El inversor inteligente

Benjamin Graham · Capítulo 11 de 48

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El inversor inteligente

Capítulo 4. Política de cartera general: El inversor defensivo

Capítulo 4

 

Política de cartera general: El inversor defensivo

 

Las características básicas de una cartera de inversión suelen venir

determinadas habitualmente por la situación y las características del

propietario o los propietarios. En un extremo hemos tenido a las cajas de

ahorros, las compañías de seguros de vida y los denominados fondos

fiduciarios legales. Hace una generación sus inversiones estaban limitadas por

las estipulaciones legales vigentes en muchos estados a las obligaciones de

máxima categoría y, en algunos casos, a acciones preferentes de máxima

categoría. En el otro extremo tenemos a los empresarios adinerados y

expertos, que incluirán en su lista de valores cualquier tipo de obligación o

acción siempre y cuando consideren que constituye una oportunidad de

compra atractiva.

Siempre ha sido un viejo y sensato principio que los que no pueden

permitirse el lujo de asumir riesgos deberían contentarse con una rentabilidad

relativamente reducida en sus fondos invertidos. A partir de esta idea ha

surgido la noción general de que el tipo de rendimiento que el inversor

debería tratar de alcanzar es más o menos proporcional al nivel de riesgo que

está dispuesto a correr. Nuestra opinión es diferente. El tipo de rendimiento

que se debe tratar de alcanzar debería depender, al contrario, de la cantidad de

esfuerzo inteligente que el inversor está dispuesto a, y es capaz de, aportar a

esta tarea. El rendimiento mínimo corresponderá al inversor pasivo, que desee

tanto seguridad como falta de esfuerzo y preocupación. El rendimiento

máximo será obtenido por el inversor alerta y emprendedor que ponga en

juego la máxima inteligencia y capacidad. En la edición de 1965 añadimos lo

siguiente: «En muchos casos puede haber menos riesgos reales relacionados

con la adquisición de una “acción de ocasión” que ofrezca la oportunidad de

obtener un gran beneficio que con una adquisición de una obligación

convencional con una rentabilidad aproximada del 4,5%». Esta afirmación

encierra más verdad de la que nosotros mismos sospechábamos, puesto que

en los años posteriores incluso las mejores obligaciones a largo plazo han perdido una parte substancial de su valor de mercado, a causa del aumento de

los tipos de interés.

 

El problema básico del reparto entre obligaciones y acciones

 

Ya hemos apuntado de manera muy sucinta la política de cartera que debe

adoptar el inversor defensivo[1]. Debería dividir sus fondos entre las

obligaciones de máxima categoría y las acciones ordinarias también de

máxima categoría.

Hemos sugerido, como orientación fundamental, que el inversor nunca

debe tener menos del 25% ni más del 75% de sus fondos en acciones

ordinarias, con la correspondiente proporción inversa de entre el 75% y el

25% en obligaciones. En esta afirmación existe la sugerencia implícita de que

la división ordinaria debería de ser a partes iguales entre los dos tipos

principales de inversión. Según la tradición, el motivo más sensato para

incrementar el porcentaje de acciones ordinarias sería la aparición de niveles

de «precio de ocasión» que se producen en un prolongado período bajista de

mercado. A la inversa, un procedimiento sensato requeriría reducir el

componente de acciones ordinarias a una proporción inferior al 50% cuando a

juicio del inversor el nivel de mercado hubiese llegado a ser peligrosamente

elevado.

Estas reglas de cartilla básica siempre han sido fáciles de formular y

siempre han sido muy difíciles de seguir, porque van en contra de la propia

naturaleza humana que produce los excesos de los períodos alcistas y bajistas

del mercado. Es prácticamente una contradicción en los términos sugerir, con

el ánimo de que sea una política factible para el accionista medio, que aligere

sus carteras cuando el mercado supere un cierto punto y que las incremente

después del correspondiente descenso de mercado. Que el inversor medio

opere, o podría llegar a afirmarse que deba operar, en sentido contrario, es la

causa de los grandes repuntes y colapsos que se han producido en el pasado;

este escritor cree, además, que también es la causa de que resulte tan probable

que vayan a repetirse en el futuro.

