Tratado sobre los vampiros
Capítulo 61
La resurrección de un muerto es obra únicamente de Dios
POR MÁS RESPETO QUE TENGA por san Gregorio Magno, que refiere ejemplos de muertos excomulgados que salían de la iglesia a la vista de todo el mundo, y por más consideración que merezcan los demás autores que he citado y que cuentan otros hechos semejantes e, incluso, más increíbles todavía, no puedo persuadirme de que tengamos todas las circunstancias de estas historias; y, aparte de las razones para dudar que he expuesto a continuación de las mismas, creo poder añadir todavía que Dios, para inspirar a los pueblos un mayor miedo a la excomunión y un mayor respeto a las sentencias y censuras de la Iglesia, ha querido en estas ocasiones, por razones que no conocemos bien, hacen brillar su poder y obrar milagros a la vista de los fieles; pues ¿cómo explicar todo esto sin recurrir al milagro?
Todo lo que se dice de muertos que mastican en la tumba bajo tierra es tan ridículo y pueril que no merece seria reputación. Todo el mundo conviene en que no sucede sino demasiado a menudo que se entierre a gentes que no han muerto del todo. Tenemos sobrados ejemplos de ello en todas las historias antiguas y modernas. La tesis del señor Vinflow, con las notas añadidas del señor Bruhier, es muy adecuada para probar que tenemos pocos signos ciertos de una verdadera muerte, fuera del hedor y la putrefacción del cuerpo al menos incipientes. Existen infinidad de ejemplos de gentes a las que se ha dado por muertas, y que han regresado, incluso después de que las hubiesen enterrado. Hay no sé cuántas enfermedades en que el enfermo permanece mucho tiempo sin habla, sin movimiento, sin sensible respiración. A algunos ahogados que se creía ya muertos se les ha hecho volver en sí sangrándolos y socorriéndolos.
Todo esto es bien conocido y puede servir para explicar cómo se ha podido extraer de la tumba a algunos vampiros que han hablado, gritado, aullado y arrojado sangre; todo ello porque no estaban todavía muertos. Los que han hecho morir decapitándolos, traspasándoles el corazón o quemándolos, y en esto han cometido un gran error; pues el pretexto fundado en su presunto regreso para inquietar a los vivos, causarles la muerte y maltratarlos, no es razón suficiente para el trato que se les ha dado. Por otra parte, jamás se ha probado su presunto retorno ni constatado de una manera que pueda autorizar a nadie a hacer uso de semejante inhumanidad, ni a deshonrar y dar una muerte ignominiosa, en base a vagas y frívolas acusaciones nunca probadas, a personas ciertamente inocentes del cargo de que se les acusa.
Pues nada tan mal fundado como lo que se dice de las apariciones, vejaciones y molestias que causan los presuntos vampiros y brucolacos. No me sorprende que la Sorbona haya condenado las ejecuciones sangrantes y violentas que se practican sobre los cuerpos de esta clase de muertos; pero resulta extraño que el poder secular y los magistrados no empleen su autoridad y la severidad de las leyes para reprimirlas.
Los conjuros mágicos, las fascinaciones, las evocaciones de que hemos hablado, son obras de las tinieblas y operaciones de Satanás, si es que tienen alguna realidad, lo que apenas me creo respecto a los conjuros y las evocaciones de los manes o de las almas de los muertos; pues, por lo que concierne a las fascinaciones o a las ilusiones de los sentidos, parece que sería torpe no admitir algunas, como cuando creemos ver lo que no existe, o que no vemos lo que está presente, o que creemos oír lo que no impresiona nuestro oído o al contrario. Pero decir que el demonio pueda dar la muerte a alguien porque se haya formado su estatua en cera, o que se le haya dado su nombre en unas ceremonias supersticiosas, y que la hayan conjurado de manera que la persona sienta que se muere a medida que la estatua de cera se consume, esto es conceder demasiado poder al demonio y demasiada eficacia a la magia. Dios puede, cuando quiere, aflojar las riendas al enemigo del género humano, y permitirle que nos cause el mal que él y sus huestes se esfuerzan por hacernos; pero sería ridículo creer que la magia pueda determinar al Dueño Soberano de la naturaleza a que permita al demonio que nos dañe, o imaginarse que el mago tenga el poder de hacer obrar contra nosotros al demonio, independientemente de Dios.
El ejemplo de ese campesino de Dalhem, que entregó su hijo al diablo, al que el diablo quitó la vida y luego se la devolvió, es uno de esos hechos extraordinarios y casi increíbles que a veces se encuentran en la historia, y que ni la teología ni la filosofía saben cómo explicarnos. ¿Era un demonio el que animaba el cuerpo del niño, o era el alma del niño que había vuelto a entrar en el cuerpo por el permiso de Dios? ¿Por qué autoridad pudo el demonio quitarle al niño la vida y luego devolvérsela? Dios pudo permitirlo para castigar la impiedad del desgraciado padre, que se había dado al demonio para contentar una pasión vergonzosa y criminal. Y, todavía ¿cómo la pudo contentar con un demonio que se le apareció bajo la forma de una muchacha a la que amaba? En todo esto no veo más que tinieblas y dificultades que dejo que resuelvan otros más hábiles y audaces que yo.
