La criolla principal

Inés Quintero · Capítulo 30 de 32

Páginas del PDF

La criolla principal

María Antonia y el reparto de la herencia

 

Para María Antonia el tema de los bienes materiales siempre fue un asunto de primera importancia y esto no se modificó a la hora de discutir la distribución de la herencia de su hermano.

Desde que se vio obligada a abandonar Venezuela en 1814 le mortificó especialmente el tema del destino de sus propiedades. En sus comunicaciones al Rey de España, cuando se encontraba en Curazao y luego en La Habana, uno de los aspectos que reclamó fue que le hubiesen secuestrado sus haciendas y pertenencias, máxime cuando ella había dado demostraciones inequívocas de fidelidad a la Corona y de rechazo a la Independencia. También expuso la posibilidad de que le traspasasen a su nombre los bienes de su hermano Juan Vicente, fallecido en 1811. Es bueno recordar que sus reclamos no fueron en vano: obtuvo una pensión del Rey de España.

Unos años más tarde, en 1823, nuevamente María Antonia dio elocuentes demostraciones de la importancia que tenían para ella los bienes materiales. Fue ésa la razón fundamental que determinó su regreso a Venezuela. María Antonia se vino a Venezuela, entre otras cosas, a recuperar su fortuna y a impedir que se perdiera la que estaba en manos de su hermano. A estos dos objetivos dedicó la mayor parte de su tiempo desde que puso los pies en territorio venezolano.

Su correspondencia con Bolívar, sus numerosas y beligerantes actuaciones en defensa del patrimonio familiar, sus pleitos con el tío «Chano» por las rentas de la hacienda de Chirgua, y con Juana y Josefa por las casas de La Guaira; su negativa a llegar a algún tipo de arreglo con los «usurpadores» de las minas, sus reconvenciones a su hijo Anacleto por el vicio del juego y su vida desarreglada, son demostración del empeño que puso en esta materia. Esta misma actitud la mantuvo a la hora de atender el asunto de la herencia del Libertador.

La primera discordia de María Antonia referida a las disposiciones de Bolívar fue con su hermana Juana y tuvo lugar en agosto de 1831 cuando Juana decidió protocolizar el documento de la donación de 30 000 pesos que el Libertador le había hecho en 1827.

El propósito del trámite adelantado por Juana era convertir en documento público y legal lo que, hasta la fecha, era un sencillo documento privado sin validez ante terceros. Su intención era legalizar el documento a fin de que, cuando finalmente se vendiesen las minas, no hubiese objeciones y se hiciera efectiva la donación, el único inconveniente era que el otorgante se encontraba amortajado en la Catedral de Cartagena.

Con el propósito de cubrir esta formalidad jurídica Juana presentó, ante la Escribanía de Nicolás Martínez, el documento privado que le había entregado su hermano el cual decía como sigue:

Señores María Antonia Bolívar, General Lino Clemente, Doctor Felipe Fermín Paúl, Gabriel Camacho, Francisco Gárate, Feliciano Palacios y Sojo, Anacleto Clemente.

Conste por la presente que a mi hermana Juana Bolívar le hago donación de treinta mil pesos del producto de la venta de las minas de Aroa que debe entregarse en Londres, y para que le sirva esta declaración a mi citada hermana en el caso de mi muerte, le doy ésta en Caracas a tres de julio de mil ochocientos veinte y siete.

Simón Bolívar[93]

En su argumentación Juana explicaba que su hermano tenía toda la intención de otorgarle una escritura en la cual constase la donación pero que, en virtud de las múltiples ocupaciones y trastornos que lo ocupaban, se limitó a darle solamente ese sencillo documento. En consecuencia, solicitaba que se interrogase a cada uno de los destinatarios del documento para que respondiesen:

1. si por el conocimiento que tuvieron de la firma del Libertador Simón Bolívar, pueden asegurar que es suya sin ninguna duda la que se encuentra al pie de dicho documento, hecha de su puño y letra y

2. que expongan los que lo sepan si tuvieron desde entonces noticia de esta gracia, o lo que les conste relativamente a ella.

La primera a quien se le requirió testimonio fue a María. Antonia. En este caso, Juana solicitaba que, además de las dos preguntas consignadas, se le interrogase acerca de una declaratoria que había hecho María Antonia ante la Corte Superior de Justicia en 1828, al año siguiente de la donación, en la cual reconocía la legitimidad de la misma; esto había ocurrido en unos autos que para otro fin había adelantado Juana ante el máximo tribunal y había requerido la declaración de su hermana.