Si la división entre operaciones de inversión y operaciones especulativas

fuese tan clara en la actualidad como lo fue en el pasado, tal vez podríamos

pensar en los inversores como un grupo experto y sagaz que vende sus

posesiones a unos especuladores desorientados y despreocupados a precios

elevados y recompra lo que les ha vendido cuando los niveles se han venido

abajo. Es posible que esta imagen hubiese tenido algún tipo de verosimilitud en el pasado, pero resulta difícil identificarla con los acontecimientos

financieros que se han producido desde 1949. No hay ninguna indicación de

que las actividades profesionales, como las que llevan a cabo los fondos de

inversión, se hayan llevado a cabo de esa manera. El porcentaje de la cartera

destinado a acciones por los principales tipos de fondos, los «equilibrados» y

los de «acciones ordinarias» han cambiado muy poco de un año a otro. Sus

actividades de venta han estado relacionadas principalmente con el esfuerzo

por pasar de carteras menos prometedoras a otras más prometedoras.

Si, como venimos creyendo desde hace tiempo, el mercado de valores ha

dejado de estar sometido a sus viejos límites, y si todavía no se han

establecido otros límites que le sean aplicables, no podemos ofrecer al

inversor unas reglas fiables para que pueda reducir su cartera de acciones

ordinarias al mínimo del 25% e incrementarla posteriormente hasta el

máximo del 75%. Podemos proponer que en general el inversor no debería

tener más de un 50% en acciones salvo que tenga una gran confianza en la

solidez de la situación de su cartera de acciones y esté seguro de que podría

considerar una recesión como la que se produjo en el mercado estadounidense

en 1969-1970 con ecuanimidad. Nos resulta difícil encontrar motivos que

pudiesen justificar una confianza tan acusada a los niveles imperantes a

principios de 1972. Por lo tanto, nuestra recomendación se opondría a

cualquier reparto que asignase más del 50% a las acciones ordinarias en este

momento. No obstante, y por motivos complementarios, es casi igual de

difícil recomendar una reducción de esa cifra muy por debajo del 50%, salvo

que el inversor esté inquieto, dentro de sí, por el nivel actual del mercado, y

esté también satisfecho con la perspectiva de limitar su participación en

cualquier ulterior ascenso a, por ejemplo, el 25% de sus fondos totales.

Todo ello nos lleva a recomendar a la mayoría de nuestros lectores lo que

puede parecer una fórmula excesivamente simplista de 50-50. Con este plan,

el principio orientador sería el de mantener un reparto lo más parecido posible

entre obligaciones y acciones. Cuando los cambios del nivel de mercado

hayan elevado el componente de acciones a, por ejemplo, el 55%, se

recuperaría el equilibrio vendiendo una onceava parte de la cartera de

acciones y transfiriendo los ingresos a la cartera de obligaciones. Por el

contrario, una reducción en la proporción de acciones hasta el 45% requeriría

el uso de una onceava parte de los fondos en obligaciones para adquirir

acciones adicionales.

La Universidad de Yale estuvo aplicando un plan relativamente parecido

durante bastantes años, a partir de 1937, aunque su sistema estaba calibrado en torno a la inversión de una proporción del 35% de la «cartera ordinaria» en

acciones. A principios de la década de 1950, no obstante, parecía que Yale

había renunciado a su antiguamente famosa fórmula, y en 1969 tenía el 61%

de su cartera en acciones (incluidos algunos valores convertibles). (En aquel

momento los fondos de donaciones de 71 de estas instituciones, que

ascendían a 7600 millones de dólares, tenían el 60,3% en acciones). El

ejemplo de Yale ilustra el efecto casi letal que tuvo la gran subida de mercado

sobre el antiguamente tradicional método de fórmula para invertir. No

obstante, estamos convencidos de que nuestra versión de 50-50 de ese método

resulta muy adecuada para el inversor defensivo. Es extraordinariamente

sencilla; se orienta de manera prácticamente incuestionable en la dirección

correcta; ofrece a la persona que la aplica la sensación de que por lo menos

está adoptando ciertas medidas como reacción a la evolución del mercado; y

lo que es más importante de todo, impedirá que se incline más y más hacia las

acciones a medida que el mercado ascienda hasta niveles cada vez más

peligrosos.

Por otra parte, un inversor de naturaleza realmente conservadora se

quedará satisfecho con las ganancias que consiga con una mitad de su cartera

en un mercado al alza, mientras que en una época de graves bajas disfrutará

de gran alivio al reflexionar sobre el hecho de que está en muchas mejores

condiciones que muchos de sus amigos más osados.