Extracto De Una Carta Enviada De Polonia A París El 9 De Enero De
1693[207]
SUCESO
Cierta muchacha no hace mucho fue afligida por un espíritu, y del dolor que sentía se despertó gritando y pidiendo auxilio, y dijo que el espíritu representaba la figura de su madre muerta hacía ya mucho tiempo. La muchacha se debilitaba y adelgazaba perceptiblemente. Fueron al sepulcro de la madre, y encontraron el cadáver blando, flexible, inflado y rubicundo; le amputaron la cabeza y le abrieron el corazón, y salió gran cantidad de sangre; la muchacha convaleció de su enfermedad y languidez, hasta que se restableció por completo.
Sacerdotes dignos de fe estuvieron presentes en esta ejecución, y vieron a la muchacha, que les contó toda la historia.
Preguntamos qué debe hacer el confesor y de qué modo debe comportarse, tanto respecto a los que hacen esas ejecuciones, como respecto a los que piden que se abra la tumba y que se decapite al cadáver, cuando se presente un suceso como el anterior.
Resolución De Los Doctores De La Sorbona
Nosotros los infrascritos estimamos que tanto los que hacen estas ejecuciones como los que piden visitar las sepulturas con ese fin pecan gravísimamente, y que los confesores deben advertir a tales personas y explicarles el mal que hacen en estas ocasiones, y denegarles la absolución si perseveraren en estas perversas prácticas. Esto se funda en dos razones: una deriva del honor debido a los cuerpos de los difuntos, otra del hecho particular de que se trata.
PRIMERO, siempre se les debe gran honor y respeto a los cuerpos de los difuntos, así como la religión nos enseña que los guardemos siempre honorablemente y que procuremos que sus sepulturas permanezcan inviolables. Cod. de sepulchro violato, lib. 9, t. 19, donde se asignan penas contra los violadores de la santidad de los sepulcros, y se dice que son sacrílegos y que hay que proceder contra ellos como tales, cuando osen revolver en los monumentos en que descansan los cuerpos de los fieles para llevarse algo de los mismos. «Llega la audacia (son las palabras del código) hasta atreverse con los bustos de los difuntos y con los materiales consagrados. Cuando se removiesen las lápidas de estos lugares, se trastocase la tierra y el césped se arrancase, nuestros mayores siempre lo tuvieron por próximo al sacrilegio. Y deliberando sobre ello, para que no se desvirtúe la veneración debida a los difuntos y se caiga en falta, prohibimos que se hagan estas cosas bajo pena de sacrilegio». Mayor es el atrevimiento todavía, y según la fuerza de la ley merecedor de una pena mayor, cuando se visitan las tumbas no para destruirlas ni para llevarse de ellas ningún ornamento, sino para amputarles la cabeza a los difuntos que yacen en las mismas.
En el derecho canónico, los que amputan una parte o varias del cuerpo de un difunto quedan excomulgados en el acto: y el Papa Bonifacio VIII, que hizo la ley c. detestanda, Extrav. de sepult., quiere que su absolución esté reservada a la Santa Sede, y dice que es impío y cruel tratar así a los cuerpos de los difuntos. «No se trate así impía y cruelmente a los cuerpos de los difuntos».
Es cierto que este capítulo trata de aquellos que cortan en pedazos los cuerpos de los que han muerto fuera de la patria para que sea más fácil trasladarlos a ella; también es verdad que el caso propuesto no tiene un pretexto tan favorable, y consecuentemente merece que sea condenado con mayor severidad. Y ciertamente el motivo de este canon no es otro que esa razón general que exige que se trate con respeto a los cuerpos de los difuntos. Y la glosa nos enseña así: «Según la fe católica, la naturaleza humana es digna de respeto, estimación que no la pierde el cuerpo humano después de la muerte».
En el texto ut defunct., tit. 15, collat. 5, se dice con estas palabras: «Al que, por consiguiente, no muestra respeto por la naturaleza humana hay que condenarlo a pagar con su dinero, con su reputación y con todas las demás cosas». Se refiere a aquellos que infieren injurias a los muertos. Se pueden ver sobre la misma materia otros varios cánones que indica Antoni. 3. part., lib. 35, tit. 12 et in Canon. paenit. 8, tit. 4, 1. 7.
SEGUNDO, el fin que se persigue en estas visitas a las tumbas y con estas amputaciones muestra una causa peor, porque, como se confiesa, esto se hace para evitar las vejaciones del demonio y para recobrar la salud; se come pan hecho con la sangre que sale de los cadáveres, o con la que sale cuando le cortan la cabeza al muerto que yace en la tumba. De donde se puede presumir que la razón es que esto se haga por pacto con el demonio, y que se pretenda por medio de un maleficio anular otro, porque ese pan mezclado con sangre, como también la amputación de la cabeza, naturalmente no pueden restituir la salud a ningún pariente de la persona muerta, ni expulsar al demonio que lo veja. No puede tampoco decirse que eso se produzca por un milagro de Dios. La sola narración de lo que se hizo a la madre de la muchacha de que se trata muestra claramente que Dios no inspiró esta forma de actuar, y que ninguna virtud sobrenatural interviene de ese modo para procurar la salud de la muchacha en cuestión. Hay que suponer, pues, que haya pacto tácito con el demonio, y hay que decir que el demonio mismo se retire en presencia de un maleficio por él inspirado.
