Potencial
de Protección y Conservación, b) Zona de Potencial de Producción
Agropecuaria y c) Zona de “Potencial Urbano”; en las que no existía
un detalle de los estándares de rendimiento a implementar, es decir
no se fijaban los lineamientos para el uso y gestión de estas macro
zonas. Es importante recordar que una limitación de este tipo de
zonificación es la complejidad de establecer lineamientos
específicos y los estándares de rendimiento.
Esta fue una de las razones de fondo por las cuales no se aprobó
el PRUGAM por el INVU. Según Informe Final de Revisión de la
Propuesta de Actualización del Plan Regional del Gran Área
Metropolitana, que emitió la Unidad de Planificación territorial (2010)
y que conoció la Junta Directiva del INVU en la Sesión Ordinaria n.o
5.806 de del 28 de abril de 2010, se estableció que el proyecto
presentó como mapa de zonificación regional, el mapa de IFA asociado a un reglamento general, que no indicaba los criterios
técnicos ni específicos en los que sustentaban las categorías de
zonas propuestas.
[…] debe quedar suficientemente claro que los IFAS son apenas un
componente de la Planificación Urbana, importante, pero representan
solamente una variable más, el proceso de planificación urbana como ya se
dijo en páginas anteriores, es mucho más complejo que la aplicación de una
sola variable, es requisito fundamental desde la perspectiva científico –
técnico la integralidad del conjunto de las variables analizadas (Unidad de
Planificación Territorial, 2010, p. 106).
Como una curiosidad, el artículo 2.2 del Decreto Ejecutivo n.o
32.967-MINAE, indica claramente que:
El mapa de zonificación de IFA, NO debe ser considerado ni interpretado
como el mapa de zonificación de uso del suelo que genera el Plan Regulador
o el Plan de Uso del Suelo, por el contrario, es un insumo del componente de
diagnóstico, que aplica la premisa ambiental y establece las bases para que
las autoridades en conjunto con los otros actores sociales involucrados
puedan decidir sobre los usos más acertados y apropiados que se darán al
suelo del territorio objeto de la planificación.
Además Badilla y otros (2009) señalaron grandes deficiencias en
la Zonificación de Plan Regional de la GAM como:
De la zonificación de la GAM}. En el apartado Conceptos y Objetivos (pág.
61 Tomo II, Propuesta, se indica que: De acuerdo a los estudios técnicos
realizados, los indicadores de fragilidad ambiental y el análisis de todas las
variables que inciden sobre el territorio de la GAM, esta se divide en tres
grandes zonas a saber: La zona de potencial de protección-conservación, La
zona de potencial de Producción agropecuaria, La zona de potencial
urbano”. Se indica, en el siguiente párrafo que: “La definición de límites
geográficos o territoriales de la GAM… fundamentados en los estudios de
fragilidad ambiental, capacidad de carga, y posibilidades de crecimiento de
alta densidad (Badilla et al., 2009, p. 9).
[…] cabe indicar que:
No hay datos, variables ni indicadores en el documento diagnóstico que
brinden los elementos necesarios para dar criterio o aportar observaciones
acerca de la zonificación propuesta a nivel regional (Badilla et al., 2009, p. 9).
La Contraloría General de la República (2012), indicó que los
datos de los mapas tenían incongruencias en las fuentes y la
legibilidad de la simbología de los mapas oficiales no era apropiada.
Esto sin duda no es aceptable cuando se maneja un mapa de
zonificación, que, por sus características vinculantes y legales, debe
ser un instrumento claro y preciso, aun cuando se trate de un
estudio de escala regional.