Aunque la división 50-50 que proponemos es indudablemente el

«programa multiuso» más sencillo que se puede idear, cabe la posibilidad de

que no sea el que mejores resultados obtenga. (Por supuesto, no es posible

proponer ningún método, ni mecánico ni de otra naturaleza, afirmando que va

a funcionar mejor que otro). La rentabilidad muy superior que ofrecen en la

actualidad las buenas obligaciones en comparación con la de las

correspondientes acciones es un argumento muy elocuente para incrementar

el componente de las obligaciones. La decisión que adopte el inversor

respecto al reparto al 50% entre acciones y obligaciones o su opción por una

proporción inferior en acciones bien puede basarse principalmente en su

temperamento y actitud. Si es capaz de actuar con sangre fría, ponderando las

probabilidades, es posible que en el momento actual le convenga inclinarse

por reducir el componente de acciones hasta el 25%, con la idea de esperar

hasta que el rendimiento por dividendo del DJIA llegue a ser, por ejemplo,

dos tercios del rendimiento de las obligaciones, momento en el cual debería

recuperar el reparto a partes iguales entre obligaciones y acciones. Si se toma

como punto de partida el nivel 900 del DJIA y un nivel de dividendos de 36 dólares sobre la unidad, sería necesario que la rentabilidad de las obligaciones

sujetas a tributación se redujese del 7,5% hasta aproximadamente el 5,5%, sin

que se produjese ningún cambio en la rentabilidad presente de las acciones de

máxima categoría, o que se produjese una gran retracción del DJIA hasta

niveles del orden del 660, sin que tuviese lugar una reducción de la

rentabilidad de las obligaciones ni un incremento de los dividendos. La

combinación de diferentes cambios intermedios podría dar lugar a la

aparición de un «punto de compra» equivalente. Elaborar un programa de este

tipo no resulta especialmente complicado; lo difícil es adoptarlo y respetarlo,

por no mencionar la posibilidad de que acabe siendo demasiado conservador.

 

El componente de obligaciones

 

La elección de emisiones en el elemento de obligaciones de la cartera del

inversor acabará girando en torno a dos cuestiones principales: ¿Debe

comprar obligaciones sujetas a tributación u obligaciones exentas de

tributación, y debe comprar instrumentos con vencimientos a corto plazo o a

más largo plazo? La decisión sobre las cuestiones tributarias debería basarse

principalmente en cálculos aritméticos, que girasen en torno a las diferencias

de rentabilidades y que estableciesen las relaciones entre esas referencias y

los tipos tributarios aplicables al inversor. En enero de 1972 la elección entre

instrumentos con vencimiento a 20 años oscilaba entre obtener un 7,5% con

obligaciones de empresa de «categoría Aa» y el 5,3% en emisiones de primer

orden exentas de tributación. (La expresión «deuda municipal» se aplica a

todos los tipos de obligaciones exentas de tributación, incluida la deuda

emitida por los estados). Por lo tanto, con este vencimiento se producía una

pérdida de ingresos de aproximadamente el 30% al pasar del terreno sujeto a

tributación al terreno exento de tributación. Por lo tanto, si el inversionista

estaba sometido a un tipo tributario marginal superior al 30%, obtendría un

ahorro neto después de impuestos si optaba por las obligaciones exentas de

tributación; lo contrario ocurriría si su tipo marginal era inferior al 30%. Una

persona soltera empieza a pagar un tipo marginal superior al 30% cuando su

renta después de deducciones supera los 10 000 dólares. En el caso de una

pareja casada, ese tipo es aplicable cuando los ingresos tributables

combinados superan los 20 000 dólares. Es evidente que una mayor

proporción de inversores individuales obtendrían una mayor rentabilidad

después de impuestos con unas obligaciones exentas de tributación que con las obligaciones sujetas a tributación, suponiendo a ambas una buena calidad

equivalente.

La opción entre vencimientos a mayor o menor plazo hace referencia a

una cuestión bastante diferente, que se puede formular de la siguiente manera:

¿Desea el inversor asegurarse frente a un declive del precio de sus

obligaciones, a costa de (1) una menor rentabilidad anual y (2) la renuncia a la

posibilidad de una sustancial ganancia en el valor del principal? Creemos que

es mejor abordar esta cuestión en el capítulo 8, «El inversor y las

fluctuaciones de mercado».

En el pasado, durante un período muy prolongado, las únicas obligaciones

adecuadas para las personas físicas fueron los bonos de ahorro de Estados

Unidos. Su seguridad era, y sigue siendo, incuestionable; ofrecían una

rentabilidad mayor que otras inversiones en obligaciones de primera calidad;

y tenían una opción de devolución de dinero y otros privilegios que

potenciaban en gran medida su atractivo. En nuestras ediciones anteriores,

dedicábamos todo un capítulo a estos instrumentos, con el título «Bonos de

ahorro de Estados Unidos: una bendición para los inversores».