Gerson, en un opúsculo hecho contra la doctrina de cierto médico de Montpellier, dice que la Facultad de París propuso el siguiente argumento: «Toda observación cuyo efecto se espere de otro modo que por la razón natural o por un divino milagro, debe racionalmente reprobarse, y sospecharse enérgicamente que se haga por pacto diabólico oculto o manifiesto. Así lo determinó la sacra Facultad de Teología de la Universidad de París».
Cuando así sean las cosas, no está permitido con un maleficio contrarrestar otro. Santo Tomás in 4. dist. 34, art. 3, y el decreto de la Facultad de París, que consigna al final de sus obras el Maestro de las Sentencias, art. 6, sobre si sea lícito o esté permitido con un maleficio contrarrestar otros maleficios. Error que tiene dos secuelas; y práctica que hay que condenar, pues está rechazada por ambos derechos, y también por la ley divina, que dice que no hay que hacer el mal para conseguir un bien. Segundo, que si por el dictamen de médicos expertos y piadosos no se descubre la causa natural que produzca estos efectos, ni coadyuvar a la curación por algún remedio natural, hay que dejarlo todo a la divina providencia: pues mejor es padecer estos males con paciencia, e incluso exponerse a la muerte, que ofender a Dios. En esta ocasión puede recurrirse a otros medios para defenderse de las vejaciones del demonio; y éstos se exponen en el capítulo si per sortiarias. 33, q. 2: «Si por brujerías y maleficios, permitiéndolo el oculto pero nunca injusto juicio de Dios, y preparándolo el demonio», etc. Hay que exhortar a aquellos a los que suceden estas cosas para que, con el corazón contrito y el espíritu humillado, hagan confesión pura a Dios y al sacerdote de todos sus pecados, y con profusión de lágrimas, y dando limosnas, y haciendo oraciones y ayunos, a Dios satisfagan, y usando de los exorcismos y de los demás remedios que provee la medicina de la Iglesia, los ministros de la misma, cuanto Dios lo permita, procuren sanarlos. Esta es también la opinión de Bartholomaeus de Spinâ, maestro en otro tiempo del sagrado palacio, en Tract. de strigibus, c. 33, quienes, por consiguiente, en estos y otros maleficios observasen los medios de curación que enseña el capítulo si per sortiarias, 33, q. 2 fácilmente por la misericordia de Dios quedarán curados.
Deliberado en la Sorbona en 1693.
G. Fromageau
C. de Precelles
Thomas Durieraz
Otra Resolución De Un Doctor Particular De París Sobre La Dificultad Propuesta
Creemos que no deba permitirse que se visiten las tumbas para amputarles la cabeza o abrirles el corazón a los difuntos, que se recoja sangre de sus cuerpos para hacer pan que se coma o para beberla, y que nada de lo predicho se haga bajo ninguna causa o bajo ningún pretexto; porque parece que sean cosas malas y supersticiosas, que fueron descubiertas y enseñadas por el demonio, y que por sí no tienen ninguna virtud ni eficacia para aminorar o suprimir las vejaciones del demonio; sino que él mismo es el que opera los efectos que a ellas se atribuyen y que parecen tener, y que el uso de las mismas supone algún tipo de pacto hecho con él, al que se adhiere, aunque sea implícitamente, y del que deriva que esas cosas se ejecuten. Probablemente aquellos que suelen hacer estas ejecuciones, y que conocen a menudo a las personas atormentadas, tienen algún comercio con el demonio; y los confesores deben inquirir de ellos por qué medios conocen que tales personas estén atormentadas, y quién los enseñó a usar de estos remedios. A tales personas conviene dirigirlas, para que recurran a Dios por medio de frecuentes oraciones, y que imploren el auxilio y la intercesión de la Santa Virgen y de los santos ángeles y del resto de los santos, para que haciendo confesión se encuentren en estado de gracia y nada haya en sus conciencias de que pueda acusarles el demonio; para que devotamente comulguen, procuren celebrar misas para sus intenciones, ayunen, den limosnas y hagan otras buenas obras. También será bueno usar los exorcismos, y las bendiciones y oraciones instituidas por la Iglesia, y de las que se usa para exorcizar al diablo y para impedir que pueda dañar a los hombres. Por fin, gran remedio será procurar que el pueblo afligido esté bien instruido y sepa los misterios y las verdades de la religión, y de todas nuestras obligaciones a las que la profesión del cristianismo nos obliga, y que vivan cristiana y piadosamente; porque, donde se conoce a Dios, se le adora y se le sirve fielmente, poca potestad tiene el demonio, y las supersticiones allí no caben. Véase Vallensis Jus can. lib. 3, tit. 30, § 9, de paraeciis et parochianis, donde con multas civiles de 100 monedas de oro y con la pena capital se castiga a los violadores de los sepulcros.