El Mediterráneo y el mundo mediterráneo en la época de Felipe II
En Castilla: grandes y títulos frente al rey
territorio decisivo, para no aprovecharse de la ocasión que se les brindaba),[32] acaban olvidándose los modestos orígenes de la cuestión.
Hubo muchos nobles que consiguieron conservar un contacto directo con sus tierras y las rentas que ellas proporcionaban, y que gracias a ello han
logrado capear —no siempre completamente incólumes, desde luego—[33] la tormenta de la revolución de los precios. Además, estas defensas y estas soluciones no fueron los únicos medios con que contaron.
En Castilla: grandes y títulos frente al rey
Se ha dicho, y con toda razón, que el Estado moderno ha sido el enemigo de los poderes noble y feudal. Pero no es eso todo: era a la vez su enemigo y su protector, e incluso su asociado. La primera tarea consistió en reducirlos a la obediencia, objetivo que nunca logró plenamente. La segunda, utilizarlos, a continuación, como instrumentos de gobierno, es decir por encima de ellos y
por medio de ellos controlar el [34] peuple vulgaire, como se decía en Borgoña.
El Estado contaba con estos poderes para el mantenimiento del orden público, la defensa de las regiones donde estaban sus tierras y sus castillos, y para el encuadramiento y mando de las reclutas de los ban y arrière-ban, que seguían siendo importantes en la España de entonces; en 1542, para el sitio de Perpiñán; en 1569, para la guerra de Granada; en 1580, para la invasión de Portugal. Era más frecuente, sin embargo, que el rey se contentase con alertar
a sus vasallos cuando amenazaba un peligro, por ejemplo en 1562[35] o en
1567.[36] En 1580, los señores de la frontera portuguesa pusieron en pie, a
expensas propias, pequeños ejércitos (un total de 30 000 hombres)[37] que apenas fueron utilizados. Se trataba casi siempre de levas fronterizas, que requerían el concurso de múltiples fuentes y que indudablemente resultaban muy onerosas.
El rey mantenía constantemente informados a los señores importantes en cuanto a sus intenciones, a sus órdenes y a las noticias decisivas; solicitaba su opinión y los obligaba a prestarle gruesas sumas de dinero. Pero es evidente que las ventajas que les ofrecía a cambio no eran nada despreciables. Cuando estudiamos el Estado español, debemos considerar siempre en primer lugar a
los [38] grandes y los títulos, que son sus interlocutores; es una reducida minoría de privilegiados por medio de la cual la monarquía gobierna de vez en cuando e indirectamente, para evitar la pérdida del control sobre manifestaciones potenciales de disidencias regionales, pues detrás de cada uno de estos grandes señores existe una numerosa clientela, como en Francia detrás de los Guisas o los Montmorency. Un ejemplo, cuando un juez real (bien es cierto que en 1664) se apresta a arrestar al corregidor de Jerez,
interviene el duque de Arcos,[39] quien ni siquiera se molesta en verse con el juez, sino que se limita a ordenar a su secretario: “Dile que el corregidor de Jerez pertenece a mi casa; bastará con eso”. La nobleza se ha eclipsado como las estrellas al levantarse el sol de la monarquía (así dirá la fraseología de la época), pero las estrellas continúan brillando en el firmamento.
Castilla nos ofrece el ejemplo más claro. El conflicto evidente adopta múltiples formas diferentes. Y no es la menos eficaz la que consiste en la hostilidad permanente de los funcionarios de la justicia real hacia las pretensiones de la justicia señorial y hacia la persona misma de los señores. Nada más fácil, por ejemplo, que enfrentar a los señores unos con otros con ocasión de herencias o disputas sobre propiedades. Era el momento ideal para instrumentalizarlos. En 1572, Ruy Gómez siente que le desborda la alegría al saber la noticia de que el duque de Medina Sidonia ha ganado su proceso contra el conde de Alba, un sobrino del prior don Antonio. En dicho proceso se ventilaba el condado de Niebla una propiedad que vale —a decir de los
embajadores toscanos—[40] más de 60 000 ducados de renta. Después de su victoria, el duque de Medina Sidonia se casa con la hija de Ruy Gomez, ¿pura coincidencia? Y también ocurre —no con frecuencia, pero ocurre— que la justicia regia apoye a los vasallos contra sus señores. En julio de 1568 llegaba a la corte el duque del infantado. Durante largo tiempo había sido el más rico
de los señores castellanos (hasta 1560, por lo menos)[41] y había cedido esta distinción al duque de Medina Sidonia, quizá a causa de que, al exponerle su preeminencia a especiales ataques, su prudencia le había llevado a la cauta decisión de eclipsarse un tanto. En todo caso, en 1568 vino a la corte con motivo del proceso promovido contra él por sus súbditos del marquesado de Santillana, los cuales querían depender directamente del poder de la Corona.