Cuando María Antonia fue consultada sobre el particular expuso que no se acordaba para nada que ella hubiese dicho ante la Corte cosa alguna respecto a ese tema, había transcurrido mucho tiempo y, en consecuencia, no guardaba memoria de su declaración, además, no tenía los papeles presentes, así que muy poco podía añadir sobre el asunto. En su declaración dijo también que, en alguna ocasión «… había oído decir a su hermano que le iba a dar algo a la preguntante, mas no sabe cuánto fue ni si ciertamente lo hizo». En cuanto al papel que le fue presentado expuso que ignoraba si su contenido era cierto y verdadero y que la firma que se hallaba al pie se parecía, en efecto, a la de su hermano pero que, en ningún caso, podía asegurar que fuese de su puño y

letra. Era todo cuanto tenía que decir sobre el tema[94].

En el mismo trámite los otros declarantes más directamente emparentados con María Antonia también respondieron de manera evasiva, sin ofrecer testimonios claros y contundentes en relación con lo que se les preguntaba.

Lino Clemente, cuñado de María Antonia, declaró reconocer la firma de Bolívar en el papel pero al mismo tiempo dijo que no estaba enterado del monto. Gabriel Camacho, el yerno de María Antonia, expuso que la rúbrica que aparecía en el documento bien podía ser la firma del Libertador Simón Bolívar pero que no habiéndolo visto firmar, mal podía decir que fuese de su puño y letra, en cuanto a la donación lo único que sabía de cierto y verdadero era lo que constaba en el testamento del finado hecho en Santa Marta al tiempo de su muerte. Finalmente, Anacleto Clemente, el hijo de María Antonia, expuso que la firma se le parecía a la de su tío pero que en lo que tocaba a la «gracia que en dicho papel se anuncia hecha a la señora su tía

Juana, hasta ahora no tenía noticia de ella[95]».

Los otros tres declarantes: Francisco Gárate, el Dr. Felipe Fermín Paúl y Feliciano Palacios y Sojo, el tío «Chano», eran más explícitos en sus declaraciones y los tres contestaron que sí reconocían la firma como de puño y letra del Libertador y dejaron constancia de que estaban en conocimiento

del monto de la donación[96].

Estaba claro, pues, en agosto de 1831, que María Antonia no tenía la menor intención de reconocer la donación de Bolívar a Juana y que, seguramente, cuando se hiciese la venta de las minas su posición sería la misma.

Sin embargo durante el mes de octubre de 1831, unos meses más tarde de esta declaración, fue María Antonia la que adelantó una diligencia ante los tribunales. El propósito era obtener de su hermana una declaratoria que le permitiese enajenar, disponer o renovar las casas de La Guaira que Bolívar le había traspasado en 1827, sin oposición ni obstáculo de parte de Juana ni de sus herederos, con lo cual María Antonia quedaba en absoluta libertad de resolver el destino de esas propiedades. Juana accedió a firmar el papel sin

hacer objeciones a la solicitud de su hermana[97].

Esta actitud no se vio refrendada por María Antonia cuando, al año siguiente, se llevó a cabo la venta de las minas de Aroa, sin duda la más valiosa de las propiedades del Libertador y único bien inmueble registrado en su testamento.

El 4 de febrero de 1832, solventadas las demandas y requerimientos de los «usurpadores» de las minas —como llamaba María Antonia a los hijos de la vizcaína— y acordados los términos de la venta con los representantes de la compañía inglesa, se dieron cita en casa de María Antonia todos los interesados en la venta de la propiedad.

Según narra sir Robert Ker Porter en su diario, allí se encontraban la dueña de la casa y las señoras Juana Bolívar, Felicia Bolívar de Silva y Josefa Tinoco en representación de sus hijos Juan y Fernando, estaban también el propio Porter y los representantes de la compañía inglesa: los señores Brian Adams y W. Ackers.

La venta se firmó por un monto total de 38 mil libras esterlinas. Juana y María Antonia recibieron, al momento de firmar el documento, la cantidad de 6666 libras esterlinas y los tres sobrinos esta misma suma dividida entre tres, o sea 2222 libras esterlinas para cada uno. En el mismo acto se firmaron las letras que garantizaban el pago de las 18 000 libras esterlinas que quedaban pendientes, las cuales se dividirían en la misma proporción.