Como indicaremos posteriormente, los bonos de ahorro de Estados

Unidos siguen teniendo ventajas exclusivas que hacen que sean una

adquisición adecuada para cualquier inversor individual. Para una persona

con recursos modestos, que, por ejemplo no tenga más de 10 000 dólares para

destinar a obligaciones, creemos que siguen siendo la opción más sencilla y la

más adecuada. Sin embargo, para los que tengan más recursos puede haber

opciones más deseables.

Enumeremos unos cuantos tipos importantes de obligaciones que merecen

ser estudiadas por los inversores y examinémoslas brevemente en cuanto a su

descripción, seguridad, rendimiento, precio de mercado, riesgo, naturaleza

tributaria y otras características.

 

1. BONOS DE AHORRO DE ESTADOS UNIDOS DE SERIES E Y H. En primer

lugar resumiremos sus estipulaciones más importantes y después

expondremos brevemente las numerosas ventajas de estas inversiones

únicas, atractivas y extraordinariamente convenientes. Los intereses de

los bonos de serie H se liquidan semestralmente, como ocurre con

otros tipos de obligaciones. El tipo de interés es del 4,29% para el

primer año y después tienen un tipo fijo del 5,10% durante los nueve

años siguientes hasta su vencimiento. Los intereses de los bonos de

serie E no se desembolsan, sino que se devengan a favor del tenedor

mediante un incremento de su valor de rescate. Estos bonos se venden

al 75% de su valor nominal, y vencen al 100% de su valor en cinco

años y diez meses desde el momento de adquisición. Si se conservan

hasta su vencimiento, su rentabilidad es del 5%, compuesto

semestralmente. Si se rescatan antes de su vencimiento, su rentabilidad

va ascendiendo desde un mínimo del 4,01% en el primer año hasta una

media del 5,20% en los cuatro años y diez meses siguientes.

Los intereses de estos bonos están sujetos al impuesto de la renta

federal, pero están exentos de los impuestos de la renta estatales. No

obstante, el impuesto de la renta federal sobre los bonos de serie E se

puede abonar, a elección del tenedor, anualmente a medida que se

vayan devengando los intereses (por medio de un mayor valor de

rescate) o pueden ser diferidos hasta que se disponga realmente del

bono.

Los propietarios de los bonos de serie E pueden liquidarlos en

cualquier momento (poco después de su compra) a su valor de rescate

en dicho momento. Los tenedores de los bonos de serie H tienen un

derecho similar de liquidación a su valor nominal (coste). Los bonos

de serie E son canjeables por bonos de serie H, con ciertas ventajas

tributarias. Los bonos destruidos, perdidos o robados pueden ser

sustituidos sin coste alguno. Hay ciertas limitaciones a al volumen de

compras que se pueden realizar en un año, aunque unas estipulaciones

liberales relativas a la copropiedad por parte de miembros de la familia

permiten que la mayor parte de los inversores compren todos los bonos

que sean capaces de pagar. Comentario: No hay ninguna otra inversión

que combine (1) garantía absoluta del principal y de los pagos de

intereses, (2) el derecho a reclamar la devolución de todo el dinero en

cualquier momento y (3) una garantía de un tipo de interés mínimo de

5% durante por lo menos diez años. Los tenedores de emisiones

anteriores de bonos de serie E tienen el derecho a prorrogar sus bonos

en el momento de vencimiento y, de esta manera, a seguir acumulando

valores anuales a tipos sucesivamente mayores. El diferimiento de los

pagos de impuestos de la renta durante estos prolongados períodos ha

sido una gran ventaja en términos monetarios; calculamos que ha

incrementado el tipo efectivo neto después de impuestos recibido hasta

en un tercio en casos típicos. Por el contrario, el derecho a liquidar los

bonos a precio de coste o superior ha ofrecido a quienes compraron los

bonos en años anteriores con tipos de interés inferiores una completa

protección frente a la reducción en el valor del principal que debieron

soportar buena parte de los que habían realizado sus inversiones en

obligaciones; por decirlo de otra manera, les ofreció la posibilidad de

beneficiarse del incremento de los tipos de interés al cambiar sus

carteras con bajos intereses por emisiones con un elevado cupón con

criterios de paridad monetaria.

En nuestra opinión, las ventajas especiales de que disfrutan en la

actualidad los propietarios de bonos de ahorro compensarán con creces

su reducida rentabilidad actual en comparación con otras obligaciones

públicas directas.