Fourquevaux, nuestra fuente de información en este caso,[42] añade: “Hay otros grandes de este reino que se encuentran enredados en procesos semejantes; algunos de ellos ya han perdido valiosas señorías y otros están en trance de perderlas”.
La justicia que administran estos señores feudales está estrictamente supervisada desde arriba, mantenida siempre bajo perfecta observación. Sus sentencias —nota un veneciano en 1558— han de sufrir siempre por los
retoques de las Cancillerías.[43] Paolo Tiepolo nos lo vuelve a confirmar en 1563: “Los nobles de Castilla poseen amplios territorios y tierras excelentes, pero su jurisdicción y su poder están fuertemente limitados; no son ellos, en definitiva, quienes administran justicia; no pueden imponer ningún tributo a sus pueblos y no tienen ni fortalezas, ni soldados, ni armas en cantidad[…] a diferencia de los señores de Aragón, quienes, aunque de menor rango, se
irrogan, sin embargo, una mayor autoridad”.[44]
Estas pequeñas victorias de la monarquía —y también algún importante éxito, como el de la recuperación por parte del rey, en 1559, de los diezmos de la mar (una serie de aduanas a lo largo de la costa cantábrica) a la muerte del
almirante de Castilla, el cual las poseía a título de concesión hereditaria—[45] no resultan tan importantes como se podría imaginar. En realidad, el vigor de
la nobleza disminuye muy poco. En 1538, Carlos V, pese a todo su poder,[46] no puede obtener en las Cortes, a causa de la resistencia de los representantes de la nobleza, el establecimiento de un impuesto general sobre el consumo. “Cuando Carlos V ha querido destruir sus privilegios [contará más tarde
Michel Suriano][47] todos los grandes se han puesto en contra suya, y el que más, el gran condestable de Castilla, a pesar de lo muy afecto que es a Su Majestad.” En 1548, en ausencia de Carlos V, y de nuevo en 1555, en ausencia de Felipe II, los grandes de España intentan ponerse de acuerdo para llevar adelante una acción concertada que les pueda hacer recuperar el terreno
perdido; en 1558-1559,[48] la princesa Juana, obrando en nombre de Felipe II, procede a enajenar ciertos lugares (pueblos) pertenecientes a las ciudades. Éstas se defienden, unas con éxito y otras no. Pero todos los nombres de compradores que han llegado hasta nosotros lo son de prominentes nobles, precisamente de aquellos que, por ser demasiado poderosos, la Corona trataba de eliminar. La Corona no quería, por ejemplo, que el almirante de Castilla comprase Tordesillas; ni que el marqués de las Navas se quedase con una
sustanciosa porción del dominio de Segovia;[49] ni que el duque de Alcalá se
haga señor de 1 500 vasallos de Sevilla,[50] vendidos por 150 000 ducados (o sea, a 100 ducados el vasallo y su familia). Pero por cada uno que logra eliminar hay 10 que consiguen su objetivo, y, en el caso de que no haya en venta vasallos de ciudades, comprarán vasallos de la Iglesia, pues también a éstos sacaba a pública subasta la Corona. La gran nobleza española se lanzó a la compra —y los archivos dan fe de ello— de tierras, rentas, feudos e incluso casas urbanas.