El monto total de la venta, esto es, las 38 000 libras esterlinas, representaba en su momento una suma equivalente a recibir en la actualidad

la cantidad de 1 985 157,66 libras[98]. Es decir que María Antonia, quien recibió una tercera parte, obtuvo 12 666 libras esterlinas de 1832, lo cual representaría recibir hoy en día la suma de 661 719 libras que si las convertimos a bolívares al cambio de 1600 bolívares por dólar es como que si uno recibiese hoy en día la cantidad de seiscientos cincuenta y un millones seiscientos cincuenta mil seiscientos veinticuatro bolívares. ¡Era definitivamente una fortuna!

Cada una de las hermanas Bolívar se vio beneficiada de la misma manera, lo cual les permitiría vivir más que holgadamente; ambas eran dueñas de sus propias casas de habitación y, en el caso de María Antonia, poseía además, las Haciendas de San Mateo, Caicara y Suata, la de Macarao, el Trapiche que le había comprado a Telésforo Orea con el dinero que le había dado su hermano, las tres casitas de La Guaira, del callejón Muchinga y dos casas grandes, también en La Guaira.

No obstante, luego de que se firmó la venta, surgió otra vez el tema de la donación que Bolívar le había hecho a Juana en 1827. La pretensión de Juana era que de la suma recibida por María Antonia y los hijos de Juan Vicente se le pagasen los 30 000 pesos. Eso significaba que, María Antonia y los tres sobrinos, debían desprenderse de una suma equivalente a casi la mitad de lo recibido.

María Antonia, consecuente con lo que había sido su posición en la declaración de 1831, se manifestó contraria a reconocer la donación, aun cuando estaba en perfecto conocimiento del documento de Bolívar a favor de Juana. Convocó entonces a Josefa Tinoco, apoderada de sus tres sobrinos, para que la acompañase en una acción judicial que les permitiese desconocer el oneroso «regalo» de su hermano a su hermana.

Para evitarse la lentitud, molestias y excesivos costos de un juicio y en atención a que mientras no se resolviese el entuerto no podrían cobrar la totalidad de la venta debido a que un porcentaje se encontraba embargado hasta tanto se llegase a un acuerdo, las tres querellantes resolvieron someter el tema de la donación aun arbitramiento.

Los doctores José Domingo Duarte, Francisco Javier Yanes, José de los Reyes Piñeral y José Ignacio Díaz, cuatro juristas de prestigio residentes en Caracas, tuvieron a su cargo la revisión de los documentos y el 27 de octubre de 1832 llegaron a un fallo arbitral en el cual hacían las siguientes consideraciones:

1. El documento de la donación era ciertamente otorgado por el Libertador y debía respetarse como obra y disposición suya ya que la firma era auténtica y de puño y letra de Simón Bolívar.

2. La protocolización adelantada por Juana, después de muerto el Libertador, no podía producir efecto alguno contra los derechos de las partes en conflicto ya que en el citado documento no se facultaba a la donataria para realizar el citado trámite el cual sólo podía ser ejecutado por el donante o por el donatario debidamente autorizado; de tal manera que el documento sólo tenía carácter privado.

3. La donación fue «intervivos», es decir que no era testamentaria ya que se había utilizado la palabra «dono», indicativa de presente.

4. La donación constituía claramente una «liberalidad» del otorgante; es decir que era expresión unilateral del donante sin ninguna contraprestación de quien la recibía. Para ello se invocaba la Ley 1.ª, Título 4.º, Partida 5.a que decía: «… donación es bien fecho que nace de la nobleza de corazón cuando es hecha sin ningún premio».

5. La donación era válida, firme y eficaz por un monto de quinientos maravedíes de oro ya que esta suma era la cantidad máxima que se podía otorgar en donación sin que mediase un documento de protocolización tal

como estaba establecido en las Siete Partidas de Alfonso el Sabio[99].

De todo esto se desprendía que Juana tenía derecho a la donación, pero

que, según había establecido Alfonso X el Sabio[100] en el remoto siglo XIII, ésta no podía ser mayor a 500 maravedíes de oro.

Los árbitros, no solamente se remitían a las disposiciones de un antiguo rey español, sino que además, el referente monetario al cual recurrían era tan remoto como las disposiciones de Alfonso X. Un maravedí, según señala el Diccionario de Autoridades de la Real Academia Española (1733), era una moneda antigua española «… que unas veces se ha entendido por cierta y determinada, real y efectiva moneda, y otras por número o cantidad de ellas».