 

2. OTRAS OBLIGACIONES PÚBLICAS DE ESTADOS UNIDOS. Existen muchas

otras obligaciones públicas de Estados Unidos, con una amplia gama

de tipos de interés y fechas de vencimiento. Todas ellas son

completamente seguras respecto del pago de intereses y del principal.

Están sujetas al impuesto de la renta federal, pero están exentas del

impuesto de la renta estatal. A finales de 1971 las emisiones a largo

plazo, con vencimiento superior a diez años, arrojaban un rendimiento

medio del 6,09%, mientras que las emisiones intermedias (de tres a

cinco años) tenían una rentabilidad del 6,35% y las emisiones a corto

plazo rendían el 6,03%.

En 1970 era posible comprar diversas emisiones antiguas con un

gran descuento. Algunas de estas emisiones se aceptan por su valor

nominal como liquidación del impuesto de sucesiones. Ejemplo: las

obligaciones del Tesoro de Estados Unidos al 3,5% que vencen en

1990 se encuentran en esta categoría; se vendieron a 60 en 1970, pero

cerraron por encima de 77 a finales de 1970.

Es interesante destacar también que en muchos casos las

obligaciones indirectas de la Administración estadounidense

ofrecieron unos rendimientos apreciablemente superiores a los de sus

obligaciones directas con el mismo vencimiento. En el momento de

redactar este capítulo, existe una oferta de «Certificados plenamente

garantizados por la Secretaría de Transporte del Departamento de

Transporte de Estados Unidos» con una rentabilidad del 7,05%. Ese

rendimiento es un punto porcentual superior al de las obligaciones

directas de Estados Unidos que vencen el mismo año (1986). Los

certificados fueron emitidos en la práctica a nombre del consejo de

administración de Penn Central Transportation Co., pero se vendieron

con el apoyo de una declaración del fiscal general de Estados Unidos

que afirmaba que la garantía «generaba una obligación general de

Estados Unidos, respaldada íntegramente por su crédito y solvencia».

La Administración estadounidense ha asumido un número bastante

elevado de obligaciones indirectas de este tipo en el pasado, y todas

ellas han sido escrupulosamente atendidas.

El lector podrá preguntarse a qué se debe toda esta palabrería, que

aparentemente se refiere a la «garantía personal» de nuestro secretario

de Transporte, y que acaba generando un mayor coste para el

contribuyente en última instancia. El principal motivo de la técnica de

emisión indirecta ha sido el límite de endeudamiento impuesto a la

Administración por parte del Congreso. Aparentemente, las garantías

ofrecidas por la Administración no se consideran endeudamiento, lo

que es un chollo semántico para los inversores más avezados. Puede

que el principal efecto de esta situación haya sido la creación de las

obligaciones exentas de tributación de la Autoridad de la Vivienda que

disfrutan del equivalente de la garantía pública de Estados Unidos y

que son prácticamente las únicas emisiones exentas de tributación que

son equivalentes a los bonos de la Administración. Otro tipo de deuda

que cuenta con apoyo público son las recientemente creadas

obligaciones de la New Community, que se ofrecieron con una

rentabilidad del 7,60% en septiembre de 1971.

 

3. OBLIGACIONES ESTATALES Y MUNICIPALES. Estos instrumentos disfrutan

de exención del impuesto de la renta federal. También suelen estar, por

lo general, exentos del impuesto de la renta en el estado que las emite,

aunque no en los demás. Suelen ser, alternativamente, obligaciones

directas de un estado o de una subdivisión administrativa, u

obligaciones «de ingresos», cuyos intereses son abonados, y están

garantizados, exclusivamente con los ingresos procedentes de los

peajes de carreteras, puentes o alquileres de edificios vinculados con la

emisión en cuestión. No todas las obligaciones exentas del pago de

impuestos están suficientemente protegidas para que su adquisición

por parte de un inversor defensivo esté justificada. Dicho inversor

puede guiarse en su selección por la calificación otorgada a cada

emisión por Moody’s o por Standard & Poor’s. Una de las tres

calificaciones superiores ofrecidas por ambos servicios, Aaa (AAA),

Aa (AA) o A, debería constituir suficiente indicación de una adecuada

seguridad. El rendimiento de este tipo de obligaciones variará tanto en

función de la calidad como del vencimiento, ofreciendo los

vencimientos a más corto plazo una menor rentabilidad. A finales de

1971 las emisiones representadas en el índice de obligaciones

municipales de Standard & Poor’s alcanzaban una calidad media de

AA, con un vencimiento en un plazo de 20 años y una rentabilidad del

5,78%. Las emisiones típicas de obligaciones de Vineland, Nueva

Jersey, cuya calificación oscilaba entre AA y A, ofrecían una

rentabilidad de únicamente el 3% para los instrumentos con

vencimiento a un año, e incrementaban su rentabilidad al 5,8% en el

caso de los vencimientos en 1995 y 1996[2].