En los casos de los Planes Reguladores para los 31 cantones,
Mora-Ramírez y Acuña-Araya (2009) advierten que en los 19
cantones homologados por el PRUGAM, los mapas y reglamentos
de zonificación de usos del suelo eran muy generales y que era
necesario ajustar cada reglamento al contexto y realidad de cada
lugar. Mientras que con el establecimiento de sectores se trataba de
un mecanismo que pretendía darle cierta particularidad a cada una
de las zonas definidas, sería muy difícil de implementar, dado que
cada sector carecía de elementos de referencia y codificación
gráfica para ubicarlos. Otro aspecto importante que se menciona por
Mora-Ramírez y Acuña-Araya (2009), era que los reglamentos
propuestos se limitaban a regular solo lo necesario, sin integrar los
diferentes parámetros estudiados en el diagnóstico y pronóstico. Es
decir, constituían documentos aislados del resto de las propuestas
del Plan Regulador. Por lo que se considera que no tenían una
visión de desarrollo sostenible. Además, perdían la visión de
planificación más propositiva y estratégica.
Si bien estos reglamentos de zonificación debían respectar la
macrozonificación por rendimiento a un nivel local, tal y como lo
conceptualiza (Carazo, 2011). Esa recomendación solo quedo en la
intención, pues la construcción de las zonificaciones de los Planes
Reguladores quedó al fin de cuentas como un listado muy breve de
usos permitidos y restricciones urbanísticas. Asociado a una ficha
de parámetros urbanísticos, con una tipología de zonificación
tradicional.
POT/GAM 2011-2030
Con la fallida aprobación del PRUGAM, el INVU retoma la labor
de actualizar el Plan GAM82 mediante el Plan de Ordenamiento
Territorial de la Gran Área Metropolitana (POT/GAM 2011-2030).
Esta iniciativa primero se propone como meta, la adecuación y la
entrada en vigencia de todos y cada uno de los Planes Reguladores
de las Municipalidades que componen la Gran Área Metropolitana, y
como principal objetivo; mejorar las condiciones de vida de la
población, la protección del ambiente, los recursos naturales
esenciales para asegurar la salud y la vida de las personas y el
desarrollo, en función de los principios de sostenibilidad para la
Región Central del país, a través de una mayor competitividad de
dicho espacio económico, derivada de una mayor eficiencia y
calidad de su oferta de servicios y espacios.
En base a los estudios técnicos de la etapa de diagnóstico del
PRUGAM, este plan proponía una zonificación regional
metropolitana con 4 zonas y la siguiente tipología de zonas y
subzonas:
1. Zona de Protección: La Cordillera Volcánica Central, es el área
que comprende el sector norte de la GAM en su parte
montañosa y boscosa; y del lado sur, comprende los cerros de
Escazú, hasta colindar con las estribaciones de la Cordillera de
Talamanca. Tiene características y funciones de conservación
principalmente, permitiéndose usos de conservación,
investigación, turismo y residencial de acuerdo al marco jurídico
vigente. Es el área comprendida por todas las zonas donde el
Índice de Fragilidad Ambiental Integrado o cualquier otra
variable ambiental aprobada, tiene la valoración de ser muy de
alta fragilidad ambiental. Con las siguientes subzonas:
a. Subzona de Protección Absoluta de nacientes, su área de
flujo y por riesgos.
b. Subzona de Parques Nacionales.
c. Subzona de Protección Absoluta de ríos y quebradas.
d. Subzona de Áreas Silvestres Protegidas 1. Divisorias de
Aguas.
e. Subzona de Áreas Silvestres Protegidas 2. Protección de
Laderas.
f. Subzona de Cautela Especial de Ujarraz.
2. Zona Agropecuaria: Esta zona comprende las áreas donde los
Índices de Fragilidad Ambiental u otra variable ambiental
aprobada, tienen una condición de alta fragilidad ambiental,
según las descripciones del protocolo ambiental establecido por
la SETENA para la incorporación de la variable ambiental en los
planes de ordenamiento territorial.