Sin embargo, a medida que pasan los años, la autoridad real gana en eficacia y resulta más temible. Tenemos buenas pruebas de ello: el rey hace
arrestar al hijo de Hernán Cortés, marqués del Valle,[51] acusado de haberse querido declarar independiente en Nueva España; en 1572, y valiéndose de la
Inquisición, el rey arresta en Valencia al gran maestre de Montesa,[52] no se sabe si acusado de herejía o de sodomía, la opinión pública se mostraba incierta respecto a la causa; en 1579 destierra al duque de Alba a sus
propiedades. Más casos: la desgracia y castigo, en 1580[53] de la gran dama e influyente personalidad que es la viuda de Ruy Gómez, la princesa de Éboli, aunque bien es verdad que sólo después de muchas vacilaciones; más tarde,
en abril de 1582,[54] el arresto en casa de su padre, el almirante de Castilla, del conde de Modica, culpable del delito de haber asesinado a su rival amoroso (“esta acción —dice un corresponsal veneciano— ha afligido mucho a todos los nobles y en particular a los grandes de España, pues ahora ya no se sienten respetados por encima del común de los mortales”); y en septiembre de
1586[55] el Rey Prudente, sin recurrir a forma alguna de proceso, mete en vereda a la extravagante jeunesse dorée de Madrid. En tiempos de Felipe III y de Felipe IV se repiten estos actos de autoridad y su enumeración resultaría larga. En diciembre de 1608, el duque de Maqueda y su hermano don Jaime son condenados a muerte por haber golpeado a un notario y alcalde del Consejo Real. El furor se aplacará más tarde, pero en los primeros momentos
fue muy viva la emoción que produjo,[56] lo mismo que en abril de 1621, cuando se produjo la súbita desgracia de los duques de Osuna, Lerma y Uceda, hecho que asombró al embajador de Francia.
De modo que la nobleza fue reducida a la obediencia, a veces con el propio y devoto consentimiento. De hecho, grandes familias habían comenzado a vivir en la corte durante el reinado de Felipe II; se instalan en Madrid, aunque no sin titubeos y una cierta repugnancia al principio. Se acomodan en casas che sono infelice rispetto a quelle d’Italia, como hace
notar el cardenal Borghese en 1597.[57] La suntuosidad de sus tapicerías y el lujo de sus vajillas de plata no es óbice para que vivan porcamente senza una minima pollitia, che entrare nelle case loro par propio d’entrare in tante stalle. Sería inútil tratar de defenderlos de cara a estos despectivos juicios italianos; a decir verdad, viven como lo que son: unos campesinos con frecuencia violentos y toscos, aunque haya entre ellos brillantes excepciones. Y, por otra parte, sus casas de Madrid no eran más que residencias temporales, una especie de apeaderos. Todas las fiestas y ceremonias
importantes[58] se celebran en sus dominios. Los riquísimos duques del infantado poseen un magnífico palacio en Guadalajara —el más bello de
España, afirma Navagero en 1525—[59] y allí será donde se celebre el matrimonio de Felipe II con Isabel de Francia. La mayor parte de los palacios señoriales se alza en el corazón de sus tierras. El castillo de los duques de Frías se alza en Lagartera, una región de la sierra de Gredos, no lejos de
Oropesa,[60] un pueblo donde hasta no hace mucho “las campesinas llevaban todavía sus trajes tradicionales, con medias en forma de polainas y sus
pesadas faldas cubiertas de bordados”; [61] en las espesas paredes del castillo se abren las ventanas Renacimiento; los patios son espaciosos; hay amplias escalinatas; sus techos están tallados, sus vigas labradas y sus chimeneas son gigantescas.