En el caso de los maravedíes de oro, al que se refieren expresamente los árbitros, el mismo diccionario apunta que se trata de una «… Moneda efectiva que corrió antes de los tiempos del Rey D. Alonfo el Sabio, y duro después algunos en la misma estimación. En su valor hay entre los Autores no pequeña discordia».

La solución del conflicto entre las hermanas Bolívar debía resolverse, según disponían los árbitros, siguiendo de cerca las Siete partidas de Alfonso «el Sabio» y acogiendo como patrón de pago una antigua moneda española cuyo valor era materia de discordia.

A ello se añadía que, en el mismo documento de arbitraje, uno de los juristas disentía de los otros tres árbitros respecto al tema de recurrir a las Siete Partidas y en relación a la estipulación del monto en maravedíes de oro.

El disidente era el doctor Francisco Javier Yanes, quien exponía que no estaba claro, en absoluto, qué moneda fuese ésa ya que, los tales maravedíes de oro, habían cesado durante el reinado de los reyes católicos, por tanto le parecía improcedente remitir el valor de la donación a un monto en una moneda que sólo se conoció en tiempos remotos en la península y jamás en las Indias.

Añadía Yanes a su reparo otro argumento mucho más ajustado a los nuevos tiempos y a los cambios ocurridos en Venezuela a partir de 1811, lo cual era coherente con lo que había sido su participación activa en los hechos

de la Independencia[101]. Explicaba el jurista que las trabas y formalidades que exigían las antiguas leyes españolas para las donaciones que excediesen la cantidad de 500 maravedíes, estaban en «… directa oposición con los principios fundamentales proclamados y reconocidos en Colombia y Venezuela desde el año 1811 y, por tanto, abrogadas. En efecto se han proclamado y reconocido como derechos del ciudadano la libertad, la igualdad y la propiedad. Está en el derecho que cada uno tiene de gozar y disponer de los bienes que haya adquirido con su trabajo e industria, derecho que incluye naturalmente la facultad de disponer de los mismos bienes según la voluntad de su dueño. La propiedad es tan esencial para la prosperidad del Estado, cuando que sin ella no puede haber riqueza, prosperidad ni felicidad, y si no se respeta y protege, se entibia el anhelo por adquirir y por consiguiente la industria. El que no pudiese disponer libremente de sus bienes, no podría refutarse por verdadero dueño, de los que le estuviese prohibido donar conforme a los impulsos de su afecto. De donde resulta que sería contrario al derecho de propiedad la disposición que prohibiese al ciudadano usar, gozar y disponer de sus cosas a su voluntad y discreción y siendo tal la citada Ley de Partida y sus concordantes juzga hallarse enteramente abrogadas y por consiguiente que la donación de treinta mil pesos que el Libertador hizo el tres de julio de mil ochocientos veinte y siete a

su hermana Juana es válida y eficaz[102]».

El reparo de Yanes no prosperó ya que la decisión mayoritaria de los árbitros (tres a uno) fue aceptarla acogiéndose a lo preceptuado en las Partidas de Alfonso el Sabio; esto es que no debía exceder los 500 maravedíes ya que no había sido debidamente protocolizada.

La discordia entre los herederos, como era de esperar, no concluyó con el fallo de los árbitros, ya que debían dilucidar y tratar de ponerse de acuerdo sobre una materia absolutamente más complicada: ¿cuál era el valor en pesos de 1832 de los 500 maravedíes de oro del tiempo de Alfonso el Sabio? ¡Ni más ni menos!

La conversión de los 500 maravedíes a pesos dividió, pues, las opiniones de las partes en conflicto: el apoderado de Juana, el doctor Pedro Quintero, presentó un escrito en el cual alegaba que los 500 maravedíes equivalían a 30 000 pesos; mientras que el doctor Pedro Núñez de Cáceres, apoderado de María Antonia y Josefa Tinoco, estimaba que los 500 maravedíes apenas alcanzaba a 1000 pesos.

Nuevamente se vieron en la necesidad de someter al veredicto de un experto la conversión de los 500 maravedíes a pesos de la época. El licenciado Manuel López de (ilegible), abogado del Estrado, Juez Letrado de Hacienda y Civiles, falló sobre el tema el 5 de enero de 1833.

En su veredicto, luego de revisar acuciosamente diversos autores conocedores de la materia y acogiéndose a los tratados sobre el tema, llegó a la conclusión de que «cada maravedís de oro corresponde a la sexta parte de

una onza de oro actual, según su valor corriente[103]».

