Un buen partido

Vikram Seth · Capítulo 218 de 478

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Un buen partido

Undécima Parte

Los terratenientes

llevan a juicio al Estado.

Cadáveres aplastados

se pudren en lugar sagrado.

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11.1

Al dar las diez, de detrás de las cortinas de desvaído terciopelo escarlata de la Sala Número Uno del Tribunal Superior de la Judicatura de Brahmpur, aparecieron los cinco ujieres, ataviados con turbante blanco, librea roja y galones dorados. Todo el mundo se puso en pie.

Los ujieres permanecieron detrás de las sillas de alto respaldo, correspondientes a sus respectivos jueces, y, en cuanto el ujier del presidente del Tribunal —de aspecto más imponente que los otros cuatro a causa de la insignia con dos mazas cruzadas que llevaba sobre el pecho— asintió con la cabeza, las apartaron para dejar sitio a los magistrados.

Todos los ojos presentes en aquella concurrida sala habían seguido a los ujieres mientras éstos se desplazaban hacia el estrado en lo que parecía casi una procesión. Los casos normales exigían la presencia de uno o dos jueces, y en casos de gran importancia y complejidad se podían llegar a reunir hasta tres. Pero que fueran cinco era señal inequívoca de una causa realmente excepcional, y ahí estaban sus cinco heraldos con toda su parafernalia.

Entonces aparecieron los jueces con sus togas negras, un triste anticlímax a la entrada de los ujier.. No llevaban peluca, y un par de ellos arrastraban ligeramente los pi.. Entraron por orden de edad: primero el presidente, seguido de los jueces asesores a quienes había asignado el caso. El presidente, un hombre pequeño y enjuto que casi no tenía pelo en la cabeza, quedó de pie ante la silla central; a su derecha se encontraba el juez que k seguía en edad, un hombre recio y cargado de espaldas que continuamente jugueteaba con la mano derecha; a la izquierda del presidente se hallaba el siguiente en edad, un inglés que había pertenecido al servicio judicial del Servicio Civil Indio y se había quedado tras la Independencia; era el único inglés de los nueve jueces del Tribunal Superior de Brahmpur. Finalmente, a los extremos, quedaban los dos jueces más jóvenes.

El presidente no miró la atestada sala, ni a los famosos litigantes, ni a los eminentes abogados, ni al público que no dejaba de parlotear, ni a

los escépticos pero excitados periodistas. Examinó la mesa que había ante él y sus colegas: las libretas de papel, los vasos de agua cubiertos por un encaje y alineados sobre el tapete verde. Entonces observó cautamente a derecha e izquierda, como si comprobara el tráfico en una concurrida carretera, y comenzó a arrastrar juiciosamente los pies hacia la mesa. Los demás jueces siguieron, y los ujieres empujaron las pesadas sillas para acomodar, por así decir, todo el peso de la justicia.

Tanta pompa causó una favorable impresión en el nawab sahib de Baitar. Recordó las dos únicas ocasiones en que anteriormente había estado en el Tribunal Superior. Una vez, puesto que era el litigante, su presencia resultó indispensable. El caso —un asunto de propiedades—

fue presentado ante un solo juez. En otra ocasión decidió ver en acción a su hijo. Se enteró de que Firoz defendía un caso y, antes de que comenzaran las alegaciones, el nawab sahib entró en la sala sin séquito alguno y se sentó justo detrás de Firoz, a fin de que éste no le viera hasta que se volviera completamente. No deseaba ponerle nervioso con su presencia, y, naturalmente, Firoz no tenía ni idea de que su padre estaba detrás de él. Hizo una buena exposición y el nawab sahib quedó satisfecho.

Hoy, naturalmente, Firoz sabía que su padre estaría sentado justo detrás de él, pues el caso que iba a debatirse era la validez constitucional de la Ley de Abolición del Zamindari. Si los jueces la aprobaban, entraría en vigor. De lo contrario, sería como si nunca hubiera existido.

Iban a presentarse unas dos docenas de recursos, aparte del principal; todos se referían más o menos a lo mismo, aunque con ligeras diferencias. Dichos escritos los habían presentado fundaciones religiosas, terratenientes cuyas tierras les habían sido otorgadas directamente por la corona, y antiguos gobernantes —como el rajá de Mahr— con la esperanza de que la Constitución amparara sus acuerdos con el gobierno, aun cuando se desposeyera a los propietarios de menor importancia. Firoz era uno de los abogados que presentaban tales pedimentos.

—Señorías, señor presidente...

La atención del nawab sahib —que se había extraviado ligeramente mientras el secretario del Tribunal leía el número de la causa, el número

del recurso principal y los secundarios, los nombres de los demandantes y demandados y los nombres de los abogados que litigaban en el caso—

regresó abruptamente al Tribunal. El gran G. N. Bannerji estaba de pie ante la mesa que, en la primera fila, se hallaba más cerca del pasillo.