a. Subzona Agropecuaria de Cartago
b. Subzona Agropecuaria del Norte de la GAM
3. Zona Urbana: Esta zona es la que, desde el punto de vista de
los Índices de Fragilidad Ambiental u otra variable ambiental
aprobada, presenta una condición de moderada fragilidad y
permite una mayor potencialidad de ser aprovechada para fines
del desarrollo urbano. Se subdivide en:
a. Subzona Industrial (Con 5 zonas diferentes)
b. Subzona Institucional Comunal
c. Subzona De Usos Mixtos
d. Subzona De Núcleos Residenciales Predominantes
e. Subzona De Corredores Financieros, De Alta Tecnología y
Comerciales (Con 4 áreas de funcionamiento)
f. Subzona Verde. La Red Verde
I. Parques Urbanos Metropolitanos
II. Parques Recreativos Urbanos
III. Protección y Corredores Verdes y Biológicos
IV. Protección de ríos y quebradas
a. Subzona De Corredores Turísticos (Con 5 Corredores)
b. Subzona Institucional En Los Centros Cívicos Históricos
c. Subzona Mixta Comercial En Los Centros Cívicos
Históricos
d. Subzona Residencial Predominante De Baja Densidad
e. Subzona Urbana Existente y de Potencial Urbano a
Reglamentar por los Planes Reguladores
I. Municipales.
II. Subzona De Vialidad y Transporte III. Subzona De
Redes e Infraestructura.
f. Zona de Cautela Urbana. Esta zona presenta según los
Índices de Fragilidad Ambiental, condiciones de moderada
fragilidad, permitiendo el desarrollo urbano.
Está tipología, indica además disposiciones específicas10 a otras
áreas y establece Zonas de Recarga Acuífera y Zonas de
Protección Paisajística, está última a criterio de los gobiernos
locales. Al contrario de las definidas macro-zonas propuestas en el
PRUGAM, el POT/GAM planteaba un reto en la implementación y
gestión de las zonas. Al considerarse como una zonificación
granulada. Esto ocurre al observar la escala de implementación con
respecto al uso desproporcionado de una gran cantidad de zonas,
subzonas y casos localizados de reglamentación. Corresponde más
a una tipología de reglamentación de uso compacto y que en otros
países está más orientada propuestas de escala grande, como por
ejemplo para reglamentar el inmobiliario urbano de una ciudad.
Se debe indicar que existen diversas métricas espaciales para
determinar cuándo una zonificación cae bajo esta anomalía, algunas
son: distancia más cercana al uso o zona diferente, el tamaño de
uso singular de zonas, desarrollo en pídola y la distancia rectangular
o de Manhattan; así como se pueden emplear los índices para
variables nominales de concordancia asimétricas de Jaccard o de
Dice y Sorensen. Mientras que, a nivel cuantitativo, se puede
analizar los traslapes de las competencias de regulación de la
propuesta regional y local.
Entre muchos grupos académicos y expertos en Urbanismo, el
POT/ GAM fue blanco de críticas severas (Soto, 2012). La
propuesta al ser analizada a profundidad, presentaba en forma y
contenido aspectos incoherentes de enfoque teórico-metodológico.
Una de esas críticas, fue la poca socialización que se le dio a la
propuesta entre los diferentes actores políticos, sociales y
económicos. Otra deficiencia, se evidenció en el reglamento de
zonificación, que mostraba una gran complejidad por la cantidad de
zonas dispuestas; mientras que la norma gráfica (es decir el mapa
de zonificación) no proporcionaba elementos de identificación de las
zonas, sub-zonas y casos particulares. Aunado a esto el POT/GAM
confunde el reglamento regional con un reglamento de zonificación
local, especialmente cuando una norma de carácter regional define
aspectos normativos específicos como parámetros urbanísticos. Es decir, existe una invasión a las competencias municipales, lo que al
final dio al traste con esta iniciativa.
El Plan GAM 2013-2030
El fracaso del PRUGAM y el POT/GAM por no concretar una
propuesta del ordenamiento territorial en el Gran Área
Metropolitana, se define por medio de un convenio institucional entre
el MIVAH-ITCR del 6 de mayo del 2013 y CNFL-ITCR del 13 de
mayo del 2013, que estas instituciones iniciarían las gestiones para
formular un nuevo proceso mediante la Secretaria Técnica del Plan
Nacional de Desarrollo Urbano (2013). El propósito era construir una
nueva propuesta de ordenamiento territorial a partir de la
información generada de los estudios técnicos, planteamientos y
recomendaciones de los planes anteriores. A esta propuesta se le
denomina el Plan Regional de Ordenamiento Territorial de la Gran
Área Metropolitana, Plan GAM 2013-2030.