 

4. OBLIGACIONES DE EMPRESA. Estas obligaciones están sujetas tanto a

impuestos federales como estatales. A principios de 1972, las

obligaciones de mayor calidad ofrecían una rentabilidad del 7,19% en

el caso de las que tenían un vencimiento a 25 años, tal y como se

reflejaba en la rentabilidad publicada del índice de obligaciones de

empresa Aaa de Moody. Las denominadas emisiones de calificación

media inferior, con una calificación Baa, ofrecían un rendimiento del

8,23% en el caso de vencimientos a largo plazo. En ambas categorías

las emisiones con un vencimiento a más corto plazo ofrecían una

rentabilidad algo inferior a la de las obligaciones a más largo plazo.

 

Comentario. Los anteriores resúmenes indican que el inversor medio tiene

varias opciones entre las obligaciones de mejor categoría. Las personas que se

encuentren en los tramos con mayores tipos tributarios obtendrán

indudablemente una mejor rentabilidad neta con las buenas emisiones exentas

de impuestos. En otros casos, el abanico de rendimientos sujetos a tributación

a principios de 1972 se extendería desde el 5,0% de los bonos de ahorro de

Estados Unidos, con sus opciones especiales, hasta el 7,5% ofrecido por las

emisiones de obligaciones de empresa de mejor nivel.

 

Inversiones en obligaciones con mayor rentabilidad

 

Al renunciar a la calidad, el inversor puede obtener un mayor ingreso de

renta con sus obligaciones. Tradicionalmente, la experiencia ha demostrado

que el inversor ordinario hace mejor si se mantiene alejado de este tipo de

obligaciones de alta rentabilidad. Aunque en conjunto pueden acabar

ofreciendo una rentabilidad algo mejor que la de las emisiones de máxima

calidad, este tipo de instrumentos exponen a su propietario a demasiados

riesgos individuales provocados por acontecimientos perjudiciales, que van

desde inquietantes descensos de los precios hasta el impago de la deuda. (Es

cierto que se suelen producir oportunidades muy ventajosas con una relativa

frecuencia entre las obligaciones de peor calidad, pero para poder aprovechar con éxito esas obligaciones es necesario realizar estudios especiales y tener

una gran habilidad[3]).

Tal vez deberíamos añadir en este momento que los límites impuestos por

el Congreso a las emisiones de obligaciones directas de Estados Unidos han

dado lugar por lo menos a dos tipos de «oportunidades de ocasión» para los

inversionistas en materia de adquisición de obligaciones apoyadas con

garantía pública. Una de esas oportunidades es la que ofrecen las emisiones

exentas de tributación de la «New Housing» y la otra la ofrecida por las

obligaciones de la «New Community» (sujetas a tributación) de reciente

creación. Las emisiones de la New Housing ofrecidas en julio de 1971 se

realizaron con una rentabilidad de hasta el 5,8%, y libres de impuestos

federales y estatales, mientras que la emisión de obligaciones de la New

Community (sujetas a tributación) vendidas en septiembre de 1971 ofrecieron

una rentabilidad de 7,60%. Ambas obligaciones están respaldadas por la

garantía pública de Estados Unidos y, por lo tanto, su seguridad queda libre

de cualquier tipo de duda. Además, en términos netos, tienen una rentabilidad

considerablemente superior a la de las obligaciones ordinarias de Estados

Unidos[4].

 

Depósitos a plazo en lugar de obligaciones

 

Los inversionistas pueden obtener un tipo de interés tan elevado con un

depósito a plazo en un banco comercial o en una caja de ahorros (o con un

certificado de depósito bancario) como con una obligación de primera

categoría con vencimiento a corto plazo. El tipo de interés en las cuentas de

ahorro bancarias puede reducirse en el futuro pero en la situación actual son

una adecuada alternativa a la inversión en obligaciones a corto plazo por parte

de las personas físicas.

 

Deuda convertible

 

Estos instrumentos se exponen en el capítulo 16. La variabilidad de los

precios de las obligaciones en general se aborda en el capítulo 8, «El inversor

y las fluctuaciones de mercado».