Los señores van cediendo gradualmente a la llamada de la ciudad. El duque del infantado vive ya en la ciudad de Guadalajara. En el siglo XVI, Sevilla ve multiplicarse los palacios urbanos. En Burgos, unas cuantas de estas casas se han conservado hasta nuestros días: ventanas y pórticos con decoración Renacimiento, y gigantescos escudos de armas soportados por
figuras.[62] Pedro de Medina admira en 1545 el número y la riqueza de las
casas nobles que se alzan en Valladolid.[63]
Por la época en que el reinado de Felipe II toca a su fin, los señores corren en tropel a Madrid y más tarde a Valladolid, que de nuevo, y por un corto periodo, es capital de España: les atrae la vida de ostentación de la corte, sus fiestas y las corridas de toros en la Plaza Mayor. Y esta nobleza que se irá espesando en torno del monarca creará un muro que, cada vez más, irá
separando a éste de su pueblo.[64] Aprovechando la debilidad de Felipe III, la nobleza irá ocupando los puestos claves del gobierno, y sus camarillas y pasiones acabarán dando el tono a la vida de Madrid. Será la época de los favoritos, de los validos. Los nobles comienzan a gustar del lujo de la capital, de sus costumbres, de los largos paseos por sus calles, y de su vida nocturna: teatros, viudas complacientes y mujeres alegres que comienzan a vestirse de seda para entonar con sus finos compañeros y que escandalizan a las personas virtuosas. La nobleza experimenta, embriagada como está por este cambio de vida, una cierta voluptuosidad en encanallarse, en descender al nivel de la gente baja y mezclarse con la multitud adulterada que puebla la gran ciudad. La tradición quiere que el duque de Medina Sidonia, el infortunado héroe de la Armada Invencible, haya sido el fundador de la taberna de los Siete
Diablos.[65] Una cosa resulta, en todo caso, evidente: Madrid no es sólo la ciudad del rey, de los comediantes y del hampa; lo es también de los nobles, el escenario de sus vanidades, de sus fastos y de sus querellas, tanto las que ventilan personalmente como las que resuelven sus rufianes a la vuelta de una esquina: según varios testimonios, en la villa se asesina a un promedio de más
de un hombre al día.[66]
Pero uno de los motivos por los que los nobles corren presurosos a Madrid es que desde dicho lugar se está muy cerca del poder real y se puede obtener provecho de él. Habiendo sido mantenida lejos del ejercicio del poder durante el interminable reinado de Felipe II, esta ciudad se venga ahora imponiendo su voluntad a su sucesor. Los menos importantes entre ellos continuarán ocupando puestos de chupatintas en los consejos y avanzando lentamente por el camino de los honores. Por su parte, los grandes y los títulos se esfuerzan en lograr el favor real: gracias, donaciones sustanciosas, nombramientos provechosos, ayudas de costa y concesiones de encomiendas de diferentes Órdenes. Piden para ellos y para los suyos. Ser designado para ocupar un puesto a la cabeza de un virreinato de Italia o de América es lo mismo que tener asegurada la fortuna. Nominalmente, los ingresos de la gran nobleza no cesan de crecer a medida que las herencias y propiedades se van concentrando en unas pocas manos. Su prosperidad camina a la par de la coyuntura. La renta total de que disponen en 1525 grandes y señores con
título asciende a 1 100 000 ducados; y a decir de los venecianos,[67] el duque
de Medina Sidonia goza de una renta anual de 50 000 ducados. En 1558[68] los ingresos del duque han subido a 80 000; en 1581, 22 duques, 47 condes y 36 marqueses disponen de 3 millones de ducados, y el duque de Medina
Sidonia, de 150 000.[69]
Hasta aquí las apariencias. Pero la realidad es otra: detrás de tan brillantes situaciones se amontonan las deudas; incluso en tiempos de Felipe II hay ya familias nobles catastróficamente endeudadas, y las rentas de los nobles, lo mismo que las del rey, están ya asignadas para satisfacer deudas pasadas. Sabemos de la firma que bajo el nombre de Francisco Lotti y Carlo Martelli
fundan en 1552 los Martelli[70] de Florencia, y que se especializará, hasta 1590, en el préstamo usurario a grandes señores (malos pagadores) y también a más humildes personas (que pagan con escrupulosa exactitud). La lista de los malos pagadores es de muchas campanillas: «Alonso Osorio, hijo del marqués de Astorga, don Miguel de Velasco, don Juan de Saavedra, don Gabriel de Zapata, don Diego Hurtado de Mendoza, don Luis de la Cerda, don Francisco de Velasco, don Juan de Acuña, don Luis de Toledo, hijo del virrey de Nápoles, don Bernardino de Mendoza, don Ruy Gómez da Silva, don Bernardino Manrique de Lara, don Garcilaso de la Vega, padre del conde de Palma, el marqués de las Navas, el conde de Niebla[…]» Una clientela exclusiva. Habiendo sido contraídas muchas veces estas deudas en actos de servicio al rey (por sus embajadores, por ejemplo) se comprende que el monarca pueda intervenir en un determinado momento para obligar a los