El Plan establece tres grandes zonas o macro zonas, con sus
respectivas subzonas. A su saber se clasifican en:
1. Macro Zona de Protección y Preservación
2. Macro Zona de Producción Agropecuaria Se subdivide en:
a. Zona de Recuperación Urbana
b. Zona de Centralidades Periféricas:11
3. Macro zona Urbana: Se subdivide en la zona dentro del Anillo
de Contención Urbana y la Zona de Crecimiento Restringido.
Esta propuesta de zonificación ya oficializada y publicada en el
diario oficial La Gaceta en el Decreto Ejecutivo No. 38334-PLAN-
MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG. Con su oficialización, se mantienen
antiguas competencias y se establecen nuevas obligaciones a las
instituciones gubernamentales implicadas, que deben gestionar el
Plan o que tienen que realizar acciones de control, regulación o
supervisión de las zonas establecidas. El reglamento del Plan GAM
2013-2030, si bien formaliza algunos lineamientos en temas como la
cesión de áreas y de los conflictos de la zonificación, estos se desarrollan de manera muy breve y no garantiza la
operacionalización de procedimientos. Además, la zonificación no se
vincula o relaciona con la viabilidad ambiental regional, en la que se
supone se basa el Plan.
Se debe señalar que el Decreto Ejecutivo 38334-PLAN-MINAE-
MIVAH-MOPT-S-MA, tiene interpuesta una acción de
inconstitucionalidad parcial en los artículos 25,12 13 14 15 35, 39 y 69,
en el expediente 14-019525-0007-CO, desde el 18 de diciembre del
2014. En la acción se señala que estos artículos son contrarios a los
artículos 21, 50, 89 y 169 de la Constitución Política, así como a los
principios de no regresión, objetivación, progresividad, razonabilidad
y proporcionalidad, y al derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. Aún se espera la resolución de la Sala
Constitucional.
Sobre las violaciones del reglamento
de zonificación en Costa Rica
Un gran número de conflictos se pueden evitar desde la etapa de
diseño de los reglamentos. Es necesario incorporar los mecanismos
en los que opera el mercado inmobiliario, así como las relaciones
entre las organizaciones y las comunidades. No conceptualizar esos
procesos, significa no entender como el espacio urbano es
construido.
Para las autoridades locales el reglamento de zonificación debe
ser un recurso flexible que pueda manejar aspectos no
contemplados o impredecibles del territorio. De otra manera haría al
instrumento incapaz de adaptarse según las diferentes necesidades.
La regulación puede ser ajustada entre reglas no negociables y
fuertes limitaciones o reglas más permisivas y adaptativas. En
cualquier caso, este balance debe realizarse con precaución, para
evitar las contradicciones en el articulado, pero contingente al
comportamiento de los actores interesados.
El rechazo reiterativo a los códigos o reglamentos de zonificación
por parte de los administrados es algo común. En muchas ocasiones, se escucha a los propietarios decir “nadie puede imponer
reglas sobre su propiedad”, por lo que constantemente se lesiona el
carácter jurídico vinculante de un reglamento de zonificación, bajo
está argumentación. Incluso el Gobierno Central y sus instituciones
autónomas no respetan los códigos municipales, lo que no es un
buen precedente. Al menos en el caso costarricense la misma ley
4240, establece en su artículo 17 el principio de legalidad de una
zonificación, que en un extracto indica: “[…] que después de ser
aprobada una zonificación, el mismo se convierte en un instrumento
de carácter jurídico vinculante”.
Además, su modificación solo puede ser realizada por medio del
mismo procedimiento por el cual fue aprobado, y que también se
estipula en la misma ley. Dadas sus propiedades claramente
establecidas, la zonificación debe respetar el ordenamiento jurídico
establecido, así como seguir las recomendaciones de los criterios
emitidos en reportes técnicos o en investigaciones científicas.
