La coartada

Ursula Llanos · Capítulo 19 de 20

Páginas del PDF

La coartada

Capítulo 18

Se había reanudado la vista y le tocaba el turno, a instancia del fiscal, al forense que había practicado la autopsia de Gabriel. Era un hombre de mediana edad, delgado, de estatura reducida y grandes entradas en la cabeza, que tomó asiento frente al tribunal en la silla destinada a tal efecto, con la soltura del que está acostumbrado a desenvolverse en trámites similares. A preguntas del fiscal, se ratificó en el informe relativo a la autopsia que había practicado y que obraba en las actuaciones y se explayó seguidamente en un galimatías incomprensible sobre la muerte de Gabriel.

Se rebulló Lilian inquieta mientras tanto en el duro asiento del estrado. No había prestado demasiada atención a ese informe, aunque sí había intentado descifrarlo, porque la conclusión que podía extraerse de los catorce folios que lo comprendían era que el atropello de que había sido objeto le había ocasionado la muerte a Gabriel. Eso era lo incuestionable. Si al arrollarle el automóvil de Pablo le había fracturado varias vértebras y si además le había seccionado la arteria femoral, era accesorio. Lo importante era que como consecuencia del jeroglífico con el que lo expresaba el forense, Gabriel había pasado a mejor vida y que Pablo era el autor del asesinato por el que se le enjuiciaba en ese momento.

El fiscal había terminado su interrogatorio y el presidente acababa de darle a ella la palabra, por lo que, después de acogerla con la fórmula ritual, se dirigió al perito, para preguntarle:

—¿Podría usted resumir el resultado de la autopsia que le practicó a la víctima?

El médico disimuló una sonrisa de suficiencia, como si considerara incomprensible que alguien pudiera no entender su ininteligible y erudito peritaje.

—Naturalmente, —afirmó—. Como consta en el informe sobre el que me he ratificado, observé unas manchas en el jersey que vestía el cadáver, oscuras, con dibujo que parecían de neumático, que le cruzaban el tórax de izquierda a derecha y de abajo a arriba. Pude apreciar asimismo las mismas marcas, a nivel del pantalón que le cubría ambas piernas. También advertí un desgarrón en dicho pantalón a nivel de la cara interna del muslo izquierdo, a través del cual aprecié una herida incisocontusa en esa zona.

—Bien, bien, —le interrumpió ella, temiendo que el forense continuara recreándose en su incomprensible tecnicismo—. Lo que le pido es que explique el significado de lo que acaba de exponer en un lenguaje que podamos entender todos.

Desde la silla destinada a los testigos y a los peritos, delante del banquillo de los acusados, giró el forense la mirada hacia su izquierda para observar a Lilian, que, desde el estrado aguardaba su explicación y debió llegar a la conclusión de que era muy joven y de que por esa razón no entendía su clarísima fraseología, porque sonrió nuevamente con aire paternal, antes de asentir.

—Lo que acabo de decir es que es evidente que la víctima fue atropellada dos veces. La primera vez el coche la arrolló de frente y en la segunda el conductor de ese vehículo pasó nuevamente sobre su cuerpo marcha atrás.

Tomó aire y probablemente porque consideró que se había expresado en un lenguaje excesivamente coloquial, impropio de un profesional de su inestimable experiencia, añadió:

—Los hallazgos necrópsicos permiten inferir con absoluta certeza la existencia de una lesión cardiaca causante de la muerte, derivada de una herida por fractura ósea causada, a su vez, por traumatismo torácico.

—O sea, que murió a consecuencia del atropello, —intentó concretar ella.

—Del primer atropello, —especificó el forense—. La víctima falleció instantáneamente cuando sufrió el primer atropello.

Parpadeó Lilian confusa.

—De acuerdo, sí. ¿Puede explicarnos cómo ha llegado a esa conclusión?

—Desde luego. Las marcas de neumático dejadas en la ropa y su dirección y sentido permiten deducir que el primer atropello se produjo de izquierda a derecha y de abajo a arriba, sufriendo el tórax un aplastamiento, materializado en las fracturas costales y esternal.

—Ya, —musitó ella como si le hubiera entendido.

—Igualmente, del estudio del cadáver se desprende que este sufrió un segundo atropello, en este caso de derecha a izquierda y de arriba a abajo.

Afectó fundamentalmente a su pierna izquierda, que resultó lesionada por algún elemento desprendido del vehículo, probablemente del tubo de escape, que, aparte de las manchas en la ropa, no dejó otras marcas visibles.