 

Estipulaciones sobre el rescate de la deuda

En las ediciones anteriores incluimos unas exposiciones relativamente

minuciosas sobre este aspecto de la financiación mediante emisión de

instrumentos de deuda, porque daba lugar a una grave, a la vez que poco

destacada, injusticia hacia el inversionista. En los casos habituales, las

obligaciones podían ser rescatadas en un período bastante breve desde su

emisión, mediante el pago de una modesta prima (por ejemplo el 5%) sobre el

precio de emisión. Esto significaba que, durante un período de grandes

fluctuaciones en los tipos de interés subyacentes, el inversor tenía que asumir

toda la carga de los cambios desfavorables y se veía privado de cualquier tipo

de participación, con la salvedad de esa escasa prima, en los cambios

favorables.

Ejemplo: nuestro ejemplo habitual solía ser la emisión de obligaciones al

5% con vencimiento a 100 años de American Gas & Electric, que se

vendieron al público a 101 en el año 1928. Cuatro años después, en

condiciones cercanas al pánico, estas buenas obligaciones se redujeron a

62,50, con un rendimiento del 8%. En el año 1946, después de un gran

movimiento pendular, las obligaciones de este tipo se podían colocar con un

rendimiento de sólo el 3%, y la emisión al 5% podría haberse ofrecido en el

mercado a casi 160. Sin embargo, llegado ese momento la empresa aprovechó

la estipulación de rescate y amortizó las obligaciones pagando solamente 106.

La característica de rescate en los contratos de obligaciones era un caso

escasamente camuflado de «cara gano yo, cruz pierdes tú». Al final las

instituciones que compraban obligaciones se han negado a aceptar este tipo de

disposición injusta; en los últimos años la mayor parte de las emisiones a

largo plazo con cupón elevado han disfrutado de protección frente al rescate

durante períodos de diez años o más a contar desde la fecha de emisión. Esto

sigue limitando el posible incremento de precio, pero no de manera injusta.

En términos prácticos, aconsejamos a la persona que invierta en

obligaciones a largo plazo que sacrifique una pequeña parte del rendimiento

para obtener la garantía de exclusión de rescate, por ejemplo, durante un

período de 20 o 25 años. De la misma manera, resulta ventajoso adquirir una

obligación con cupón reducido[5] en lugar de una obligación con cupón

elevado que se venda más o menos a la par y que sea rescatable en un período

breve. El motivo es que el descuento, por ejemplo, una obligación al 3,5% a

63,5, que arroja una rentabilidad del 7,85%, ofrece plena protección frente a

las consecuencias negativas del rescate.

 

Acciones preferentes simples, es decir, no convertibles

Es necesario hacer ciertas indicaciones sobre la cuestión de las acciones

preferentes. Es posible que existan, y de hecho existen, ciertas acciones

preferentes realmente buenas, pero su bondad no se desprende de la figura

jurídica de la acción preferente, que es inherentemente negativa. El típico

tenedor de acciones preferentes depende para su seguridad de la capacidad y

del deseo de la sociedad de pagar dividendos a sus acciones ordinarias.

Llegada la situación en la que los dividendos ordinarios se omiten, o incluso

están en peligro, la oposición del accionista preferente deviene precaria,

porque los consejeros no están obligados a seguir pagando sus dividendos

salvo que también paguen dividendos a las acciones ordinarias. Por otra parte,

las acciones preferentes típicas no entrañan participación en los beneficios de

la sociedad al margen del tipo de dividendo fijo. Por lo tanto, el tenedor de

acciones preferentes carece del derecho de reclamación sobre el patrimonio

de la sociedad que corresponde al tenedor de obligaciones (o acreedor) y del

derecho a participar en beneficios del accionista ordinario (o socio).

Estas carencias en la posición jurídica de las acciones preferentes suelen

salir a la palestra recurrentemente en períodos de depresión. Únicamente un

pequeño porcentaje de las emisiones preferentes disfrutan de una posición tan

sólida para mantener una indudable naturaleza de inversión en todas las

vicisitudes. La experiencia indica que el momento para adquirir acciones

preferentes surge cuando su precio se ve injustificadamente deprimido por

adversidades temporales. (En esos momentos puede ser un instrumento muy

adecuado para el inversor agresivo, pero demasiado poco convencional para

el inversor defensivo).

En otras palabras, este tipo de acciones deben ser compradas cuando sean

una gran oportunidad, y en ningún otro caso. Nos referiremos posteriormente

a las emisiones convertibles y a otras emisiones privilegiadas similares, que

entrañan algunas posibilidades especiales de beneficio. Este tipo de

instrumentos no se suelen elegir habitualmente para las carteras

conservadoras.