La mediación entre los conflictos zonales, es otro aspecto que no
se desarrolla en los reglamentos y fomenta las violaciones a la
normativa. Es más fácil adoptar por parte de los administradores del
territorio una posición inflexible, generando reglas rápidas a cada
problema particular. Con el paso del tiempo, este tipo de abordaje, lo
que hace es solo engrosar los códigos y reglamentos; que al fin de
cuentas solo dificultan su aplicación, y peor aún, nunca resuelven
los problemas de fondo.
Lecciones aprendidas
Con la experiencia técnica adquirida por la Escuela de Ciencias
Geográficas de la Universidad Nacional, se ha constatado en varias
ocasiones 16 recurrentes características en las normativas de
regulación del uso de la tierra, y que se discuten a continuación.
En los centros urbanos que presentan un desarrollo rápido, la
mayoría de los reglamentos de zonificación promueven la expansión
y el desarrollo lineal, lo que suele estar en conflicto directo con los
objetivos y las metas de un plan regulador urbano, que tratan de
consolidar los centros existentes y la preservación de los paisajes rurales. La mayoría de estos códigos evitan la construcción o
regeneración de las centralidades urbanas, que curiosamente son
anteriores a la zonificación.
Las más importantes decisiones sobre el uso de la tierra son
realizadas por modificaciones y ajustes a la zonificación, que no
siguen el procedimiento legal establecido. Debido a que en varias
ocasiones lo que aparentemente son situaciones de sentido común,
no fueron consideradas en el diseño o propuesta técnica. En el peor
de los casos, se busca oficializar usos incompatibles o ilegales
mediante adendas o anexos. Considerando, que una modificación
de este tipo, es primero un esfuerzo tedioso y laborioso, al fin de
cuentas puede ser infructuoso por las condiciones en las que se
presentan las anomalías a legalizar. Es mejor considerar un
abordaje más integral, mediante la actualización del Plan Regulador
bajo proceso ordinario, tal y como lo estipula la legislación
costarricense.
Se ha observado, que incluso las mismas autoridades de los
gobiernos locales buscan invalidar de manera total o parcial la
herramienta local de planificación, por aparente falta de criterios
técnicos o sugieren anomalías administrativas de forma en la de
aprobación del instrumento regulador. Esto con el fin de
reestructurar o modificar la reglamentación vigente en el territorio,
en beneficio propio o de cercanos.
Además, la norma gráfica, es decir el mapa de zonificación, no es
lo suficientemente claro y tiene deficiencias en su representación
cartográfica, ya sea en los elementos formales o en los de fondo
como la delimitación espacial de las categorías y la tabla de
parámetros urbanísticos. Esto confunde al administrado en el
momento que necesita obtener un servicio o trámite municipal. En el
caso de los administradores, se traduce en un tiempo de respuesta
administrativa más prolongado. También puede significar en una
inaplicabilidad del instrumento y el trámite de frecuentes consultas o
criterios técnicos para responder a los usuarios municipales. En
términos generales, se pierde efectividad y eficiencia en la gestión
territorial y que como consecuencia final genera inseguridad jurídica
en los propietarios.
Es así, como una gran cantidad de administrados violan los
reglamentos de zonificación de manera regular con impunidad, al
realizar actividades inocuas que no molestan o afectan a nadie; pero
que requieren un alto costo administrativo por parte de los gobiernos
locales en su atención. En todo caso, se puede concluir que el
abordaje más utilizado en la regulación urbana es el de prueba y
error, que se evidencia en como los enfoques alternativos de
zonificación se originan, es decir del análisis de los resultados
empíricos.
Sin embargo, a pesar de que este proceso constructivista no es
muy buen visto por un grupo de académicos, especialistas de
diversas disciplinas y ciudadanos en general; esta ha sido una
respuesta pragmática, al entender que la dinámica urbana
sobrepasa la capacidad de gestión que tiene la misma sociedad
sobre los espacios que habita y transforma.
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