De ello se infiere sin género de dudas que este segundo atropello tuvo lugar tras el fallecimiento de la víctima.

De improviso le entendió Lilian y el repentino sobresalto que le produjeron sus palabras la obligó a abrir desmesuradamente los ojos para fijarlos en el forense que, ajeno a la reacción que había provocado en la abogada que ejercía la defensa, continuaba cómodamente retrepado en la silla. Sintió ella como si un fogonazo atravesara su mente iluminando uno de sus rincones más recónditos. Un lugar en el que había almacenado las recientes sentencias recaídas en la materia, que sentaban una nueva doctrina sobre las agravantes de ensañamiento y de alevosía, que luego habían sido acogidas por los siguientes pronunciamientos judiciales. Pero aún tenía que asegurarse de que le había entendido bien, por lo que se acodó sobre la mesa para inclinarse ligeramente hacia él.

—¿Quiere decir que…? —empezó sin querer acabárselo de creer—.

¿Quiere decir que la víctima murió cuando el coche del acusado le arrolló de frente, impactando sobre ella con el parachoques delantero? ¿Qué cuando dio marcha atrás y pasó por encima de su cuerpo la segunda vez ya estaba muerta?

—Eso es.

Aquello era increíble. Estuvo a punto de saltar de alegría en el estrado pero prudentemente se contuvo e insistió:

—¿Y cómo ha podido llegar a esa conclusión?

—Consta en el informe.

—Sí, sí, pero yo le pido que nos lo explique con palabras claras y sencillas.

—Está bien, —aprobó el hombre—. Del resultado de la autopsia se pueden extraer con toda certeza las conclusiones de que la muerte de la víctima se produjo de forma violenta por perforación ventricular izquierda, causada por una fractura costal por aplastamiento torácico. Igualmente pude constatar en el cadáver que había sido seccionada la arteria femoral izquierda a nivel del tercio superior del muslo izquierdo, con aspecto de haberse producido post mortem.

—¿ Post mortem? ¿Quiere decir que el segundo atropello le seccionó la arteria femoral cuando ya había fallecido la víctima?

—Sí, por eso no sangró.

—¿No sangró?

Clavó el hombre condescendientemente su mirada en ella y se rebajó resignadamente a explicárselo:

—No, porque, pese a que, como he dicho, la arteria femoral había sido seccionada, no sangró, dado que la víctima había muerto a consecuencia del primer atropello. Los cadáveres no sangran perceptiblemente —le aclaró magnánimamente.

Con un esfuerzo sobrehumano permaneció Lilian aparentemente imperturbable. ¿Cómo no había caído en ello al estudiar el informe del forense sobre la autopsia que le había practicado a la víctima?

Probablemente porque no lo había entendido. En caso contrario hubiera podido fundamentar los argumentos para solicitar la absolución de Pablo en su escrito de calificación. El encorsetado sistema judicial español no le permitía como en el de Estados Unidos acudir a prácticas espontáneas y espectaculares, exponiendo ante el tribunal en ese momento lo que acababa de descubrir, pero sí podía modificar las conclusiones definitivas de su escrito de calificación. Constituían estas la última fase del juicio, donde el tribunal daba en primer término la palabra al fiscal, después al abogado de la acusación, si lo hubiere, y finalmente a la defensa. En esa fase los letrados debían exponer por ese orden los resultados de la prueba, defender sus argumentos de acusación o defensa y pedir finalmente la condena o la absolución.

Aguardó impaciente para realizar ese alegato a que el forense se levantara de la silla y fuera a sentarse en los bancos destinados al público y a que le llegara su turno. El duro asiento del estrado había alcanzado ya la consideración de pétreo bajo su cuerpo y la toga le pinchaba por todas partes. ¿Es que no iba a llegar nunca ese momento?

Al fin el presidente del tribunal le dio la palabra al fiscal y este, tras colocarse las gafas sobre el puente de la nariz con un dedo, elevó a definitivas las conclusiones provisionales formuladas en su escrito de calificación y procedió a efectuar un resumen de las pruebas practicadas, haciendo hincapié en que la víctima se encontraba en el suelo, inerme y sin posibilidad de defenderse, cuando el acusado le había arrollado con su automóvil por segunda vez, lo que determinaba que hubieran de apreciarse las circunstancias agravantes de ensañamiento y de alevosía en su conducta y consiguientemente que el delito de homicidio debiera ser considerado como asesinato. Que, en consecuencia, no cabía estimar la legítima defensa como una eximente completa, sino como una atenuante y terminaba solicitando una condena de quince años de prisión para el procesado.