Multiplicados los 500 maravedíes por el sexto de una onza de oro resultaba que el monto a cancelarle a Juana era de 1666 pesos, una cantidad significativamente menor a los 30 000 que decía el papel del año 1827.

Con esta decisión se cerraba el caso de la donación y podía cancelársele a cada quien el monto correspondiente. Sin embargo, el embrollo no concluyó allí. Unos meses más tarde, en agosto de 1833, el abogado de Juana inició un nuevo pleito con el fin de modificar el desenlace que, desde su punto de vista, afectaba sensiblemente a su apoderada.

Solicitó, otra vez, la comparecencia de nuevos testigos que explicasen las motivaciones que habían llevado a Bolívar a favorecer a Juana con una donación en dinero y que diesen testimonio acerca de si, en aquel momento, todos los familiares, incluyendo a María Antonia, habían estado de acuerdo con la decisión de Bolívar. Además, solicitaba que se embargasen los 30 000 pesos de la presunta deuda.

Felipe Fermín Paúl, José de Austria y los hermanos Andrés y Diego Ibarra, rindieron declaración y manifestaron que Bolívar, en más de una ocasión, había expresado su decisión de entregar a Juana esta suma ya que pensaba que de todos sus parientes era la que se había visto menos favorecida en el reparto de sus propiedades y que su decisión de darle ese monto obedecía a que, en el caso de Juana, «… era más apreciable el dinero que las fincas» ya que ella se encontraba sola y no tenía quien la ayudase en la administración de las haciendas y que «… esto lo repetía siempre el

Libertador cuando trataba de su familia[104]».

Añadía José de Austria que Bolívar había manifestado su malestar cuando recibió algunas quejas de María Antonia relativas a sus disposiciones y que le había solicitado al exponente que le escribiese una carta a su hermana expresándole «… el desagrado con que veía la inobservancia de sus convenios entre la familia y la preceptuaba que los cumpliese escrupulosamente, y habiendo omitido el declarante en la carta las expresiones demasiado fuertes que le había indicado, S. E., él mismo tomó la

pluma y añadió una posdata llena de fuego y de sentimientos[105]».

El escrito de Pedro Quintero fue refutado por María Antonia, a través de su apoderado, en dos escritos sucesivos. El argumento fundamental era que el pleito ya estaba resuelto por el arbitramiento convenido entre las partes, por tanto no había más nada que discutir; en todo caso debería «castigarse la osadía» de ambos, de Juana y de su abogado, al tratar de revivir un juicio ya concluido.

Los litigantes, no solamente pretendían volver sobre un asunto ya resuelto sino que, además, mandaban un embargo precautelativo con lo cual se atacaban directamente las propiedades de María Antonia. Exponía el abogado de esta última que si se tratase de alguien insolvente, no sería justo el embargo pero al menos tendría disculpa, pero tratándose de una «propietaria», la medida era decididamente un «atropellamiento». Solicitaban, pues, que se retirase el embargo y que se remitiesen al tribunal los autos sobre la donación de los quinientos maravedíes. Además reclamaban que, en vista de la imperiosidad que tenía para María Antonia la resolución del juicio, ésta había cancelado las costas a fin de acelerar el procedimiento ya que Juana se negaba a pagar; en consecuencia, solicitaban que Juana pagase lo que adeudaba por las costas del juicio (92 pesos y cinco reales) y también los honorarios del abogado de María Antonia (65 pesos y 2 reales). Por último, solicitaban que se impusiese a Juana una multa de 10 000 pesos por haber infringido la escritura de compromiso sobre el tema de la donación.

El fallo favoreció a María Antonia. Debía alzarse el embargo y descontar la cantidad de los 1666 que le correspondían a Juana, según las cuentas que había sacado el experto que hizo la conversión de maravedíes de oro a pesos y deducir las costas del juicio y los honorarios del abogado de María Antonia. Quedaba pendiente todavía el tema de la multa.

Cuando el escrito fue remitido a Pedro Quintero, apoderado de Juana, éste hizo saber por escrito que aun cuando aceptaba la medida del desembargo no recibiría, por ahora, la cantidad regulada adjudicada a su poderdante y

rechazaba la imposición de la multa[106]. Seguía, pues, sin resolverse el delicado tema de la donación que mantenía enemistadas a Juana y María Antonia.