Merece la pena mencionar otra peculiaridad en la situación general de las

acciones preferentes. Estos instrumentos disfrutan de una situación tributaria

mucho más favorable si quienes las adquieren son personas jurídicas que si

son personas físicas. Las personas jurídicas únicamente tributan sobre el 15%

de los ingresos que obtienen en forma de dividendos, pero deben tributar

sobre el importe íntegro de los ingresos que obtienen como intereses

ordinarios. A partir del año 1972 el tipo del impuesto de sociedades es del

48%, lo que supone que 100 dólares obtenidos en forma de dividendos de acciones preferentes pagan únicamente 7,20 dólares de impuestos, mientras

que 100 dólares percibidos como intereses de obligaciones pagan 48 dólares

de impuestos. Por otra parte, las personas físicas tributan de la misma manera

por sus inversiones en acciones preferentes que por los intereses obtenidos

con obligaciones, con la excepción de una pequeña exención introducida

recientemente. Por lo tanto, en lógica estricta, todas las acciones preferentes

con categoría de inversión deberían ser adquiridas por personas jurídicas, de

la misma manera que todas las obligaciones fiscalmente exentas deberían ser

adquiridas por inversores que pagan impuesto sobre la renta[6].

 

Diferentes figuras de valores

 

La figura de las obligaciones y la figura de las acciones preferentes, tal y

como se han expuesto hasta ahora, son cuestiones relativamente sencillas y

fáciles de entender. El tenedor de una obligación tiene derecho a recibir

intereses fijos y el pago del principal en una fecha determinada. El propietario

de una acción preferente tiene derecho a percibir un dividendo fijo, y no más,

que debe ser abonado antes que cualquier tipo de dividendo ordinario. El

valor del principal no es exigible en ninguna fecha especificada. (El

dividendo puede ser acumulativo o no acumulativo. El inversor puede tener

derecho de voto o no tenerlo).

Lo anteriormente indicado describe las estipulaciones ordinarias y, sin

duda, la mayoría de las obligaciones y de las acciones preferentes responden a

esas figuras, pero hay innumerables excepciones. Las más conocidas son las

obligaciones convertibles y otras figuras similares, y las obligaciones de

ingresos. En este último tipo de figura, la obligación de abonar intereses no

surge salvo que la sociedad obtenga beneficios. (Los intereses no abonados

pueden acumularse en forma de gravamen contra futuros beneficios, pero el

período de acumulación suele estar limitado frecuentemente a tres años).

Las obligaciones de ingresos deberían ser utilizadas por las sociedades

con mucha mayor frecuencia de lo que se hace. El hecho de que no se usen

surge, aparentemente, de un mero accidente en la historia de la economía, y es

que fueron utilizadas por primera vez en el contexto de la reorganización de

las sociedades de ferrocarriles, y por lo tanto han sido relacionadas desde el

principio con empresas en débil situación económica y con deficientes

inversiones. Sin embargo, la figura en sí misma tiene varias ventajas

prácticas, en especial si se compara con, y se emplea el lugar de, las

numerosas emisiones de acciones preferentes (convertibles) que se han realizado en los últimos años. Entre tales ventajas destaca el hecho de que los

intereses abonados se pueden deducir de la renta imponible de la sociedad, lo

que en la práctica reduce el coste de esa forma de capital a la mitad. Desde el

punto de vista del inversor es probablemente mejor en la mayoría de los casos

que tenga (1) un derecho incondicional a percibir intereses cuando la empresa

obtiene beneficios y (2) un derecho a disfrutar de otras formas de protección

al margen de la declaración de quiebra y la participación en la masa de la

quiebra en caso de que no se obtengan beneficios y no se abonen intereses.

Las condiciones de las obligaciones de ingresos se pueden adaptar en

beneficio del prestatario y del prestamista de la forma que resulte más

adecuada para ambos. (Por supuesto, también se pueden incluir privilegios de

conversión). La aceptación por parte de todo el mundo de la figura

inherentemente deficiente de las acciones preferentes y el rechazo de la figura

más sólida de la obligación de ingresos es una ilustración fascinante de la

forma en la cual las instituciones tradicionales y los hábitos arraigados suelen

persistir en el mercado de valores a pesar de que se produzcan nuevas

condiciones que reclamen una perspectiva diferente. Con cada nueva oleada

de optimismo o de pesimismo estamos dispuestos a abandonar los principios

históricos contrastados con el paso del tiempo, pero nos aferramos tenaz e

incuestionablemente a nuestros prejuicios.