Se retrepó el fiscal en el estrado, cuyo asiento no debía resultarle tan duro como a ella porque parecía estar cómodo, cuando el presidente del tribunal giró la cabeza hacia Lilian.

—La defensa tiene la palabra.

Experimentó ella una emoción inmensa al comenzar su exposición, al tiempo que un nerviosismo no menor, motivado por el miedo a no ser capaz de expresarse con claridad. Era fundamental que el tribunal entendiera que en la comisión del delito no cabía apreciar ninguna de las agravantes en cuestión. Carraspeó notando las palmas de las manos húmedas de sudor, aunque su apariencia era tranquila.

—Con la venia de la sala, —empezó con voz clara—. La defensa modifica sus conclusiones provisionales y eleva a definitivas las siguientes: Hizo luego un breve resumen de la prueba practicada hasta llegar al punto crucial de su defensa, el informe pericial del forense. Tras una pausa efectista, manifestó:

—Entendemos que del informe pericial del forense sobre la autopsia practicada a la víctima, se constata que no cabe apreciar en la autoría del

delito la concurrencia de las circunstancias agravantes de ensañamiento y de alevosía. Como su propia denominación indica, el ensañamiento es sinónimo de crueldad. Es necesario para que pueda apreciarse esta agravante, que el autor del delito pretenda causar un sufrimiento innecesario a la víctima y así lo efectúe. Consta en las actuaciones que don Gabriel García salió corriendo del portal de la casa en la que vivía y que al cruzar la calle para alcanzar la otra acera, persiguiendo a doña Victoria Díaz, fue atropellado por un vehículo que bajaba por esa calle y que conducía el acusado. Es evidente, por tanto, que la víctima no se encontraba indefensa.

Como ha declarado la testigo, doña Victoria Díaz Merchán, se quedó paralizada en el centro de la calzada, deslumbrada por los faros del vehículo que se le venía encima, porque, como ha puesto de manifiesto la autopsia del cadáver, había bebido alcohol en exceso, pero podía haber esquivado a ese automóvil subiéndose a la acera.

La apreciación de la concurrencia de las dos agravantes ha sido efectuada por el ministerio fiscal en base al segundo atropello que sufrió don Gabriel García, por entender que este se encontraba en esos momentos inerme y desvalido y que el acusado se sirvió de su indefensión para rematarle. El acusado, una vez que rebasó el cuerpo de la víctima y descendió unos metros calle abajo, puso la marcha atrás y retrocedió para atropellarla nuevamente, pero del propio informe del forense se evidencia que ni le causó un sufrimiento innecesario a don Gabriel García ni se prevalió de la situación de indefensión en la que este se encontraba, tendido en el suelo y herido, porque don Gabriel García ya había muerto. Su muerte se produjo instantáneamente al ser arrollado por el automóvil del acusado la primera vez y, cuando este le atropelló nuevamente y pasó con su coche por encima de su cuerpo, la víctima había dejado ya de existir.

Es evidente, por tanto, que debe ser calificado el delito imputable al acusado como de homicidio simple y no como un asesinato. Con su acción impidió aquel además que la víctima le clavara a doña Victoria Díaz el cuchillo que esgrimía, con el evidente propósito de causarle la muerte. Le salvó la vida, por lo que entendemos que debe ser apreciada la eximente de legítima defensa en la comisión del delito y que consiguientemente procede la absolución de mi defendido.

Un silencio denso se expandió por la sala como si hubieran abierto una ventana y hubiera penetrado una ráfaga de viento. El presidente del tribunal, aunque imperturbable, tomó unas notas y le comentó algo al magistrado que tenía a su derecha para susurrarle después algo al de su izquierda. El fiscal perdió definitivamente sus gafas y un rumor sordo entre los bancos destinados al público se levantó después, rompiendo el silencio que había seguido a su alegato. Finalmente el presidente reaccionó para levantar la mirada y clavarla en Pablo.

—¿Quiere el acusado añadir algo a lo ya declarado o realizar alguna manifestación?

—No, señor, —manifestó Pablo.

Pronunció entonces el presidente la frase ritual, a la par que propinaba un golpe sobre la mesa con el mazo:

—Visto para sentencia.

OceanofPDF.com