Inclinando su cuerpo largo y anciano hacia el atril que había sobre la mesa —sobre el cual se hallaba su expediente y una libreta de notas encuadernada en tela roja— repitió la frase de apertura. A continuación prosiguió lentamente, lanzando esporádicas miradas al estrado, en concreto al presidente del Tribunal:

—Señorías, señor presidente, comparezco en este caso en representación de todos los querellantes en su conjunto. Sus señorías, no tengo ni que mencionarlo, apreciarán la gravedad de este caso. Es probable que ningún caso de tanta importancia para los habitantes de este estado se haya presentado anteriormente ante un tribunal, ya fuera bajo el emblema del león de Ashoka o bajo el del león y el unicornio. —

En ese momento G. N. Bannerji miró ligeramente a la izquierda del centro del estrado antes de proseguir—. Señorías, el modo de vida de este estado amenaza con verse alterado por el poder legislativo a través de una legislación que entra en expresa e implícita contradicción con la Constitución del país. La ley que pretende, de una manera tan notable y completa, alterar la vida de los ciudadanos de Purva Pradesh es la Ley de Abolición del Zamindari de Purva Pradesh y la Ley de Reforma de la Tierra de 1951, y es mi opinión, al igual que la de los abogados que representan a los querellantes, que esta legislación, aparte de ir claramente en detrimento del pueblo, es inconstitucional, y por tanto nula y sin valor. Nula y sin valor.

El defensor general del Estado de Purva Pradesh, el rechoncho señor Shastri, sonrió con aplomo. Ya se había enfrentado a G. N. Bannerji anteriormente. A Bannerji le gustaba repetir las frases más significativas al principio y al final de cada párrafo de su discurso. A pesar de su imponente presencia, su voz era bastante aflautada, aunque tampoco resultaba desagradable; sonaba más argentina que metálica, y todas esas repeticiones eran como brillantes clavos que uno golpeaba con mucho cuidado para que encajaran debidamente. Quizá se tratara de un rasgo de su manera de hablar, y no de algo hecho a conciencia. Aunque, por lo general, G. N. Bannerji creía conscientemente en el valor de la

repetición. Se tomaba muchas molestias a la hora de expresas sus frases, y lo hacía de tres o cuatro maneras distintas que posteriormente introducía en distintos momentos de su alegato, de modo que, sin insultar la inteligencia de los jueces, se aseguraba de que las semillas de su caso arraigaran, aun cuando unas pocas cayeran sobre suelo rocoso.

«Está muy bien», les dijo a sus ayudantes, que en este caso incluían a su hijo el gafitas y a su nieto, «está muy bien decir las cosas una vez para impresionar a la parte contraria. Llevamos semanas con este caso. Y

Shastri y yo hemos sido muy bien asesorados. Pero por lo que se refiere a los jueces debemos seguir la primera regla de la abogacía: repetir, repetir y repetir. Es un gran error sobrestimar el conocimiento que los jueces tienen del caso, aun cuando hayan leído las declaraciones juradas de ambas partes. E incluso sería un grave error suponer que tienen un conocimiento detallado de la ley. La Constitución, después de todo, apenas tiene un año de edad y, en el caso de estos jueces, es muy probable que al menos uno de ellos tenga muy poca idea de lo que es una Constitución.»

G. N. Bannerji se refería (muy cortésmente por su parte) al magistrado más joven de los que había en el estrado, el juez Maheshwari, que había alcanzado ese cargo a través de la magistratura del distrito y que, de hecho, tampoco poseía una gran inteligencia que compensara su falta de experiencia constitucional. G. N. Bannerji no soportaba a los necios, y consideraba al juez Maheshwari, que a sus cincuenta y cinco años era quince más joven que él, un necio.

Firoz (presente en la conferencia de abogados de zamindars que había tenido lugar anteriormente en la habitación del hotel de G. N.

Bannerji, momento en que el gran abogado hizo este comentario) se lo había comunicado al nawab sahib, lo cual no aumentó el optimismo de éste respecto del resultado del caso. Su actitud en aquel litigio era muy parecida a la de su amigo el ministro de Finanzas: tenía menos esperanza en la victoria que temor a la derrota. Tantas cosas dependían de ese caso que el recelo era el sentimiento dominante por ambas partes.

Los únicos que parecían bastante despreocupados —aparte del rajá de Mahr, que apenas podía creer que alguien llegara a violar sus inviolables tierras— eran los abogados de las dos partes.

—Y sexto, señorías —prosiguió G. N. Bannerji—, no se puede afirmar que la Ley de Abolición del Zamindari sea de interés público en un sentido estricto, o quizá debería decir exacto, de la palabra. Pues, señorías, esta ley entra en franca contradicción con las condiciones que ha de cumplir toda ley de expropiación de la propiedad privada, según el artículo 31 párrafo 2, de la Constitución. Volveremos sobre esto a su debido tiempo, después de haber explicado los otros motivos por los que considero que esta ley que impugnamos me parece nociva.

G. N. Bannerji prosiguió, tras una pausa para beber un poco de agua, enumerando sus objeciones a la ley, pero sin aducir ninguna razón detallada. Encontraba inaceptable la Ley del Zamindari porque proporcionaba una compensación irrisoria y, por tanto, era «un fraude a la Constitución»; porque la compensación que se ofrecía era, además, discriminatoria entre los grandes y pequeños propietarios, con lo que se violaba el artículo 1, que aseguraba que «la ley protege a todos por igual»; porque contravenía el artículo 19.1.f, que afirmaba que todos los ciudadanos tenían el derecho de «adquirir, poseer y disponer de propiedad»; porque, al dejar en manos de jóvenes funcionarios la administración de grandes extensiones para que decidieran el orden de expropiación de las haciendas, el poder legislativo delegaba de manera ilegítima sus poderes a otra autoridad, etcétera, etcétera. Tras haber sobrevolado los dominios de aquel caso durante más de media hora como si fuera un halcón, el señor G. N. Bannerji se lanzó en picado sobre los diversos puntos débiles de la ley, atacándolos —repetidamente, por supuesto— uno por uno.

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